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Los derechos de Autor y el Internet

Enviado por   •  27 de Junio de 2018  •  5.512 Palabras (23 Páginas)  •  446 Visitas

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Dado lo anterior, es esencial adaptar el sistema jurídico para responder de manera eficaz y apropiada al nuevo medio tecnológico, de esta manera se asegurará el fomento continuado de los principios fundamentales que rigen el derecho de autor, que permanece constante, cualquiera que sea la tecnología del momento.

Para que la protección jurídica siga siendo significativa, los titulares de los derechos tienen que poder detectar y detener la divulgación sin su consentimiento, de las copias digitales que, valga la pena mencionar, se realiza con una velocidad, precisión, volumen y un alcance inimaginables en el pasado. Y para que el comercio electrónico desarrolle todo su potencial, tienen que elaborarse sistemas viables de concesión de licencias en línea en los que los consumidores puedan confiar, lógicamente ello dependerá en gran medida de la tecnología misma.

Todos estos temas han sido examinados durante varios años en diferentes procesos públicos y privados, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en otras organizaciones internacionales, en el plano nacional y en el regional. Se han realizado progresos importantes y se ha alcanzado ya un consenso internacional.

En 1996, se suscribieron en la OMPI dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (conocidos comúnmente como "tratados Internet"). Estos tratados tratan los temas de la definición y el alcance de los derechos en el medio digital, así como algunos de los problemas del ejercicio y observancia de los derechos y la concesión de licencias en línea.

Los tratados de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), aclaran también el alcance del control del titular del derecho cuando las obras, las interpretaciones o ejecuciones y los fonogramas se ponen a disposición del público para su trasvase o acceso en Internet.

Al respecto indican que ese tipo de transmisión difiere de la radiodifusión en que el material no se elige y se distribuye por un trasmisor activo, como el organismo de radiodifusión, a un grupo de receptores pasivo, en lugar de eso, se transmite interactivamente, esto es, a instancia de los usuarios, en el momento y lugar que ellos elijan.

Los tratados exigen que se conceda un derecho exclusivo para controlar esos actos de "poner a disposición", dejando que cada país decida a qué categoría corresponde ese derecho en su legislación nacional.

Estos tratados, también despejan el terreno al reconocer el papel cada vez más importante que tienen las medidas de protección tecnológica, así como la gestión en línea y los sistemas de concesión de licencias.

Exigen que los Estados miembros prevean la aplicación de dos tipos de medidas tecnológicas, en relación con la protección del derecho de autor, a fin de asegurar que Internet pueda ser un medio seguro para difundir y conceder licencia a material protegido.

La primera medida tecnológica, se conoce generalmente como una disposición "contra la acción de eludir". Se refiere a la necesidad que tienen los titulares de los derechos de confiar en medidas tecnológicas para proteger sus obras contra la infracción en Internet, ello por cuanto, por muy ingeniosa que sea la tecnología utilizada para proteger las obras contra usos no autorizados, pueden desarrollarse medios igualmente ingeniosos para eludirla, generando que la inseguridad resultante podría disuadir a los titulares, de difundir material valioso en Internet.

Dada la imposibilidad de lograr una seguridad total, un objetivo realista es hacer la tecnología lo suficientemente sofisticada como para impedir que el usuario corriente intente eludirla, al tiempo que se concede una garantía jurídica contra los que representan una amenaza mayor, como los piratas informáticos y los que hacen de la elusión un negocio. Con este fin, los tratados obligan a los Estados parte a proporcionar protección jurídica y medios de recurso adecuados contra la elusión de las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares para impedir actos ilegales y no autorizados. El lenguaje del tratado es lo suficientemente general como para permitir una importante flexibilidad a los gobiernos, en la determinación de los detalles de la adecuada puesta en funcionamiento.

Como segunda medida tecnológica, los tratados protegen la "información sobre la gestión de los derechos", proporcionando apoyo jurídico a los sistemas de gestión de los derechos basados en la red.

Esos sistemas funcionan mediante datos electrónicos que van unidos a las obras y a los objetos de derechos conexos. Los datos pueden identificar al autor o al artista intérprete o ejecutante, al titular del derecho y la obra o el objeto, y pueden describir con más detalle los términos y condiciones para su utilización.

De conformidad con los tratados, los Estados miembros tienen que proporcionar recursos jurídicos adecuados y efectivos contra la supresión o alteración deliberada de esa información y contra la divulgación de las obras, las interpretaciones o ejecuciones o los fonogramas de los que se ha suprimido o alterado esa información, cuando tales actos se realizan teniendo motivos razonables para saber que inducirán, permitirán, facilitarán u ocultarán una infracción. Esto ampliará la capacidad de los titulares de los derechos para explotar su propiedad en Internet y permitirá a los consumidores confiar en la exactitud de la información que reciben, de manera que puedan tener seguridad en las transacciones realizadas en línea.

Otro mecanismo que nos puede ayudar en la protección de nuestros recursos es su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. Sin embargo este conlleva varios problemas: No es un servicio gratuito; y sólo existe a nivel nacional, ya que la OMPI no proporciona ningún tipo de registro internacional de derecho de autor.

El Recurso web.

Para que el recurso web que hemos creado sea susceptible de protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma.

En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc.

Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para

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