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Ley núm. 416 Ley sobre política ambiental de 2004.

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  5.679 Palabras (23 Páginas)  •  490 Visitas

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1970 estipula en su Artículo 1 que esta organización se formo con el fin de “establecer una política pública que estimule una deseable y conveniente armonía entre el hombre y su medio ambiente; fomentar los esfuerzos que impedirán o eliminarían daños al ambiente y la biosfera y estimular la salud y el bienestar del hombre; enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto Rico”. La ley 9 no sólo crea una política pública ambiental si no que también crea una

agencia con tal fin llamada Junta de Calidad Ambiental (JCA). Algunas de los objetivos de la JCA son; lograr el más amplio disfrute de los usos beneficiosos del medio ambiente sin degradación, riesgos a la salud o seguridad y otras consecuencias indeseables, mejorar

la calidad de los recursos renovables y velar por el uso juicioso de aquellos recursos que sufran agotamiento. Las leyes de Puerto Rico en materia ambiental son administradas por la Junta de Calidad Ambiental (JCA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el

Departamento de Salud y la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS). La JCA y el DRNA se crean bajo la ley número 9 del 1970 y tienen la facultad de reglamentar actividades que puedan contaminar el ambiente, fiscalizar su cumplimiento e imponer sanciones. A través de esta misma ley se establece que la protección del medio ambiente tiene influencia en la calidad de salud del humano, se reconoce entonces que la salud esta interrelacionado con el medio ambiente y los recursos naturales3. Por tal razón, la Junta

de Calidad Ambiental realiza un trabajo conjunto con el Departamento de Salud, por ejemplo, en la regulación sobre agua potable. Dentro de las regulaciones de la JCA esta regular los desperdicios sólidos, ruidos, calidad de agua y aire, erosión y sedimentación de los terrenos. Reglamenta también temas delegados por la EPA como el control de los tanques soterrados de almacenamiento, control de inyección subterránea, permisos para fuentes de emisiones atmosféricas y calidad de las aguas en los cuerpos de agua. Bajo la ley 9 también se establece que para cualquier acto o legislación gubernamental se debe hacer y considerar un reporte del impacto al medio ambiente4. El DRNA es la organización que ejercerá la política pública ambiental, es deber de esta organización administrar la utilización y conservación de los recursos naturales conforme a las directrices y normas establecidas por la constitución, la JCA, la ley orgánica del DRNA y otras leyes especiales (ley de pesca, ley de bosques de Puerto Rico, etc.) La ley número 416 del 22 de Septiembre del 2004 tiene como propósitos el actualizar las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un banco de datos ambientales y sistema de información digitalizada; asegurar la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra población, entre otras; promover la evaluación de otras políticas, programas y gestiones gubernamentales que puedan estar afectando o impidiendo el logro de los objetivos de esta Ley; crear la Comisión para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales adscrita a la Junta de Calidad Ambiental, la cual existe desde 1987 por disposición de Orden Ejecutiva para cumplir con requisitos federales y establecer sus deberes y responsabilidades. Lorna Salinas Sáez

Estudiante Ciencias Políticas en el Recinto Metropolitano de la

Universidad Interamericana de Puerto Rico

Candidata a graduación para Mayo del 2011 http://kalathos.metro.inter.edu/Num_9/Proteccion%20Ambiental%20en%20PR.pdf

- Enmienda en la ley 316, 1998

La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Ambiental", ordena a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas a implementar la política pública de dicha Ley y preparando una declaración escrita y detallada sobre el impacto ambiental de cualquier acción a efectuarse o decisión a promulgarse.Dicha declaración se conoce como Declaración de Impacto Ambiental, y la misma se supone que sea un instrumento de planificación que tiene el propósito de mantener una conveniente y deseable armonía entre el ser humano en su actividad económica y social y la calidad del ambiente y la conservación de los recursos naturales.Las Declaraciones de Impacto Ambiental se supone que contengan un análisis detallado de la acción propuesta; los efectos adversos al ambiente que no podrían evitarse de implementarse dicha acción; las alternativas a la acción o decisión propuesta; e incluso los impactos socioeconómicos a las comunidades humanas que previsiblemente pueden ocurrir de llevarse a cabo la acción o decisión que se propone.En este sentido, las Declaraciones de Impacto Ambiental constituyen un medio fundamental para que las comunidades puedan opinar y participar en las propuestas públicas y privadas que pueden afectarle, positiva o negativamente. Estas Declaraciones suelen contener la opinión pericial de las agencias de gobierno y personas naturales o jurídicas, que aportan al análisis y discusión en la misma, proveyendo de esta forma distintos ángulos y puntos de vista beneficiosos para la discusión. De hecho, en muchas ocasiones, la Declaración de Impacto Ambiental es el único documento de análisis e información sobre acciones propuestas que se circula en torno a proyectos particulares propuestos, y por lo tanto, se convierten en documentos esenciales para que las comunidades e individuos puedan participar en los procesos democráticos de toma de decisiones.Lamentablemente, las Declaraciones de Impacto Ambiental son documentos cuya reproducción resulta costosa por ser documentos relativamente voluminosos en la mayoría de los casos. Por esta razón, estos documentos no siempre son de fácil acceso al público. Por regla general, se coloca una copia de este documento en las facilidades del municipio donde se está proponiendo la acción bajo análisis, y otra copia queda para el examen del público en las oficinas de la Junta de Calidad Ambiental y de la agencia proponente. Pero esta distribución limitada no es la más adecuada para que toda la ciudadanía interesada tenga acceso a tan importante documento.Existen en la actualidad diversos servicios, públicos y privados en Puerto Rico que por una módica suma permiten

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