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MEDIOS DE PRUEBA Y SU PROCEDIMIENTO.

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  496 Visitas

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- DESAHOGO.- El testimonio se desahoga previa protesta de ley de conducirse con verdad y asentamiento de sus generales, además se le interrogara sobre posibles circunstancias que puedan afectar su testimonio como parentesco con las partes, relación laboral, amistad, enemistad, etc., su declaración es espontanea sobre los hechos que conoce, estando convenientemente separados de los demás testigos para evitar su aleccionamiento. Los testigos podrán ser interrogados por el juez y por las partes, acto continuo a s declaración los testigos deberán justificar la razón de su dicho y firmaran para constancia el acta de audiencia.

5.- INSPECCION JUDICIAL.- Consiste en el examen sensorial que sobre cosas, lugares o personas realiza el juzgador y que tienen relación directa con los hechos controvertidos

PREPARACION.- Para el caso de verificarse la inspección fuera de la competencia del juez de la causa, el juez exhortará al que corresponda para que practique la diligencia a su ruego.

- DESAHOGO.- Este se verifica en la presencia de las partes o sus representantes además de los abogados e inclusive de los peritos y testigos en caso de ser necesarios. De lo actuado en la inspección se levantara la correspondiente acto que firmarán quienes hayan concurrido y de ser necesario se tomaran placas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.

Preparación y Desahogo de pruebas

- CONFESIÓN.- Es la declaración realizada por la parte actora o demandada reconociendo ciertos hechos como propios y además perjudiciales.

- PREPARACION.- Esta prueba se prepara citando al absolvente con veinticuatro horas de anticipación y bajo el apercibimiento de ser declarado confeso si no se presenta a declarar el día de la audiencia de pruebas.

- DESAHOGO.- Para su desahogo la prueba confesional inicia con la identificación del absolvente, posteriormente se procede a tomar su protesta de decir verdad en relación a su declaración ordenando se asienten sus generales en el acta de audiencia. Acto continuo, el juzgador procede a extraer el pliego de posiciones para ser calificado en cuanto a las mismas y hecho esto procederá a formularlas al absolvente quien las deberá responder de manera categorica afirmándolas o negándolas. Concluido este acto el absolvente procederá a firmar el pliego como constancia de su intervención en la prueba.

- DOCUMENTAL.- Deberá entenderse por documento, toda representación objetiva de un pensamiento o hecho que puede ser material o literal. PREPARACION.- La prueba documental se prepara por el juez ordenando la remisión de todo documento o libro que no este en poder del oferente o bien compulsando los que fueren necesarios.

- DESAHOGO.- La prueba documental se desahoga por su propia naturaleza mediante su descripción para su posterior valoración de contenido por el juzgador.

- PERICIAL.- Esta prueba tiene como sustento, el dictamen que sobre ciertas cosas, personas o lugares, habrá de realizar una persona especializada o entendida en determinada profesión, arte u oficio y que además funge como auxiliar en la administración de justicia, esto, debido a que el juzgador no cuenta con conocimientos especializados en otras áreas que no sean el derecho.

- PREPARACION.- El juez ordenará preparar la prueba otorgando todas facilidades para el examen de cosas, personas o lugares para que esté en posibilidades de emitir su dictamen el día de la audiencia, asimismo ordenará su citación con los apercibimientos requeridos.

- DESAHOGO.- El Desahogo de esta prueba se verifica en la audiencia de pruebas mediante la emisión de dictamen de cada uno de los peritos ofrecidos por las partes, pudiendo las partes y el juez hacer las observaciones que consideren pertinentes.

4.- TESTIMONIAL.- Se trata de la declaración vertida en el proceso por un sujeto capaz y tercero extraño a juicio, pero que sabe y le constan los hechos materia de la controversia.

PREPARACIÓN.- Se prepara mediante la citación de los testigos bajo los apercibimientos de hacer uso de medios de apremio en caso de desacato a la orden de comparecencia.

- DESAHOGO.- El testimonio se desahoga previa protesta de ley de conducirse con verdad y asentamiento de sus generales, además se le interrogara sobre posibles circunstancias que puedan afectar su testimonio como parentesco con las partes, relación laboral, amistad, enemistad, etc., su declaración es espontanea sobre los hechos que conoce, estando convenientemente separados de los demás testigos para evitar su aleccionamiento. Los testigos podrán ser interrogados por el juez y por las partes, acto continuo a s declaración los testigos deberán justificar la razón de su dicho y firmaran para constancia el acta de audiencia.

5.- INSPECCION JUDICIAL.- Consiste en el examen sensorial que sobre cosas, lugares o personas realiza el juzgador y que tienen relación directa con los hechos controvertidos

- PREPARACION.- Para el caso de verificarse la inspección fuera de la competencia del juez de la causa, el juez exhortará al que corresponda para que practique la diligencia a su ruego.

- DESAHOGO.- Este se verifica en la presencia de las partes o sus representantes además de los abogados e inclusive de los peritos y testigos en caso de ser necesarios. De lo actuado en la inspección se levantara la correspondiente acto que firmarán quienes hayan concurrido y de ser necesario se tomaran placas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.

Alegatos

Los alegatos constituyen lo que doctrinalmente se conoce como etapa preconclusiva del proceso, consisten en la serie de razonamientos lógicos jurídicos que las partes expresan al juzgador antes de dictar sentencia y basados en todo lo acontecido en el proceso a fin de la sentencia futura les sea favorable. Los alegatos en algunas legislaciones se contemplan de manera verbal y el momento oportuno para su recepción es en la audiencia de pruebas, en algunas otras legislaciones los alegatos tienen consagrada una etapa especial en el devenir del proceso y estos se formulan de manera escrita por las partes. Para el caso de Nayarit, la etapa dealegatos ha quedado suprimida para dar cabida únicamente a la posibilidad de que las partes sometan a consideración del juzgador un proyecto de sentencia. (Articulo 236 C.P.C.N)

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