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Los elementos de los crímenes contra la vida

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2017  •  3.067 Palabras (13 Páginas)  •  529 Visitas

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ABORTO

El delito de aborto viene comprendido desde el articulo 92 hasta el 97 del código penal del estado libre y soberano de quintana roo. Y consiste en la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intruterino.

Según Antonio Quintano Ripolles el delito de aborto es de todos los tradicionales, el que ha sufrido mas diversos avatares históricos y que en la actualidad continua motivando las mas enconadas querellas en torno incluso la procedencia de su indiscriminación. Su origen proviene del latin : abortus; ab articula privada y ortus, nacimiento, es decir no nacer; como dice constancio Bernardo de Quiroz es una palarba latina que expresa no con completa exactitud, la acción y efecto de la interrupción del proceso de gestación, antes del termino normal de la misma y con las consecuencias eliminatorias.tambien se deriva de aborire: nacer antes de tiempo, osea indica la destrucción de un organismo antes de su diferenciaion total.

LESIONES

El delito de lesiones esta contemplado del articulo 98 al 104 del Codigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y nos dicen que bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contunciones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuero humano, si estos efectos son producidos por una causa externa.

“Articulo 99.- al que cause a otro un daño en su integridad corporal o en su salud física o mental que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días”….

Dice Celestino Porte Petit que la definición que nos da el código penal es algo casuista pues bastaba expresar: alteración en la salud por significar esta el rompimiento del estado de un equilibrio de las funciones fisiológicas del cuerpo dado que el estado de salud no es otra cosa que el ejrcisio libre y normal de todas las oeraciones de la economía animal, sin dificultad, mlestar o dolor.

Claramente se desprenden los elementos constitutivos del delito de lesiones:

Una alteración de salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo; y

Que esos efectos sean producidos por una causa externa imputable a un hombre a titulo de dolo o culpa.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL

VIOLACION

El delito de violación viene comprendido en el Codigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en el articulo 127 y este nos dice que “quien por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo”.

Se entiende por copula, la intoduccion del iembro viril en el cuerpo de la victima por via vaginal, anal u oral independientemente de su sexo.

En el vigente código penaldel distrto federal el delito de violación es de querella no solo cuando la victima fuera la esposa o la concubina, sino cuando entre el sujeto activo y pasivo exista un vinculo matrimonial de concubinato o pareja de lo que se deduce la posibilidad de figurar como sujetos pasivos el esposo, concubino o entre homosexuales ( art. 174)

En este delito el conceto de copula comprende una ampliación mucho mayor que el que se asigna a los demás delitos sexuales en los cuales la copula constituye un elemento típico. Antonio martinez de Castro fue quien cambio la concepción establecida en otras legislaciones de que únicamente la mujer pudiera ser sujeto pasivo y el hombre sujeto activo del delito al prever en el articulo 795 del código penal de 1871 que comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral tiene copula con una persona sin la voluntad de esta, sa cual fuere su sexo.

Los elementos constitutivos del delito de violación son; a) la copula, que es cualquier forma de ayuntamiento carnal o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella y sin importar el sexo; b) empleo de la violencia física que es la fuerza material en el cuerpo del ofendido que anula su resistencia, tales como golpes heridas, ataduras que obligan a la victima, en contra de su voluntad a dejar copularse; o bien de violencia moral que no es otra cosa mas que el empleo de amagos o amenazas de males graves que por la intimidación que producen impiden resistir el ayuntamiento. Y c) ausencia de voluntad del ofendido, es decir la falta de consentimiento del agraviado para el ayuntamiento carnal.

ESTUPRO

El delito de estupro viene comprendido en al articulo 130 del Codigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y dice que consta de “ quien por medio de engaño realice copula consentida con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años” también dice que el delito previsto en ese articulo antes mencionado solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su legitimo representante. al que en ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerarquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o cualquier otra que implique subordinación cometa el delito de estupro se le impondrá una pena aun mayor.

Mario Bruno Conelli considera que estpro deriva del latin stuprum y este del verbo stuprare : corromper, viciar, contaminar y mas remotamente aun, la palabra stuprum proviene de la griega strophe que quiere decir engaño. Es de ese mismo vocablo griego de donde toma su raíz también la palabra estafa. Se emparentan, pues entre si, aunque muy lejanamente, los vocablos estupro y estafa, en el tronco común del engaño.

En la antigua practica toscana, dice Francisco Carrara resulto la regla que en el estupro domestico debía aminorarse la pena ordinaria;de ahí que las obervancias judiciales de toscana acostumbraban a castigar con la mitad de pena el estupro cometido en una sierva y con solo la quinta arte si se trataba de una sierva viuda . se fue restringiendo su significado y las diversas figuras del stuprum, se independizan unas de otras y e hacen por los practicos una serie de clasificaciones, la clasificación mas corriente es la de considerar como estupro simple, el yacimiento con una mujer no casada y honesta, mediante seducción y engaño, dentro de esta forma se encuentra la subdistinción entre estupro propio con desfloración con mujer virgen y estupro impropio sin desfloración con viuda. Opuesto al estupro simple, se hallaba como segunda forma principal el estupro violento o calificado que hoy en dia constituye la figura indeoendiente de violación.

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