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Las formas de extinción normal de las obligaciones

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  6.937 Palabras (28 Páginas)  •  269 Visitas

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Los efectos del pago

Cuando el pago se realiza en los términos que lo hemos caracterizado y con los cumplimientos de los requisitos se dice que hay un buen pago, y por lo tanto se produce los siguientes efectos:

- Efecto liberatorio con relación al deudor. Esto libera al deudor de la obligación.

- Le produce satisfacción al acreedor

- Tiene un efecto extintivo, se extingue la relación.

El pago debe hacerse en el tiempo y lugar convenidos, si se omite el lugar de pago, en el art 1083 CC se menciona como se debe de realizar.

Art. 465 CCM. El pago se debe hacer en el plazo pactado, si no se dice este articulo menciona como se hace.

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25 de Mayo (semana 3)

La carga de la prueba

La carga le corresponde al deudor, es quien debe demostrar que se realizo. El pago es un acto extintivo.

La imputación de pagos le corresponde al deudor, (Internet: imputación es el mecanismo jurídico de atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias deudas de la misma clase que el deudor debe a su acreedor. Un deudor con varias deudas, independientes entre sí, que han de pagarse a un mismo acreedor; dichas deudas han de haber vencido, deben ser exigibles, ser homogéneas, sustituibles, no preferentes entre sí, y el pago efectuado por el deudor no las ha de cubrir totalmente. El deudor tiene derecho a imputar el pago a la deuda o deudas que quiera, extinguiéndolas por cumplimiento. Cabe también que entre las partes obligadas se haya convenido un orden de imputación convencional. En caso de no ejercer el deudor el derecho de imputación y de no estar prevista por convenio, podrá realizar la imputación el acreedor; pero, para su validez, será preciso que el deudor la acepte.)

Excepcionalmente, la imputación le corresponde al acreedor cuando el deudor haya expresamente renunciado, cuando esto sucede, le otorga al acreedor la facultad de ser quien haga la imputación de pagos. El ordenamiento jurídico como regla le da ese derecho al deudor, es una potestad. Cuando el deudor renuncia, se convierte en una facultad del acreedor.

Esas deudas deben ser liquidas y exigibles.

Cuando no esta establecido a quien le corresponde la imputación ni tampoco exista acuerdo, surge la imputación legal, en una regla de derecho la imputación como una forma supletoria de manera que cuando hay una pluralidad de deudas, liquidas y exigibles y no hay claridad por acuerdo, quien a de hacer la imputación, entonces se procede de la siguiente manera:

- Cuando hay pendiente intereses devengados, el pago corresponderá a los intereses y en seguida al capital de la deuda vencida.

- De existir varias deudas, en las que pueden estar vencidas todas (o algunas de ellas), podría el deudor determine cual deuda pagar.

- Cuando hay varias deudas, unas mas antiguas que otras, por lo que se debe pagar la mas antigua.

El fundamento de la imputación de pago, reside en que el ordenamiento jurídico pretende liberar en lo mayormente posible al deudor, para que el deudor de el pago realizado la máxima ventaja sin que represente perjuicio económico para el acreedor.

La imputación de pago le corresponde:

- Al acreedor cuando este afirma que el pago recibido es de otra deuda, por lo cual tiene que probar la existencia del crédito y las condiciones bajo las cuales estaba sometido.

- La prueba le corresponde al deudor cuando la imputación es a una deuda y no a otra.

Pago indebido

Es cuando un sujeto de derecho realiza un pago a otro sujeto a quien no se le adeuda ninguna suma de dinero o prestación.

La naturaleza del pago indebido es la falta de una causa legitima.

El ordenamiento jurídico le da un derecho pleno al pagador equivocado de exigir que se devuelva el pago que realizo y que no debió haber realizado, también conocido como pago por error.

Para determinar si hay pago indebido se requiere tomar en cuenta las condiciones en que el acto del pago erróneo se ha realizado, de ahí que la doctrina lo define como el cuasicontrato por el cual un sujeto de derecho cancela por error una cosa que no debe y que genera para el que recibe un enriquecimiento sin causa o ilícito. Consecuentemente obligándose a devolver eso que ha decidido al equivocado pagador.

Al momento de la devolución, se debe realizar con los intereses correspondientes. Puede ser más si se ha actuado dolosamente o de mala fe, ya que se podrían cobrar daños y perjuicios por la acción dolosa.

Si la persona no quiere devolver el dinero el ordenamiento jurídico le impone la obligación de devolverlo, si se niega a realizarlo, el pagador equivocado puede proceder judicialmente.

El pago indebido tiene como consecuencia lo siguiente:

- Reintegrar al patrimonio del pagador la suma recibida

- Devolver en su integridad e identidad lo que recibió. Ejemplo: Si entrego una vaca y se la comió, debe devolver su equivalente en dinero.

Esa acción judicial se conoce como la acción de repetir lo pagado.

El plazo para reclamar el pago indebido tiene una prescripción, en nuestro caso, la legislación indica la prescripción de 10 años.

Casos en que procede la recuperación de lo pagado

En los casos que se de el error son los siguientes (entre algunos):

- En el caso de una obligación sujeta a una obligación y el deudor paga antes de cumplirse la condición.

- Cuando la prestación es de dar cosa cierta y el deudor entrega una cosa por otra.

- Cuando siendo la obligación alternativa y el deudor paga todas las cosas que contribuyen a las posibilidades creyendo que esta obligado a ellas.

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