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DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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D E R E C H O

En cuanto al fondo del asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 23, 85, 101, 150 fracción II, 151, 152 al 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor.

El procedimiento se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 1055, 1061, 1090 al 1094, 1391 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA; consistente en el Título de Crédito base de la presente acción, suscrito por los hoy demandados, de fecha 06 DE AGOSTO 2015, por la cantidad de $17,612.93 (DIECISIETE MIL SEICIENTOS DOCE PESOS 93/100 M.N.), el cual se adjunta a la presente demanda en original y copia simple para que previo su cotejo y certificación, el original se guarde en el secreto del Juzgado.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y con fundamento en el artículo 1198 del Código de Comercio, manifiesto a su señoría que las razones por las cuales ofrezco esta prueba es porque con ella pretendo demostrar que las demandadas se obligaron al pago de la cantidad señalada como suerte principal, así como al pago de los intereses moratorios ya señalados.

2) LA PRESUNCIONAL; en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA, que surjan del derecho invocado y de los hechos planteados, y en todo y cuanto beneficien a mi representada. Esta prueba la relaciono con todos los hechos planteados en la presente vía.

3) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente juicio y en todo lo que favorezca a mis intereses. Esta prueba la relaciono con todos los hechos planteados en el presente escrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ; atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con la personalidad con la que me ostento, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil a las personas antes mencionadas, el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman

SEGUNDO.- Y una vez que sea acreditada mi personalidad en los términos del endoso que aparece al reverso del documento base de la acción, ordene dar trámite legal a la presente demanda.

TERCERO.- Dictar auto de EXEQUENDO, con efectos de mandamiento de forma, para que los demandados sean requeridos de pago y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, ordenando que dichos bienes se dejen en depósito de persona que oportunamente sea designada, ordenando que con las copias simples que se exhiben se corra traslado a los demandados y se les emplace para que produzca su contestación dentro del término de Ley.

CUARTO.- Para el caso de oposición a la diligencia de embargo con fundamento en el artículo 59 del Código federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, ordenar se faculte al C. Actuario Adscrito y/o al Exhortado para solicitar el auxilio de la fuerza Pública y rompimiento de cerraduras o en fin las medidas de apremio tendientes al cumplimiento de lo ordenado por su Señoría.

QUINTO.- Tener por reconocida la personalidad del mandatario Judicial que se autoriza en el presente juicio con todas las facultades que el artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio vigente otorga, incluyendo el desistirse de la acción y recoger el documento fundatorio de la pretensión, así como Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas y demás personas que se nombran en el proemio del presente libelo , para los efectos indicados.

SEXTO.- Tener por ofrecidas las pruebas enumeradas en este ocurso y en su momento admitirlas, por estar ofrecidas conforme a derecho, proveyendo lo necesario para su desahogo.

SEPTIMO.- Previo trámite de Ley, dicte sentencia condenatoria en contra de los demandados, obligándoles al pago de las prestaciones reclamadas, al trance y remate de los bienes que se embarguen, para el pago de las prestaciones reclamadas.

“PROTESTO LO NECESARIO”

ZITACUARO, MICHOACAN AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN.

MARISOL LOPEZ GARCIA

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE

DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.

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