Medios de prueba documental y pericial en el procedimiento laboral
Enviado por Albert • 26 de Enero de 2018 • 826 Palabras (4 Páginas) • 625 Visitas
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El artículo 25 de la ley 712 de 2001 introdujo un artículo al CPL estableciendo la exhibición de documentos en la inspección judicial.
Las otras reglas del procedimiento civil son aplicables al ámbito laboral, como lo es, la procedencia de la inspección (artículo 236 del CGP), la solicitud, decreto y practica (artículos 237 a 239 del CGP)
El dictamen pericial debe ser presentado antes de llevarse a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento, para que pueda ser ordenado el traslado a las partes con antelación a la fecha de esta audiencia con el fin de no violentar el principio de oralidad, se debe disponer que se de lectura a viva voz a tal experticio.
El dictamen pericial debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen; por otro lado en su contenido se debe expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
Existe cierta limitante en la libertad que tienen las partes para solicitar el decreto de esa prueba, lo que no sucede en el ámbito civil, en tanto su decreto está básicamente restringido a su pertinencia y conducencia, en nada se opone a que se acudan a las preceptivas del CGP, en lo que atañe con la práctica de la prueba, la posibilidad de las partes de presentar dictámenes, la forma en que se rinde la experticia, la documentación que se anexa al experticio, la contradicción, su apreciación, el deber de colaboración de las partes, las peritaciones de entidades y dependencia oficiales e imparcialidad del perito. En el proceso laboral la contradicción del dictamen se realiza en la audiencia de trámite y juzgamiento que es pública y oral.
En materia laboral no habrá lugar a trámite especial de objeción de dictamen por error grave en conformidad al inciso 4 del artículo 228 del CGP.
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