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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MIXTAS

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  3.100 Palabras (13 Páginas)  •  1.651 Visitas

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El INI es una institución oficial de fomento industrial que ha organizado gran número de empresas españolas, principalmente de interés público, en donde la participación del capital privado se encuentra desde una posición minoritaria hasta la mayoritaria.

“El INI cuenta con un consejo de administración que lo rige con amplios poderes y con una serie de direcciones técnicas o económicas, además de la Gerencia y la Secretaria del Consejo. Cada empresa dependiente del INI está dirigida por un Consejo de Administración autónomo, similar a los consejos de las sociedades anónimas.

De las 65 empresas que componen el INI, sólo 17 están financiadas y controladas totalmente por el Instituto; las otras 4B tienen participación de capital privado que va desde la participación minoritaria a la mayoritaria.

En el Instituto trabajan más de 100 000 personas entre obreros, empleados, técnicos y directivos”

En México esta actividad la organización de empresas mixtas se lleva a cabo a través de la empresa Nacional Financiera, S. A., y reciben el nombre de empresas con participación estatal.

Argentina y Peru adoptaron este sistema desde 1946 y 1962 respectivamente, habiendo promulgado leyes especiales que rigen el tipo de empresas mixtas.

También en Guatemala, mediante la creación del Instituto de Fomento de la Producción, en el año de 1948, el Estado ha tenido alguna participación directa en la organización de empresas juntamente con el sector privado, dentro de las cuales se pueden mencionar: Hacienda la Blanca, Silicatos, S. A., Planta de Concentrados para Animales, Fábrica de llantas y neumáticos General Tire and Incatecu, S. A. (GINSA), Pasteurizadora Foremost Dairies, S. A., y Flota Mercante Gran Centroamericana, S. A.

Cabe hacer notar que estas empresas no fueron organizadas típicamente como empresas de capital mixto, y el fracaso más que el éxito obtenido, no se deberá atribuir a este tipo de organización.

C. Constitución

Como ha quedado demostrado en capítulos anteriores, las circunstancias por las cuales atraviesa el desarrollo económico de Guatemala, hacen indispensable la creación de empresas mixtas que fortalezcan la producción, el empleo, el ingreso, el consumo, etc.

La creación de este tipo de empresas involucra un cambio en la estructura tradicional de producción, ya que su constitución requiere la participación conjunta de los sectores público y privado. En estas condiciones se hace oportuno indicar la forma como se constituiría la empresa mixta.

De acuerdo con la filosofía de las definiciones citadas, la empresa mixta debe estar constituida por capital aportado por el Estado y por el sector privado. El grado de participación que tenga el Estado, estará en función del interés que manifieste el sector privado de participar en la formación de la empresa. De esta manera, la aportación del Estado podría darse desde una posición minoritaria hasta una mayoritaria. No obstante, el Estado en un momento determinado podría constituirse en único empresario, en caso que los inversionistas privados no posean ningún interés en el proyecto; sin embargo, al alcanzar estas empresas los grados normales de rendimiento, el Estado podrá aceptar la participación del sector privado, la cual dependerá de las situaciones del mercado financiero del país, por lo que la intervención del Estado se llevaría un periodo largo.

La aportación del Estado podrá tener el carácter de monetaria y no monetaria. La primera estará constituida por aportaciones en efectivo y deberá formar parte del programa de inversión anual del Estado; en consecuencia, podrían ser aportaciones adicionales a la que se contempla para capitalización de CORFINA. La segunda, deberá hacerse con aquellos recursos renovables y no renovables que sean propiedad de la nación, sujetos de explotación comercial.

A fin de garantizar la propiedad del Estado en la participación del capital de la empresa mixta, así como de evitar que pase a manos extranjeras, es conveniente dejar establecidas las características que tendrán las acciones propiedad del Estado, en la forma siguiente:

a) inembargables;

b) inalienables; y

c) intransferibles,

Excepto cuando pasen a favor de instituciones descentralizadas que posean capacidad financiera para invertir. En esta excepción siempre se garantizaría la participación del sector público.

Las empresas mixtas también podrán contar con otra clase de recursos para llevar a cabo sus operaciones, tales como emisión de títulos, contratación de préstamos internos y externos, sin estar sujetas a lo que establece el Artículo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala ya que no son entidades descentralizadas del Estado.

D. Organización

Dado que la constitución de empresas mixtas requiere de aportes combinados de los sectores Público y Privado, se hace necesario dejar definido el tipo de organización que deberá adoptarse para su funcionamiento. El Código de Comercio vigente establece los tipos de asociación mercantil siguientes: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima,

De las sociedades mencionadas se considera que la que mejor se adaptaría a la modalidad de la empresa mixta seria la sociedad anónima, ya que presenta, entre otras, las características siguientes:

l) Es una sociedad de capitales que se forma a través de aportaciones alícuotas.

2) Las aportaciones pueden realizarse en dinero o en especie.

3) Los socios tienen responsabilidad limitada hasta por el monto dc sus aportaciones.

4) El monto mínimo de capital pagado deberá ser de cinco mil quetzales, lo que facilita la formación de esta clase de sociedades.

5) Es una sociedad despersonalizada, por estar constituida por acciones.

6) Posibilita la captación de ahorros de la población, pues reduce el riesgo de 1a inversión al monto del capital aportado.

De las características anteriormente señaladas, se desprende que no existe dentro del marco legal vigente impedimento alguno para que puedan integrarse empresas de carácter mixto,

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