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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO POR LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  13.370 Palabras (54 Páginas)  •  525 Visitas

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FORMAS DE INTERPRETACION DEL PACTO.

ARTÍCULO 9. Por su naturaleza esencialmente normativa, la interpretación de las disposiciones del presente pacto deberá efectuarse en la misma forma que las leyes de trabajo y previsión social. En consecuencia, en caso de duda o ambigüedad de sus normas y procedimientos, estas deberán entenderse e interpretarse a favor de los intereses de los trabajadores en concordancia con el espíritu de los artículos 15, 16 y 17 del código de trabajo y 106 de la constitución política de la República de Guatemala.

CARGOS DE DIRECCION, REPRESENTACION Y CONFIANZA.

ARTICULO 10. Para los efectos legales, se consideran trabajadores de confianza aquellas personas que desempeñaren dentro de la municipalidad puestos de libre nombramiento o remoción, los siguientes:

1. Gerente Municipal.

2. Secretario Municipal;

3. Auditor;

4. Contador General Municipal;

5. Tesorero Municipal;

6. Jefe de Presupuesto;

7. Juez de Asuntos Municipales;

8. Juez de Transito;

9. Asesor jurídico, y/o Procurador de cobros.

10. Asesor financiero.

11. Registrador Civil.

12. Director de la Policía Municipal.

13. Director de la Policía Municipal de Transito.

14. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Relaciones Publicas.

15. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Recursos Humanos.

16. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Planificación Urbana.

17. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Servicios Públicos.

18. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Servicios Ambientales o

Ecológico.

19. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Servicios Jurídicos.

20. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Servicios Financieros y

Económicos.

21. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Servicios Culturales y

Deportivos.

22. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de Unidad Básica.

23. Coordinador, y/o Director, y/o Similar de EMAX.

24. Coordinador, y/o Director, y/o Similar Técnica de EEMQ

25. Coordinador, y/o Director, y/o Similar Financiera de la EEMQ.

26. Secretaria de Oficina de Concejo.

27. Recepción de la Alcaldía.

28. Los del Renglón 029, que se destina únicamente para asesorías; Y

29. Los empleados contratados con anterioridad sin cumplir el procedimiento para ingresar al Servicio Administrativo de la Carrera Municipal.

Las partes que convienen para la creación de plazas de confianza deberán contarse previamente con el dictamen favorable emitido por la comisión paritaria, que para tal efecto deberá de determinar si la plaza a crearse contiene funciones de administración, dirección o supervisión. Se conviene asimismo que los trabajadores del Servicio de carrera que actualmente ocupen una plaza de las denominadas de confianza solo podrán ser removidos por causales justas de despido y/o por lo establecido en el artículo 53 del presente pacto; y si en el futuro un trabajador del servicio de carrera fuese requerido para desempeñar un cargo de confianza, deberá de contar para ello con su anuencia previa, y si a criterio de la autoridad debe dejar el cargo de confianza, este regresara a su puesto de carrera, sin que ello signifique despido indirecto, en virtud de haber desempeñado dicho cargo en forma temporal y voluntaria.

SERVICIO DE CARRERA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 11. La municipalidad reconoce a los trabajadores a su servicio el derecho a la carrera administrativa municipal de acuerdo a la ley de servicio municipal artículos 20 y 26; y código municipal artículo 93, exceptuando a los comprendidos en el artículo anterior y todos aquellos que fueron contratados sin cumplir el procedimiento para ingresar al servicio de carrera.

CAPITULO II

ASUNTOS SINDICALES.

RECONOCIMIENTO AL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DE LA

EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO.

ARTICULO 12. La municipalidad en cumplimiento de las disposiciones legales, constitucionales y provenientes de convenios internacionales de trabajo suscritos, aceptados y ratificados por Guatemala, garantizada la libertad y acción sindical de los trabajadores a su servicio, con sujeción a las disposiciones del presente y articulo siguiente:

a)La municipalidad reconoce al sindicato de trabajadores municipales y de la empresa eléctrica municipal de Quetzaltenango, como el legítimo representante legal de los intereses económicos, sociales, laborales, jurídicos y culturales de los trabajadores, y se compromete a tratar con los personeros del mismo, los asuntos judiciales, extrajudiciales, laborales, administrativos, sociales, culturales y económicos que con ocasión de la prestación del trabajo surjan entre la municipalidad y sus trabajadores o entre las empresas municipales existen o que en el futuro se crearen y los trabajadores de las mismas, sean de carácter individual o colectivo.

b) Para los efectos del inciso anterior, el sindicato de trabajadores municipales y de la empresa eléctrica municipal de Quetzaltenango, se compromete a notificar por escrito a la municipalidad, los nombres de sus representantes legales y los cambios que ocurran en su comité ejecutivo y consejo consultivo, dentro del plazo de diez días a partir del aviso dado a la dependencia administrativa

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