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Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de las constituciones simultaneas sociedades anónimas cerrada que otorga las siguientes partes.

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  3.712 Palabras (15 Páginas)  •  361 Visitas

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Las convocatorias a junta General de Accionistas se realizaran con la anticipación que prescribe el Articulo 116 de Ley General de Sociedades, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por accionistas a este efecto.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Junta General se entenderá convocada y quedara válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa, siempre que estén presentes la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y lo asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ellas se proponga tratar.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- REPRESEANTACION.

Los accionistas pueden hacerse representar en las reuniones de Junta General, por cualquier Tercero debidamente designado.

La representación deberá hacerse por cualquier medio de comunicación del cual quede constancia escrita, estimándose que la representación es para cada Junta General, salvo tratándose de poderes otorgados mediante escritura pública.

Las acciones pertenecientes a personas jurídicas serán representadas en las Juntas Generales por sus Gerentes o por apoderados debidamente autorizados por tal efecto de acuerdo al párrafo anterior.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- QUORUM Y ADOPTACION DE ACUERDOS.

Para la celebración de las Juntas Generales en su primera convocatoria, cuando no se trate de la modificación del estatuto, aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones, enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento de capital dela sociedad y, en general de cualquier modificación del estatuto, se requiere la concurrencia de accionistas que representen el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

En segunda convocatoria bastara la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

Este procedimiento no se aplicara en caso los demás accionistas hayan renunciado a su derecho de adquisición preferente.

b) las transferencias de acciones que se verifiquen sin los requisitos expresados en este artículo, no tendrán valor ni efecto ante la sociedad.

En caso de fallecimiento de alguno de los accionistas, la sociedad tendrá el derecho de adquirir, mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, las acciones del accionista fallecido, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contados desde la fecha en que la sociedad sea comunicada de tal hecho por los sucesores.

Para efectos de lo establecido en este artículo, el valor de adquisición de las acciones del accionista fallecido será el que las partes fijen de común acuerdo, y, en su defecto, el fijado por una empresa auditora de prestigio especializada en la materia que desarrolle actividades en el Perú, a elección y bajo costo de la sociedad. En caso la sociedad no ejerza su derecho de adquirir sus acciones del accionista fallecido, están pasaran a ser de titularidad de los asesores del señalado accionista.

ARTICULO NOVENO.- ACCIONES CON DERECHO A VOTO.

Cada acción da derecho a un voto. Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo los casos establecidos por el artículo 90 de la Ley General de Sociedades.

ARTICULO DECIMO.- OTRAS DISPOSICIONES. Todo titular de acciones, por el hecho de serlo, queda sometido al estatuto de la sociedad y a los acuerdos de la Junta General de Accionistas, adoptados conforme a este mismo estatuto.

TITULO TERCERO

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. Los órganos de la sociedad son la Junta General de Accionistas y la Gerencia. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 247 de la Ley General de Sociedades, se prescinde del órgano de Directorio, correspondiendo a la Gerencia General todas las funciones requeridas a ese Órgano por la misma normativa legal.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES GENERALES, La Junta General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad y decide sobre todos los asuntos propios de su Competencia.

Artículo Décimo séptimo: Quórum y mayorías calificadas

Cuando se trate de la modificación del estatuto, aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones, enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la Sociedad, transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la Sociedad y, en general de cualquier modificación del estatuto, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas que representen al menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto.

En segunda convocatoria bastará la concurrencia de accionistas que representen al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

Para la validez de estos acuerdos se requiere el voto favorable de accionistas que representen, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

Artículo Décimo octavo: Junta obligatoria anual

La Junta Obligatoria Anual se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico. Corresponde a la Junta Obligatoria Anual:

- Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros.

- Resolver sobre la aplicación de utilidades, si las hubiese.

- Designar a los auditores externos, cuando corresponda; y

- Resolver sobre los demás asuntos que lo sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Artículo Décimo noveno: Facultades de la Junta General de Accionista.

Corresponde a la Junta General de Accionistas.

- Modificar el estatuto

- Aumentar o reducir el capital social

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