CONTABILIDAD Y NORMATIVA APLICABLE A SOCIEDADES FINANCIERAS
Enviado por Albert • 30 de Junio de 2018 • 3.751 Palabras (16 Páginas) • 500 Visitas
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Artículo 132. Moneda
Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional
2.2 Ley de Bancos y Grupos Financieros (19-2002)
Inicialmente se emitió el Decreto No. 315, del 5 de diciembre de 1946, Ley de Bancos, reformada por el Decreto 1315 del 05 de abril de 1972 y luego el Decreto No. 26-99 del 03 de agosto de 1999) y después publicada el 15 de mayo de 2002, entro en vigencia a partir del 01 de junio de 2002, hasta el momento.
Establece los procedimientos para la constitución, autorización, Procedimientos, inicio de operaciones, apertura y traslado y La modificaciones a la escritura constitutiva de los bancos nacionales y sociedades financieras.
La importancia de esta Ley radica en que, en la actualidad y debido al desarrollo económico y social que ha tenido el país, los Bancos precisan de una normativa moderna, que les permita seguir desarrollándose para realizar más eficazmente sus operaciones y de prestar mejores servicios a sus usuarios, tomando en cuenta las tendencias de globalización y el desarrollo de los mercados internacionales.
2.3 Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 16-2002)
Esta Ley entró en vigencia El 01 de junio de 2002, la cual deroga el Decreto número 215. Esta Ley tiene por objeto, normar lo concerniente a la estructura y funcionamiento del Banco de Guatemala, (catalogado por la misma Ley como Banco Central de la República), estipula las principales funciones y atribuciones a las que está sujeto el Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo de la economía nacional, y quien ejercerá la dirección suprema del mismo será la Junta Monetaria.
2.4 Ley Monetaria (Decreto No. 17-2002)
Fue creada bajo el Decreto No. 203 del Congreso de la República el 10 de diciembre de 1945; el cual fue reformado por el Decreto No. 1316, el 20 de agosto de 1964, y luego el 01 de junio de 2002, entró en vigencia el Decreto No. 17-2002, hasta en la actualidad.
Esta ley establece la unidad monetaria de Guatemala que se denomina Quetzal el cual se divide en cien partes iguales denominadas centavos; únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; la emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no están en poder del Banco de Guatemala.
2.5 Ley de Supervisión Financiera (Decreto Número 18-2002)
Publicado el 13 de mayo del año 2002, establece que la Superintendencia de Bancos (SIB), es la encargada de la vigilancia e inspección de las entidades siguientes: Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.
2.6 Ley de Libre Negociación de Divisas (Decreto No. 94-2000)
Esta Ley entró en vigencia el 01 de mayo de 2001, el objetivo principal, es la autorización en la utilización de divisas, para las diferentes actividades a las que están autorizadas las instituciones que forman el Mercado Institucional de Divisas (Banco de Guatemala, Bancos, Sociedades Financieras, otras).
2.7 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto No. 67-2001)
Esta ley entró en vigencia el 17 de diciembre de 2001, su objetivo principal es prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para el efecto deberán observar las personas obligadas, las siguientes: Superintendencia de bancos, personas individuales o jurídicas que se dediquen a la negociación de valores, las entidades emisoras y operadoras de tarjeta de crédito, las offshore y cualquier otra actividad establecida en el artículo 18 de la presente ley.
2.8 Ley de Sociedades Financieras Privadas (Decreto Ley Numero 208)
Entró en vigencia el 12 de mayo de 1964, describe en forma precisa las leyes que regulan a las mismas. Las Sociedades Financieras Privadas son un Banco de Inversión, que promueve el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, aunque su curso de acción no son directamente operaciones de banca tradicional, deben cumplir con lo estipulado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en los puntos que no estén incluidos en la Ley de Sociedades Financieras Privadas.
Artículo 5o.- Las Sociedades Financieras podrán realizar las siguientes operaciones que promuevan el desarrollo y la diversificación de la producción nacional:
a) Llevar a cabo la organización, modificación, ampliación, transformación y fusión de empresas;
b) Suscribir, adquirir, mantener en cartera y negociar acciones o participaciones en cualesquiera de las empresas a que se refiere el inciso anterior, siempre que se trate de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada;
c) (Reformado por Artículo 1o. del Decreto 51-72 del Congreso de la República).
Emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en la presente ley.
Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase
de título o valor u otras, a que se refiere este inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso.
d) Colocar obligaciones emitidas por terceros y prestar su garantía para el pago de capital e intereses. La Junta Monetaria señalará con carácter general las condiciones en que deben prestarse esta clase de garantías;
e) Actuar como Fiduciario;
f) Actuar como agente y representante común de obligacionistas;
g) Comprar, mantener en cartera, vender y en general operar con valores públicos y privados de la Comunidad Económica Centroamericana;
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