COMPENDIO CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Enviado por Sandra75 • 4 de Abril de 2018 • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 496 Visitas
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∙ Valor de emisión: valor al que se emiten, siempre superior al nominal. La deferencia es la prima de emisión, desembolsada siempre íntegramente
∙ Valor de cotización: valor de la acción en el mercado en el que se negocia
∙ Valor teórico: resultante de la división entre patrimonio neto y acciones
∙ Valor razonable: importe al que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas, informadas y en condiciones de independencia. No se reduce por los costes de transacción.
Tema 3: Constitución de la SA
Constitución
Se constituye por contrato entre dos o más personas o si solo hay un socio,
acto unilateral (fundación simultánea). Las SA también se pueden constituir de forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
Se requiere escritura pública e inscripción en el registro mercantil (plazo de dos meses). En ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Bienes aportables
Solo bienes susceptibles de valoración económica, nada de trabajo o servicios. El capital debe estar totalmente suscrito, desembolsado al 25% y con la totalidad de la prima desembolsada
Sistemas de fundación
Fundación simultanea
Se crea en un solo acto donde se suscriben todas las acciones y se desembolsa al menos el 25% de las mismas. Los fundadores responden ante sociedad, socios y terceros por el cumplimiento de requisitos, gastos o la corrección de los estatutos. Se pueden reservar unos beneficios que no superen el 10% de los beneficios netos según balance tras deducir cuota a reserva legal y por como mucho 10 años.
Fundación sucesiva
Existen varias fases, comenzando por la oferta pública de acciones. Se deben cumplir los requisitos de suscripción y desembolso.
Unas personas, los promotores, inician una propuesta de constitución a la cual se adhieren más personas hasta suscribir todas las acciones. Puede suceder que se subscriban más o menos de las esperadas, situaciones que deben estar previstas en el programa fundacional.
Se siguen ciertas etapas. En primer lugar se redactan programa fundacional y folleto informativo. Luego se suscribe y desembolsa todo en el plazo
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establecido. Se tienen 6 meses para convocar a la junta desde el deposito del programa en el registro. Luego se otorgara escritura publica y se inscribirá en el registro mercantil. Los promotores tienen las mismas responsabilidades y beneficios que los fundadores.
Aportaciones no dinerarias
∙ Tienen que estar detalladas en la escritura de constitución
∙ Ante bienes muebles o inmuebles el aportante está obligado a entrega y saneamiento
∙ Ante derecho de crédito el aportante responde de la legitimidad y
solvencia del deudor
∙ Ante una empresa el aportante está obligado al saneamiento de su conjunto
∙ Es necesario el informe de expertos independientes designados por el
registrador mercantil (con excepciones). Si no fuera necesario se podría elaborar un informe por los administradores.
∙ Se valoran a su valor razonable. Al aportante se le aplica la norma relativa
a instrumentos financieros
Accionistas morosos
En la escritura habrán quedado reflejados forma y plazo del pago de las acciones aun no desembolsadas. Si algún accionista no paga, este se encuentra en mora.
Para aportaciones no dinerarias no se puede exceder 5 años desde la constitución. La exigencia de pago se notificará los socios o anunciara en el BOE. Entre la fecha de comunicación y la de pago como poco ha de haber un mes.
∙ El accionista en mora pierde derecho a voto y su capital no será computado en el quórum.
∙ No percibirá dividendos, ni derecho a suscripción preferente de nuevas acciones o convertibles.
∙ Una vez pagados desembolsos pendientes e intereses, se puede exigir el
dividendo no prescrito (y suscripción preferente si no ha vencido el plazo).
Ante el moroso, la sociedad puede reclamar directamente al accionista o por vía judicial; quedando este obligado a abonar intereses y perjuicios. También se pueden vender las acciones de este, liquidando con él y obteniendo una pérdida/beneficio (cantidades entregadas antes de la mora - gastos ocasionados por esta +/- beneficios/perdidas de la venta). Si nadie las compra, se amortizan y la sociedad se queda con las cantidades desembolsadas anteriormente por él.
Tema 4: Ampliación de capital
Consideraciones
∙ Puede realizarse creando nuevas acciones, aumentando el nominal o con cargo a beneficios/reservas.
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∙ Debe aprobarlo la junta general con los requisitos para la modificación de estatutos.
∙ Si se hace mediante el aumento de nominal, tienen que consentirlo todos los socios (excepto en el caso de usar las reservas).
∙ El nuevo capital debe estar un 25% desembolsado
∙ En ciertos casos pueden gestionar el procedimiento los administradores
∙ Se puede emitir con prima de emisión
Derecho preferente de suscripción
Los antiguos accionistas cuentan con preferencia para subscribir nuevas acciones salvo acuerdo de junta general
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