ACTA CONSTITUTIVA DE ITESM REP.LEG
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Artículo decimo cuarto. Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Representar legalmente a la Asociación a través de su Presidente, y por medio de los apoderados o delegados que se designen, ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas o morales, con el poder más amplio y general pero dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general; c) Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la realización de los fines de la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL, JUDICIAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS- - - - - - - - - - De acuerdo con artículo 7.771 del Código Civil para el Estado de México, otorgado a la Licenciada en Derecho ARGELIA GUTIERRES CASTRO, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes: ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera Autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta ya se trate de Autoridades Civiles Judiciales o Administrativas o bien del Trabajo, sean éstas Juntas de Conciliación o tribunales de Arbitraje, Locales o Federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo, que podrá promover cuantas veces estime conveniente; rendir toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos, transigir y comprometer en árbitros, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas, mejoras, formular acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, causas en las que podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera. Gozará también de las facultades a que se refieren los Artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, fracción II segunda y III tercera y relativos de la Ley Federal del Trabajo, estando facultado para representar a la Asociación en las audiencias a que se refieren los Artículos 876 ochocientos setenta y seis y 878 ochocientos setenta y ocho de la Ley y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra; para que comparezca ante todo tipo de Autoridades Laborales, de las que se mencionan en el Artículo 523 quinientos veintitrés del de dicha Ley, a realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la Asociación mandante, y para llevar a cabo cualquier tipo de acto o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales, estando facultado para suscribir cualquier documento, convenio o contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - a) Facultades para que en nombre y representación de asociación reciba notificaciones, para que pueda ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con ésta materia, represente a la asociación en todos actos y asuntos emitidos por autoridades administrativas y fiscales ya sean Federales, Estatales y/o Municipales, autoridades administrativas y organismos federales descentralizados o autónomos del orden federal tendientes a la protección y defensa de la poderdante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Atender revisiones e inspecciones de cualquier índole, auditorías, visitas domiciliarias, interponer inconformidades así mismo con las demás facultades judiciales o administrativas que se requieran.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Facultades para interponer toda clase de recursos, ordinarios y extraordinarios y se desista de ellos; solicite registros ante dichas Dependencias Oficiales; entere los impuestos correspondientes a esas autoridades; ya sean por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro de carácter Federal, Estatal o Municipal; solicite devoluciones, compensaciones y en general realice cualquier trámite, promoción, gestión o iniciativa que tenga relación con las Leyes Fiscales.- - - - - - d) Facultad para tramitar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo lo relativo a la Sociedad, para todo lo relacionado con visitas domiciliarias, inspecciones, auditorias fiscales, pudiendo firmar promociones en trámites de ellas y procedimientos de inconformidades, conciliación y juicios del orden fiscal aún ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En casos urgentes en que no pueda reunirse desde luego el Consejo Directivo, el presidente tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello al Consejo Directivo en la primera junta que tengan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO OCTAVO DE LA CONTRALORIA INTERNA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo decimo quinto. La Contraloría interna es el órgano auxiliar del Presidente en el ejercicio de sus facultades y obligaciones en materia de control, conservación y vigilancia patrimonial, presupuestal y administrativa. La reglamentación aplicable establecerá la naturaleza de su actuación, sus normas de organización y funcionamiento y las instancias necesarias para alcanzar su finalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo trigésimo cuarto. El Contralor interno será nombrado por el Presidente, con autorización de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO NOVENO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo decimo sexto. La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas siguientes: Acuerdo de los integrantes de la Asamblea General de Asociados. Haber llegado a ser físicamente o legalmente imposible el fin para la cual fue constituida. Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la presencia de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea, quienes se reunirán en sesión extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [pic 4][pic 5]
Artículo decimo septimo. La totalidad del patrimonio de la Asociación, en caso
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