El procedimiento acusatorio en mexico, prueba documental
Enviado por Helena • 23 de Diciembre de 2018 • 686 Palabras (3 Páginas) • 494 Visitas
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El órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura integra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. Cualquier documento cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas deberá prevalecer sobre cualquiera otro.
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Solo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada. No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo preparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.
No se podrá incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales. Podrá incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos: el testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.
Conclusión
Sobre la prueba documental existen reglas respecto de la presunción de autenticidad; en algunos sistemas se presumen auténticos todos aquellos documentos que se presentan en juicio, salvo prueba en contrario, y en otros no existe tal presunción por lo que se deben presentar pruebas anexas que acompañen al documento para probar su autenticidad. Es importante recordar que auténtico no es sinónimo de verdadero. Un documento auténtico es respecto del cual se sabe la persona que lo elaboró o lo firmó, sin embargo, sobre la verdad o falsedad de su contenido, será tema de discusión en la audiencia.
Bibliografía:
Teoría y Práctica del Nuevo Enjuiciamiento penal.
Rafael Luviano González.
Libroteca: ISBN978-607-8116-67-6.
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