Taller Derecho Civil - Matrimonio
Enviado por poland6525 • 16 de Febrero de 2018 • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 498 Visitas
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celebración del acto.
Sin embargo este principio no se extiende con toda su fuerza sobre el ámbito de la institución del matrimonio, pues las partes no son completamente libres de desvincularse debiendo cumplir ciertos requisitos; no pueden escoger las solemnidades en virtud de las cuales se entenderá perfecto el contrato; igualmente, no les es posible establecer los efectos ni el contenido del acto –al menos de forma amplia quedándoles ciertos espacios de libertad como en el establecimiento del régimen matrimonial-.
b) Respecto a la sentencia dada para análisis, el tribunal estima, respecto a la autonomía de la voluntad, que tal como lo demanda el artículo 44 letra b) de la ley de matrimonio civil, para ser declarado nulo el matrimonio, el consentimiento no ha de ser manifestado de forma libre y espontanea; ello acontece cuando la cualidad sobre la que se incurre error es inherente, permanente y suficientemente grave en atención a los fines y naturaleza del matrimonio. Se reconoce así por el fallo la preocupación que el legislador ha tenido para la obtención de un consentimiento sin vicios con lo cual se pretende proteger la autonomía de la voluntad en su aspecto de libertad contractual, pero no de forma absoluta al no ser posible dar por terminada la institución matrimonial por la sola voluntad de una de las partes, debiéndose cumplir ciertos requisitos legales tanto para la nulidad, como para el divorcio . Por estas razones el tribunal rechaza la demanda en cuanto a la nulidad y al divorcio solicitado.
3) Analice la relación que existe entre el matrimonio y la familia actualmente en la legislación.
La constitución de 1833 no hacía prácticamente alusión alguna a esta institución y no le reconocía derecho alguno o respecto de ella. Sin embargo, fue bajo su vigencia que fueron dictadas las leyes de Matrimonio Civil y de Registro Civil de 1884. La Carta de 1925 reconoció expresamente esta entidad otorgándole derechos a ella y respecto de ella . Se dictaron las leyes 5.343 y 7.613 bajo esta Constitución y luego las leyes 18.703 y 19.620, respecto de la adopción bajo la Carta de 1980.
Hoy nuestra Carta Fundamenta, aun cuando no la define –cosa que tampoco hace nuestra legislación-, reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, le otorga derechos ella misma e impone al estado el deber de darle protección en virtud de los tratados internacionales vigentes, suscritos y ratificados por Chile. Con la ley 19.947 de 2004, se reemplazó la antigua Ley de Matrimonio Civil e incorporaron las figuras del divorcio vincular y la de separación judicial. Posteriormente han sido dictadas otras leyes de importancia en el ámbito del derecho de familia, en virtud de las cuales se han creado los Tribunales de Familia, modificado la ponderación de la prueba en los juicios de familia y otros.
Nuestro Código civil ha reconocido desde sus inicios esta institución y regulado especialmente pero ha sido modificado desde tal fecha. Así inicialmente, el matrimonio fue entregado enteramente a la Iglesia Católica en cuanto a su celebración y determinación de requisitos; el marido era el encargado de forma exclusiva de la administración de los bienes en sociedad conyugal; existían diferentes clases de filiación con distinciones de importancia en los derechos; el matrimonio era indisoluble y sólo existió la posibilidad de la nulidad mas no la de divorcio o separación judicial.
Taller de Derecho Civil:
MATRIMONIO
Jaime Jaramillo Chahuán
Curso:
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