“El Procedimiento de los conflictos colectivos de Naturaleza Económica”
Enviado por Kate • 4 de Octubre de 2018 • 897 Palabras (4 Páginas) • 572 Visitas
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2.- Aumento del costo de vida que origine el desequilibrio de vida entre el capital y el trabajador.
3.- Sometimiento de al arbitraje de huelga estallada.
Otro aspecto importante es la substanciación, que como cualquier procedimiento de la naturaleza que séa, busca una conciliación ente las partes que están involucradas, las juntas a las cuales les sea sometido el procedimiento especial de carácter colectivo económico, siempre procuraran que las partes lleguen a un convenio y posteriormente conciliar, misma que se podrá realizar hasta antes del dictado de la resolución que ponga fin al conflicto.
Los conflictos colectivos de naturaleza colectiva económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional.
Una vez recibida la demanda con todos los requisitos que exige la ley, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.
Así mismo se debe nombrar peritos para que estos en su experticia en la profesión u oficio en que se desempeñen y con base en ello puedan emitir un dictamen de la naturaleza que se les plantee, los cuales deben cumplir con los requisitos de ley que se dieron a conocer en este trabajo y para un mejor resultado los peritos tendrán como facultades:
1.- Solicitar Informes y estudios a particulares o autoridades.
2.- Practicarse toda clase de inspecciones o revisión en los libros de las empresas.
3.- Interrogar a las partes o a las personas que tengan relación con el conflicto planteado que juzguen convenientes.
Una vez hecho lo anterior los peritos al momento de emitir su dictamen deben de cumplir con los requisitos que exige el cuerpo legal aplicable que a grandes rasgos se menciono.
Al igual que los peritos la junta también tiene plenitud de jurisdicción para poder realizar diligencias que juzgue convenientes, al fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos, así como solicitar nuevos informes a las autoridades, particulares o instituciones.
Luego entonces transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declara cerrada la instrucción y a los quince días posteriores formulara un dictamen.
Por todo lo anterior que ha quedado precisado en el presente trabajo, es menester entender que el procedimiento es meramente para dirimir las cuestiones de naturaleza económica y no jurídicas por lo que es necesario resaltar que el amparo de fondo seria improcedente, bajo esta tesitura seria procedente el juicio de garantías por las violaciones al procedimiento que trasciendan al resultado del fallo, mismo que ordenara reponer el procedimiento para que la junta subsane las violaciones cometidas durante el mismo y a la vez la autoridad responsable deberá de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajó del Segundo Circuito. En caso del Estado de México.
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