Las distintas formas que la sociedad puede adoptar el órgano de gobierno de son:
Enviado por Ledesma • 27 de Septiembre de 2018 • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 513 Visitas
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Mercantil (artículo 210.4 LSC explicado anteriormente)
17. Según el artículo 123.2 de la LSC “serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción”, por lo tanto la total prohibición por los estatutos sociales de la compra de acciones es nula. Sin embargo, se admite prohibir la compra de acciones durante un periodo de tiempo determinado, siempre y cuando no sea superior a dos años, según el artículo 123 RRM. Esto no quiere decir que se pueda limitar la transmisibilidad de las acciones tanto en los estatutos sociales como a través de pactos reservados a los socios:
Estatutarias: se puede restringir estatutariamente sin embargo, por el carácter de las sociedades anónimas, se deben de interpretar de manera restrictiva estas cláusulas (artículo 123 LSC y 123 RRM). Si no hay ninguna restricción, las acciones pueden emitirse al portador, en caso contrario serán nominativas. Estas restricciones deberán expresar a qué acciones nominativas afectan y su contenido. Se admiten las restricciones siguientes:
Condicionar al previo consentimiento de la sociedad expresando las causas concretas que permitan denegar dicho consentimiento. Dicha autorización deberá ser concedida o denegada por el órgano de administración de la sociedad, y se entenderá concedida si en el plazo de dos meses tras su solicitud no hubiese sido contestada.
Reconocer un derecho de adquisición preferente en favor de todos los accionistas, de los pertenecientes a una clase, de la propia sociedad o de un tercero.
Prohibir la compra de acciones durante un periodo de tiempo determinado, siempre y cuando no sea superior a dos años.
Pactos reservados: tienen validez entre los socios pero no son oponibles a la sociedad (artículo 129 LSC).
Por tanto no podrá ponerle una clausula indefinida, deberá ser un periodo no superior a dos años, y en caso de ser indefinida, se deberá expresar las causas justificadas concretas que permitan denegar el consentimiento de la transmisibilidad.
En cuanto a las alternativas para reforzar su interés por permanecer en la sociedad, dicha empresa podría ofrecer un salario ventajoso y estable para así animarle a permanecer ahí. Esto podrían llevarlo a cabo por medio de ‘bonus’ o como la constitución del ‘Golden Parachute’, mediante el cual recibiera una indemnización considerable en el supuesto de que se le excluya de la sociedad. También sería conveniente reforzar su interés otorgándole una serie de ventajas económicas de sus acciones, como por ejemplo un derecho de dividendo preferente en relación al reparto de las ganancias de la sociedad, otorgarle un privilegio en caso de reducción por pérdidas o en caso de cuota de liquidación
18. La fecha de cierre de ejercicio social ha de constar en los estatutos sociales por lo que para el cambio del ejercicio social, es imprescindible escriturar e inscribir dicho cambio, pues se trata de una modificación de los estatutos, es decir esto debe acceder al Registro Mercantil correspondiente, para así reforzar el derecho de información de los socios.
La competencia para modificar los estatutos, en este caso el cambio del cierre del ejercicio social, corresponde a la Junta General, órgano soberano en el que se forma y se expresa la voluntad de la sociedad. La convocatoria de la Junta reflejará con la debida claridad, los extremos de los estatutos que quieran modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, para que los socios puedan conocer el alcance de la modificación propuesta, y en el supuesto de ser una sociedad anónima, el informe justificativo de la modificación, estos textos e informes lo deben elaborar los administradores o los accionistas autores de la propuesta. En la Junta los acuerdos de modificación tienen que adoptarse con los quorum o mayorías exigidos por ley (o los estatutos en el caso en el que los refuercen). Y una vez adoptados se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, explicado anteriormente
En cuanto a las obligaciones fiscales la sociedad tiene que comunicar este hecho a la Administración Tributaria (modelos 036 o 037), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro Mercantil, ya que desde ahora dicha sociedad tendrá el ejercicio quebrado (no coincidirá con 01/01 a 31/12), que en ningún caso podrá exceder de 12 meses.
19. Consideramos como inversores extranjeros, según la legislación actual:
Personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales tanto los españoles domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal como los extranjeros no domiciliados en España
Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero o cualquier entidad pública no española
Según el real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, en su artículo 2 párrafo b: Pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España: b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
En el caso que nos ocupa, la inversión extranjera se enclava en el apartado a del artículo 3 de este Real Decreto:
Participación en sociedades españolas. Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones (como es el caso) o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
Según el artículo 4 de este Real Decreto, las inversiones extranjeras en España, y su liquidación, serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas inversiones serán declaradas por el titular no residente, si la operación se realiza mediante fedatario público español este remitirá al Registro de Inversiones información sobre dichas operaciones en el plazo y con el contenido que se establezca en las normas del desarrollo del real decreto en cuestión.
Al tratarse de acciones nominativas, también recaerá la obligación de registrar sobre la sociedad española objeto de la inversión, que lo hará a través de la inscripción correspondiente
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