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LA GRAN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  507 Visitas

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ART. 10°. AUMENTO DE CAPITAL. Todo aumento de capital requiere reforma de estos estatutos. La emisión, suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho de preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria de la Junta.

ART. 11°. TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las acciones de la clase de las privadas. Las primeras, serán “Clase A” y todas las demás “Clase B”. Los requisitos formales de los títulos son los que establece el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE ACCIONISTAS la adquisición de acciones de la clase “A” por quien no fuere persona jurídica de derecho público lo anotará la compañía luego de anular el título antiguo y expedir uno de clase “B”.

ART. 12°. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Compañía continuará llevando el registro de accionistas, con una sección para cada tipo de acciones; todos los cambios, anotaciones, gravámenes y traspasos se regirán por las normas comunes sobre la materia, pero la secretaría de la Compañía se cerciorará de los aspectos simplemente formales de la negociación, antes de efectuar el registro.

ART. 13°. NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las acciones de la clase “A” deberán someterse a los trámites establecidos para las sociedades de economía mixta.

CAPITULO IV

DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN

SECCION 1. DIRECTORES.

ART. 14°. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por las normas pertinentes. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal. Su período será de dos años contados a partir de la fecha de su posesión. De conformidad con las normas mencionadas que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con suplentes personales, así: a) Un representante del Presidente de la República y su suplente; b) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Comercio de listas que le presenten; c) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Comercio de listas que le presenten, d) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Comercio de listas que le presenten. ART. 15°. CALIDAD DE LOS DIRECTORES. Por el sólo hecho de su nombramiento y no obstante que cumplan funciones públicas, los directores no adquieren la calidad de funcionarios públicos y sus inhabilidades e incompatibilidades son las comunes aplicables a los directivos y administradores de instituciones financieras.

SECCION II. JUNTA DIRECTIVA

ART. 16°. PRESIDENCIA DE LA JUNTA. La Junta será presidida por el representante del Presidente de la República y a falta de éste, por quienes los presentes designen. ART. 17°. REUNIONES: La Junta Directiva hará también las veces de la Asamblea de Accionistas, a la cual sustituye. Se reunirá por lo menos una vez al mes, por derecho propio a convocatoria del Presidente de la compañía, del Superintendente Bancario o del Revisor Fiscal de preferencia en las instalaciones de la dirección general de la institución. También podrá reunirse en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria que haga el Presidente de la Junta, el de la Compañía o dos de sus miembros. ART. 18°. FUNCIONES: La Junta Directiva se ocupará de señalar la orientación de la dirección general de la empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Se ocupará especialmente de: a) Aprobar los estados financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y previsiones a que haya lugar y el proyecto de distribución de utilidades; b) Reformar los estatutos, al menos por mayoría de cuatro votos incluyendo el voto favorable del representante del Presidente de la República. La reforma sólo será eficaz una vez sea elevada a escritura pública con la cual se protocolizará la aprobación del Gobierno Nacional, previa revisión de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República; c) Elegir al Revisor Fiscal y sus suplentes, crear los cargos adicionales que se desprendan de la propuesta de la revisoría y sus asignaciones; d) Aprobar la fusión, incorporación, o adquisición de activos y pasivos de entidades del sector financiero; e) Autorizar el establecimiento en el territorio nacional, o en el exterior, de las filiales o las subsidiarias de la casa matriz, autorización que se entiende incluyendo todo lo relacionado con las disposiciones legales aplicables en el lugar del domicilio correspondiente, o decidir sobre la venta, o liquidación de las mismas; f) Formular las políticas básicas de la administración general de la compañía y vigilar el cumplimiento de las mismas; g) Aprobar la estructura administrativa de la compañía, al nivel de las vicepresidencias y los comités internos, externos o mixtos que se estime conveniente, según propuesta que le presente el Presidente de la compañía; h) Decidir el establecimiento o la supresión de las sucursales, agencias y oficinas de representación en el país o en el exterior; i) Delegar en el Presidente de la compañía una o varias de sus funciones; j) Decidir la cuantía de los actos y contratos cuya aprobación se delegue al Presidente y a los distintos comités de crédito que constituya.; k) Interpretar los estatutos en caso de duda, dando cuenta de la interpretación al Superintendente Bancario. Al ejercer esta facultad se tendrá en cuenta que es voluntad expresada por el Gobierno Nacional, volver al sector privado la admisión de la compañía, cuando las condiciones económicas lo permitan; l) Proponer a las autoridades un programa de colocación de las acciones públicas, de nuevo en el sector privado, de conformidad con las disposiciones que lo dispongan o autoricen; m) Fijar la remuneración del Presidente de la compañía; n) Determinar su propio reglamento; ñ) Crear, adicionalmente el fondo de reserva legal y el de las apropiaciones y provisiones que señalen las normas de contabilidad generalmente aceptadas los que sean prudentes para contribuir al mantenimiento del capital saneado de la compañía; o) Autorizar y suscribir el informe sobre la gestión de cada ejercicio de carácter general, con destino al Presidente de la República y para divulgación general,

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