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Las Cortes generales.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  3.967 Palabras (16 Páginas)  •  338 Visitas

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+Diferencias de la inmunidad frete a la inviolabilidad:

La inmunidad tiene importantes diferencias con respecto a la inviolabilidad. La primera es que la inmunidad solo se limita al ámbito penal y no impide los procedimientos civiles o laborales contra un diputado ya que solo los procedimientos penales pueden implicar la privación de libertad. En segundo lugar la inmunidad alcanza cualquier procedimiento penal contra un parlamentario así mientras que la inviolabilidad solo protege frente a actos parlamentarios la inmunidad protege todos los actos que cometan los parlamentarios también fuera de sus funciones parlamentarias y que puedan implicar un procedimiento penal contra él (ejemplo bebidas alcohólicas). En tercer lugar, la inmunidad se limita a la duración del mandato parlamentario, mientras que la inviolabilidad se extiende más halla y fuera del mandato parlamentario.

Así lo que se pretende de nuevo es que se modifique la composición de las cámaras. De hecho si el parlamento no concede suplicatorio siempre se podrá perseguir penalmente a esa persona cuando deje de ser diputado.

+Aspectos relevantes en el procedimiento penal vinculados a la inmunidad.

Existen algunos aspectos relevantes en el procedimiento penal vinculados a la inmunidad. En primer lugar la inmunidad no impide la investigación policial de aquellos actos o conductas que puedan ser delictivas y merecer un reproche penal. Por tanto, tampoco la inmunidad impide la misión a trámite de una querella penal. Lo propio de la inmunidad es que no se inicie la inculpación de un parlamentario o sea procesado sin la previa autorización de las cámaras. Cuando alguien que es elegido parlamentario se encuentra ya procesado penalmente es necesario que las cámaras concedan el suplicatorio para continuar con la inculpación. Si está detenido o privado de libertad hace falta proceder a su puesta en libertad hasta que el parlamento no conceda el suplicatorio. Otro elemento procesal relevante es el referido al órgano jurisdiccional competente para proceder penalmente contra los diputados, parlamentarios o senadores. Es la sala de lo penal del tribunal supremo. Si el parlamento concede suplicatorio se continúa el procedimiento penal que puede conllevar una pena de prisión o la inhabilitación del parlamentario, lo que significa una suspensión temporal y una pérdida temporal de su condición de parlamentario. En el caso de que el parlamente no conceda el suplicatorio no podrá continuar el procedimiento penal contra el diputado, no podrá ser inculpado ni procesado hasta qu deje su condición de parlamentario. En todo caso hace falta la autorización de las cámaras para continuar la detención. ´

El órgano jurisdiccional competente para conocer los procedimientos penales contra diputados y senadores es la Sal de lo Penal del Tribunal supremo como señala el art. 71.1 de la CE. Esta previsión no supone que el tribunal supremo sea un órgano judicial más independiente o más imparcial que el resto de los órganos judiciales pero sí que dispone de magistrados que por estar a término tienen una mayor cualificación jurídica y experiencia. La existencia de este fuero procesal hace que los diputados y senadores no dispongan de un derecho a una apelación o del derecho a que su caso sea revisado por una segunda instancia judicial. Esto ha sido en parte cuestionado por el Tribunal Europeo de derechos humanos.

► Aforados (Art. 71.3)

Por aforado debemos entender la persona que por razón del cargo goza del derecho a ser juzgado por un Tribunal diferente (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia) al que correspondería a todo ciudadano de a pie. A este derecho a ser juzgado por tribunal distinto a los ordinarios se le conoce como fuero o privilegio en materia de jurisdicción y se extiende a cualquier delito cometido, sea o no en el ejercicio del cargo.

A priori el aforamiento puede ser considerado como un privilegio, no obstante doctrina constante del Tribunal Constitucional ha recalcado que debe concebirse como “una garantía del desarrollo libre e independiente de cargos o funciones considerados esenciales para la marcha del Estado”.

Dado la relevancia de los cargos que estas personas ostentan, su enjuiciamiento criminal puede verse sometido a influencias o presiones. Por ello se entiende que confiriendo competencia a los tribunales que conforman la pirámide judicial en el ámbito estatal (Tribunal Supremo) y autonómico (Tribunal Superior de Justicia) se estaría jugando a favor del mantenimiento de la mayor dignidad posible del cargo que se afora.

La CE señala que la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y los demás miembros del Ejecutivo será exigible ante la Sala II del Tribunal Supremo (Art. 102 CE) y del mismo modo señala que este también será competente para conocer de las causas contra diputados y Senadores (Art. 71.3 CE).

Incompatibilidades. (Arts. 67 y 70)

La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores.

► No pueden ser, simultáneamente, miembros de ambas Cámaras.

► No se puede ser Diputado y miembro de una Asamblea legislativa autonómica. (Pero sí se puede ser miembro del Senado y miembro de una asamblea autonómica al mismo tiempo).

► Miembro del Tribunal Constitucional.

► Altos Cargos de la Administración del Estado (salvo que sean miembros del Gobierno).

► Defensor del Pueblo.

► Miembros de la carrera judicial y fiscal en activo.

► Militares profesionales, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en activo.

► Policía en activo.

► Miembros de las Juntas Electorales.

NOTA: “La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estarán sometidas al control judicial en los términos que establezca la ley electoral”.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO.

EL CONGRESO. (Art. 68)

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada

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