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Legislación apicola.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  4.398 Palabras (18 Páginas)  •  250 Visitas

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En Chile, el traslado de colmenas aún no cuenta con una norma que regule la trashumancia de colmenas a lo largo del país, según apicultores pertenecientes a la Red Apícola Nacional esto es una amenaza para la apicultura nacional y debe ser un tema a abordar a la brevedad por las autoridades (FAO, 2005).

Las BPA señalan al respecto, sólo aspectos relacionados a las condiciones del transporte responsabilidades del conductor, duración del transporte, carga y descarga de colmenas (Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas, 2004). Todos relacionados principalmente al bienestar de las abejas y no dicen relación con otro tipo de normativa que asegure que las abejas posean una condición sanitaria que no afecte las regiones a donde se dirige

En Chile las municipalidades están facultadas para dictar normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad a través del mecanismo de las ordenanzas estableciendo políticas y acciones locales sobre el medio ambiente, considerando esto, la ordenanza se constituye en una herramienta de gestión apreciable e importante, por lo que su elaboración es una materia de suma importancia (Comisión Nacional de Medio Ambiente, xxxx)

Las ordenanzas locales de protección ambiental y zoosanitaria de la actividad apícola tienen como objetivo establecer las regulaciones necesarias y pertinentes, que permitir mitigar los efectos negativos de la actividad, principalmente trashumante genera en el medio ambiente comunal, procurando la protección y la conservación de la actividad apícola local. Además, procura controlar eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios (Como citar una ordenanza 03 Villarrica 2011)

Una ordenanza apícola en este sentido busca la sustentabilidad de la actividad, teniendo como premisa la protección y conservación de la actividad apícola local en su conjunto.

Razones para una ordenanza apícola: protección sanitaria y genética del patrimonio apícola local, protección económica de los pequeños apicultores frente al poderío capitales de apícolas foráneos (Municipalidad de Cunco o Consejo Municipal de Cunco 2013)

Reglamento sanitario SAG en internación, salida y subproductos apícolas.

El SAG tiene como una de sus misiones, contribuir en la prevención o disminución de la probabilidad e impacto del ingreso, difusión y establecimiento de las enfermedades exóticas de las abejas (Cancino, 2007)

Por otra parte Jiménez et al (2006) mencionan que la presencia de antibióticos y pesticidas en miel y cera, no sólo es un problema para la salud humana, sino que también ejerce efectos perjudiciales en la salud de las abejas. Una elevada cantidad de residuos podría originar problemas de salud en la colonia y en la calidad de la miel.

Internación de miel

Se define como miel de abejas a la sustancia natural dulce producida por las abejas ( Apis mellifera), a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de las plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias especificas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmena para que madure (INN xxx)

Con respecto a la normativa sanitaria para la internación de miel a Chile el Servicio Agrícola Ganadero (1994) establece como exigencia exámenes de laboratorios que garanticen la ausencia de esporas de microorganismos causantes de Loque Americana, que los colmenares de procedencia se encuentra libre de esta enfermedad y que han estado bajo inspección sanitaria durante los últimos dos años, el producto se debe encontrar libre de restos de abejas, cera y otros detritus. La miel debe venir amparada por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias. Este certificado deberá además, estipular el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de envases. Al arribo al país, la miel será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio, los cuales serán con cargo a los usuarios.

Internación de cera

Se define como cera apícola a la materia solida a temperatura ambiente, segregada por las glándulas cereras de las abejas en estado líquido, la cual en contacto con el aire forma escamas que el insecto recoge en sus patas y lleva a la boca para masticarla antes de usarla en la construcción del panal ( Instituto Nacional de Normalización, 2008).

La presencia de compuestos extraños en la cera de abeja es un aspecto que se tiene en cuenta a la hora de establecer su calidad. Una elevada cantidad de residuos podía originar problemas de salud en la colonia y en la calidad de la miel (Jiménez et al., 2006).

La cera de abeja de estar exenta de contaminaciones orgánicas e inorgánicas debidas a adulteración, cuya presencia se detecta por análisis cualitativo, estos contaminantes se presentan en la tabla x

Tabla x: Contaminaciones y sus características.

Table x: Contamination and its characteristics.

Contaminantes

Características

Parafina

Mezcla de alcanos superiores

Grasa

Esteres de glicéridos de origen animal

Estearina

Acido esteárico de origen animal

Almidón

Hidrato de carbono conformado por amilaza y pectinas

Resinas

Producto natural de la colmena que contamina la cera

Minerales

Residuos insolubles, suciedad

Colorantes

Aditivos agregados para darle color a la cera

Fuente: Instituto Nacional de Normalización, 2008.

La normativa existente en relación al ingreso o internación de

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