Ley el eporte DIAGNOSTICO
Enviado por tolero • 9 de Abril de 2018 • 9.323 Palabras (38 Páginas) • 261 Visitas
...
Fortalecer al mismo tiempo el sistema inmunológico previniendo problemas de salud, etc.
ESTRATEGIA:
La actividad deportiva como herramienta de contención e integración.
METODOLOGÍA:
Comprende desde la adaptación al medio acuático a través de juegos y actividades de inmersión, flotación, propulsión y respiración, hasta la adquisición de un estilo de nado mejor y más efectivo, que permita gozar de cada movimiento en el agua, compartir juegos con otros y en ocasiones, disponer de su saber corporal con seguridad ante situaciones de riesgo personal o de ayuda a otros.
EVALUACIÓN:
A partir de la evaluación inicial los alumnos se incorporan a los distintos niveles de ambientación y a la enseñanza de complejidad creciente.
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4222
DEL DEPORTE Y DE LA RECREACION
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 1°.- OBJETIVOS: El Estado Provincial atenderá al Deporte y la Recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:
a)La utilización del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación integral del hombre y como recurso para el esparcimiento de la población, especialmente la niñez y la juventud;
b)La utilización del deporte y la recreación como factores de la salud física y espiritual de la población;
c)Promover la práctica y las competencia deportivas en todos sus niveles, dando prioridad a aquellas modalidades del deporte aficionado que permitan la práctica masiva del mismo;
d)Auspiciar y promover, a través de la actividad deportiva y la recreación, la integración la integración regional; tanto con las provincias del NOA como con los países limítrofes, especialmente Bolivia y norte de Chile;
e)Fomentar, dentro de la provincia, la integración comunitaria y cultura de las distintas zonas que la componen; promoviendo competencias barriales, interdepartamentales y provinciales;
f)Fomentar la organización y desarrollo del deporte en la comunidad educativa, a la que se considera uno de los pilares básicos en la formación de una conciencia deportiva;
g)Coordinar con los organismos públicos y privados respectivos los programas de capacitación a todos los niveles, las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos a la materia;
h)Promover, orientar, asistir y fiscalizar el deporte federado, aficionado y comunitario en general; así como la actividad deportiva infantil, de los discapacitados y de la tercera edad.-
ARTICULO 2°.- BASES DE LA GESTION: El Estado reconoce el derecho de todos los habitantes de la provincia y de sus instituciones, a practicar y enseñar deportes. Para ello desarrollará su acción orientado, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas y de recreación que se realicen en la provincia, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren por iniciativa local o en coordinación con organismos nacionales.-
ARTICULO 3°.- GESTION MUNICIPAL EN LA MATERIA: En todos los Municipios de la provincia se dará prioridad al apoyo y la organización de competencias entre barrios y sectores de los mismos. A tal efecto, facilitarán la creación de instituciones que nucleen a sus vecinos y podrán prever partidas presupuestarias especificas para el fomento y la promoción del deporte y la recreación.-
ARTICULO 4°.- DE LA PLANIFICACION: En la elaboración y desarrollo de los planes en materia deportiva, el Estado, con la participación activa de los sectores e instituciones interesadas, deberá considerar al deporte como factor de integración de la comunidad y de su formación física y espiritual, teniendo en cuenta su vinculación con la educación, la salud, la defensa nacional y el bienestar social.-
CAPITULO II.- ESTRUCTURA ORGANICA - FUNCIONAL:
ARTICULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACION: El Poder Ejecutivo designará al organismo de aplicación de la presente Ley, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. A su vez, el órgano de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo las normas y medidas que sean requeridas para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.-
ARTICULO 6°.- BASES PARA LA ACCION: La gestión provincial en materia de deporte y la recreación se encaminará a la consecución de los objetivos señalados y la actuación del organismo de aplicación deberá tener en cuenta las siguientes bases:
a)El establecimiento de una estructura para planificar, coordinar, administrar y posibilitar la conducción centralizada de la actividad deportiva en la provincia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y con la debida participación del sector público, de las organizaciones intermedias y de la comunidad en general;
b)La organización de un sistema que oriente y controle la adopción y aplicación de normas médico-sanitarias para los deportistas y las actividades deportivas;
c)La implantación de sistemas que posibiliten la obtención de recursos, la autofinanciación o el apoyo necesario para el cumplimiento de los planes y programas elaborados.-
ARTICULO 7°.- DE LA PARTICIPACION E INTEGRACION: Para el cumplimiento de la gestión en materia de deportes y la recreación, el organismo de aplicación tendrá, como principio básico, el deber de posibilitar la efectiva participación del pueblo en las decisiones y en el desarrollo de la actividades de su competencia. Para ello, deberá promover la integración en los organismos de planificación, conducción y ejecución de las actividades deportivas y la recreación, de las entidades que nucleen o representen a las mismas.-
ARTICULO 8°.- POTESTADES: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, el organismo de aplicación tendrá a su cargo la responsabilidad de:
a)Conducir la ejecución de un plan general de orientación, fomento, fiscalización y dirección de las actividades deportivas y de recreación;
b)Armonizar los intereses de las instituciones deportivas con los intereses y necesidades de la comunidad;
c)Implantar programas deportivos y
...