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Contabilidad de sociedades mercantiles

Enviado por   •  10 de Agosto de 2018  •  20.930 Palabras (84 Páginas)  •  504 Visitas

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S. de C. por A. 2 accionistas ∞ accionistas

S. Coop. 5 cooperativistas ∞ cooperativistas

S.A.S. 1 accionista

Actualmente las empresas más importantes se organizan bajo la forma de sociedad mercantil, las exigencias de la economía contemporánea imponen la asociación de capitales, y en las empresas de tipo social, la asociación de capital y trabajo.

Personalidad jurídica. La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta a la de los socios por lo que tiene un patrimonio, nombre, domicilio, nacionalidad distinta a la de los socios (atributos de la sociedad).

Patrimonio. Está constituido por el conjunto de bienes y derechos. (Aportaciones de los socios más utilidades obtenidas.)

Capital. Es el elemento esencial por lo tanto el artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la escritura constitutiva deberá indicar el importe del capital social, sin este requisito la sociedad no puede nacer jurídicamente. El capital social se constituye con las aportaciones de los socios accionistas o cooperativistas.

Domicilio. Este puede fijarse libremente, pero en todo caso deberá fijarse en el lugar en donde se encuentre establecida la administración. (Artículo 33°, Código Civil)

Nacionalidad. Mexicana o extranjera.

Finalidad Social. Debe declarar y establecer en la escritura pública o se, en la escritura constitutiva, la clase de actividad que la sociedad va a realizar, este requisito es indispensable.

Duración de la sociedad. En la escritura constitutiva se debe indicar la duración de la sociedad libremente, aunque la ley impone un cierto tiempo, las sociedades cooperativistas tienen una duración indefinida.

Reparto de las utilidades y perdidas. Estas deben distribuirse entre los socios, su distribución será proporcional a sus aportaciones según el artículo 16° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

IV. Investigación

Artículo 6° Ley General de Sociedades Mercantiles.

La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá conocer:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

II.- El objeto de la sociedad

III.- Su razón social o denominación

IV.- Su duración, misma que podría ser indefinida

V.- El importe del capital social

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte con dinero o entre otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicando el mínimo que se fije.

VII.- El domicilio de la sociedad

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad.

XI.- El importe del fondo de reserva

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este articulo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Artículo 16° Ley General de Sociedades Mercantiles

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán salvo pacto en contrato, las siguientes reglas:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueran varios esa mitad se dividirá entre ellos por igual; y

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

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Artículo 33° Código Civil

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar y donde se halle establecido su administración.

Las circunstancias que tenga su administración fuera del DF pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su inscripción, se considera domiciliadas en este lugar en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la cosa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Dinero. Es todo activo o bien generalmente aceptado como medio de pago por los agentes económicos para sus intercambios y que cumple con las funciones de ser unidad de cuenta y depósito de valor.

Dinero Fiduciario. Es aquel que está respaldado en la confianza de una sociedad, es decir, no se basa en el valor de metales preciosos sino en la creencia general del que ese dinero tiene valor.

Bonos. Instrumentos financieros de deuda utilizada tanto por entidades privadas como por entidades de Gobierno. El bono es una forma de materializar los títulos de deuda, de renta fija o variable.

Cuasidinero. Activo financiero caracterizado por contar con menor liquidez que el dinero corriente, al que representa en ciertos mecanismos transformarse, ya que existe la posibilidad de que ya sea canjeado en efectivo.

Moneda. Es un elemento que se utiliza en todo el mundo como medida de cambio, dinero para adquirir objetos, productos, entre otros.

Divisas. Es un concepto

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