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Los efectos materiales del registros (legitimación, e publica registra y oponibilidad) se obtienen a partir de la información que obra en las partidas registrales y no en los títulos archivados.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  451 Visitas

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- Esta Sala ha incidido que la información registral (que genera la denominada buena fe objetiva) deriva de la publicidad de los asientos de inscripción y no de los títulos archivados. Por lo que, el Registrador debe tener control de la existencia y la legalidad de los actos y además la selección de aquellos que resulten relevantes jurídicamente. La Sala opina que la publicidad registral se limita a los asientos, posición que resulta corroborada por los artículos 2012 y 2013 del Código Civil. Los artículos I, VII y VIII del Título Preliminar establecen que la publicidad registral emana de los asientos y partidas registrales. El titulo archivado solo puede ser utilizado para favorecer la inscripción, más no para denegarla.[pic 10][pic 11]

- La inscripción de tierras a favor de una comunidad solo procede respecto de áreas cuyo dominio está plenamente reconocido; pero no respecto de zonas en controversia.

- La zona de controversia no tiene correlato en ninguna partida registral y en consecuencia, no genera ningún efecto registral de legitimación ni oponibilidad frente a terceros. En este sentido, se revoca la tacha que deniega la inmatriculación del predio por este motivo.[pic 12]

- El segundo asunto controvertido, dispone que el titulo 4896-2012 ha sido tachado el 23/04/2012 por vencimiento de su asiento de presentación. Por este motivo se deja sin efecto este extremo de la tacha.[pic 13]

- En el tercer asunto controvertido, Catastro señala que no ha podido determinar superposiciones, no porque la información gráfica presentada resulta insuficiente, sino porque aún no está actualizada la base catastral con todas las partidas del Registro de Predios. Si los planos no reúnen las exigencias técnicas para pronunciarse con rigor profesional, Catastro solo debe limitarse a pedir que el interesado subsane los defectos, postergando cualquier pronunciamiento hasta después de reingresado el título.[pic 14]

- Catastro es un órgano eminentemente técnico que sirve de apoyo a la función registral y en esta medida sus pronunciamientos deben contener información cierta y real.

- En el cuarto asunto controvertido, el Registrado ha señalado que la escritura imperfecta no reúne los requisitos previstos por el artículo 58 de la LOPJ. Este defecto deberá ser subsanado mediante un nuevo traslado en el que figuren tales datos (y no mediante una escritura ratificatoria).[pic 15]

- En el quinto asunto controvertido, el predio a inmatricular ha sido calificado por los contratantes como agrícola, con lo cual tiene la condición de rural. Se revoca este extremo de la tacha.

- Acreditada la autenticidad del instrumento sobre la base de lo informado por la autoridad judicial, el contenido mismo de la escritura imperfecta y sus incidencias son de exclusiva responsabilidad del juez de paz que actuó en su otorgamiento, toda vez que dicho documento es producto del ejercicio de sus atribuciones previstas en la ley.[pic 16]

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