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La sucesión legítima

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

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Si sólo existieren ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la herencia en partes iguales.Si los hubiere en ambas líneas,se dividirá la heren- cia en dos partes iguales, una para los ascendientes de la línea paterna y otra para los de la línea materna; éstos, a su vez, dividirán en dos partes iguales su porción de la herencia.

Cuando accedan a la herencia adoptantes con ascendientes del adoptado, por adopción simple, la herencia se dividirá en partes iguales entre los adop- tantes y los ascendientes. Cuando se trate del cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los adoptantes.

Los ascendientes tienen derecho a heredar a los descendientes recono- cidos. La excepción se da si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes, cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente, lo que motivó el reconocimiento, caso en el que ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido.

El que reconoce tiene derecho a alimentos si cuando realizó el recono- cimiento el reconocido tenía derecho a los mismos.

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La sucesión del cónyuge

Supuestos en los que el cónyuge puede acceder a la herencia:

- Sólo el cónyuge.

- Cónyuge con descendientes.

- Cónyuge con ascendientes.

- Cónyuge con uno o más hermanos.

Cuando no haya descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge tendrá derecho a heredar en todo.

El cónyuge que sobrevive concurriendo a la herencia con descendien- tes, tendrá derecho a recibir la porción de un hijo, primero, si a la muerte del testador carece de bienes, caso en el cual recibirá íntegra la porción señalada, y, segundo, cuando a la muerte del mismo, los bienes con los que cuenta no igualan la porción, del haber hereditario, que corresponde otor- gar a cada hijo, por lo que sólo recibirá la parte que iguale su porción de bienes a las de un hijo. Lo mismo sucede cuando accede a la herencia con hijos adoptivos del de cujus.

Si concurre con ascendientes, la herencia se divide en dos partes iguales, de la que una corresponderá al cónyuge y la otra parte a los ascendien- tes. Si accede a la herencia con uno o más hermanos del de cujus, el cónyu- ge tendrá derecho a dos tercios de la herencia, y el otro tercio se entregará al hermano en caso de ser sólo uno o se dividirá entre los hermanos que sean en partes iguales.

Se reconoce el derecho del cónyuge sobreviviente a recibir su parte de la herencia, conforme a las reglas anteriores, aun cuando tenga bienes propios.

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Sucesión de los colaterales

Supuestos en los que los parientes colaterales pueden acceder a la herencia:

- Sólo hermanos.

- Hermanos y medios hermanos.

- Hermanos con sobrinos, de hermanos o medios hermanos.

- Sólo los sobrinos.

- A falta de todos los anteriores, los parientes colaterales más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de grados o del doble vínculo.

Cuando sólo accedan a la herencia hermanos, éstos heredarán por partes iguales. Si hubiere hermanos y medios hermanos, los primeros heredarán el doble de la porción asignada a los últimos.

Si se llama a hermanos con sobrinos, ya sea de hermanos o de medios hermanos premuertos, incapaces de heredar o que renuncien a la herencia; los primeros heredarán por cabeza, y los sobrinos, por estirpes, teniendo en cuenta la regla anterior para la repartición de la herencia.

A falta de hermanos, heredarán sus hijos, es decir, los sobrinos, dividién- dose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabeza.

Si faltaren todos los anteriores, tendrán derecho a acceder a la herencia los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea y sin distinción del doble vínculo, en tratándose de medios hermanos, y he- redarán por partes iguales.

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La beneficencia pública

A falta de todos los herederos señalados con anterioridad, tendrá derecho a heredar la beneficencia pública. Cuando existan bienes raíces en el haber hereditario, que no puede adquirir la beneficencia pública por disposición del 27 constitucional, se subastarán, antes de la adjudicación, y el precio de la subasta se aplicará a la beneficencia pública.

Cuestionario[pic 7]

- ¿Cuál es el concepto de sucesión legítima?

- ¿En qué casos se abre la sucesión legítima?

- ¿Quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden?

- ¿Cuáles son las formas en que pueden presentarse los descendientes a la sucesión y cómo heredan?

- ¿Qué es un heredero por cabeza y qué es un heredero por estirpe?

- ¿Qué sucede cuando sólo hay herederos de ulterior estirpe?

- ¿Cuáles son las formas en que pueden presentarse los ascendientes a la sucesión y cómo heredan?

- ¿Cuáles son los supuestos en que puede presentarse el cónyuge a la sucesión legítima y cómo hereda?

- ¿Cuáles son los supuestos en los que pueden acceder los parientes colaterales a la herencia y de qué forma heredan?

- ¿Qué sucede cuando no existen o no se presentan herederos a la sucesión legítima?

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