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Matrimonio civil guatemalteco

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  2.380 Palabras (10 Páginas)  •  432 Visitas

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En el Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, siendo las catorce horas, del veinte de febrero de dos mil dieciséis, situado en la residencia ubicada en Kilometro veinte, Aldea Santa Inés Pinula, Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, yo: Eddy Alberto Alvarez Alvarez, Notario, me constituyo a requerimiento del señor RAFAEL GARCIA ALVAREZ de cuarenta y ocho años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, se identifica con documento personal de identificación numero mil setecientos sesenta y cinco, espacio, dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve, espacio, cero ciento tres (1765 18649 0103), extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala; y de MARIA EVELIA LOPEZ HERNANDEZ de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, originaria del Departamento de Escuintla, con vecindad en el Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, se identifica con documento personal de identificación numero mil seiscientos ochenta y uno, espacio, treinta y un mil ochocientos setenta, espacio, cero quinientos diez (1681 31870 0510) , extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. EL infrascrito Notario, da fe y procede de la forma siguiente: PRIMERO: que me han requerido para autorizar el matrimonio de RAFAEL GARCIA ALVAREZ y de MARIA EVELIA LOPEZ HERNANDEZ en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos personales expresados; b) RAFAEL GARCIA ALVAREZ nació en el Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, el diecisiete de mayo del mil novecientos sesenta y siete, siendo hijo de Felipe García Castillo y de María Cirila Alvarez Puaque, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida seiscientos sesenta y siete (667),folio trescientos treinta y seis (336) del libro cincuenta (50),del Registro Civil dl Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala ; no aportó los nombres de sus abuelos; c) MARIA EVELIA LOPEZ HERNANDEZ nació en Municipio de Iztapa, Departamento de Escuintla, el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y uno, es hija de Bonifacio Lopez y de Paula Hernandez, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida novecientos ochenta (980), folio ciento sesenta y cuatro (164) del libro diecisiete (17), del Registro Civil del Municipio de Iztapa, Departamento de Escuintla; no aportó los nombres de sus abuelos; d) Que no son parientes entre sí dentro de los grados que señala la ley; e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, que adoptan como régimen económico del matrimonio el de SEPARACION ABSOLUTA; g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil. SEGUNDO: El Notario hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a RAFAEL GARCIA ALVAREZ y a MARIA EVELIA LOPEZ HERNANDEZ, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando que SI. CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil a RAFAEL GARCIA ALVAREZ, con MARIA EVELIA LOPEZ HERNANDEZ. Doy fe de tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y los Documentos Personales de Identificación, Termino la presente treinta minutos después de su inicio del mismo día y lugar constando la presente en dos hojas de papel bond, cada una lleva adherido un timbre fiscal de cincuenta centavos, y el acta un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente el escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman ante el Notario autorizante. DOY FE.

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