Minerales Metalicos y No Metalicos Explotados En Chile
Enviado por poland6525 • 28 de Marzo de 2018 • 2.024 Palabras (9 Páginas) • 357 Visitas
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Antes de la entrega, el Estado deberá reembolsar los gastos en que haya incurrido el productor para efectuar la reducción y entrega.
El estado tiene el derecho de primera opción de compra de los productos mineros originados en explotaciones mineras desarrolladas en el país en los que el Torio o el Uranio tengan presencia significativa, ya sea que se obtengan de manera esporádica o habitual.
Se entenderán como referencias del Estado a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, cuando se trate del Litio, Torio y Uranio; y al Ministerio de Mineria, cuando se trate de hidrocarburos líquidos o gaseosos.
5.- QUIENES TIENEN DERECHO A CATAR Y CAVAR
Toda persona tiene facultad de cavar y catar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena, con el objeto de buscar sustancias minerales.
Los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad deberán indemnizarse.
6.- EN QUE CASOS NO SE OTORGARIA UNA SERVIDUMBRE MINERA
No será necesario imponer servidumbres cuando la facultad de catar y cavar se ejercite en terrenos fiscales o municipales, abiertos e incultos.
7.- OTORGAN AUTORIZACION EN LUGARES EN DONDE EL PROPIETARIO ES EL ESTADO
Para ejecutar labores mineras dentro de los lugares que a continuación se señalan, se necesitara un permiso escrito de las autoridades respectivas, otorgados en la forma que en cada caso se dispone, a saber:
DEL GOBERNADOR RESPECTIVO, para ejecutar labores mineras dentro de la ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros, medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros, medido horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radio comunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones.
DEL INTENDENTE RESPECTIVO, para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.
DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES, para ejecutar labores mineras en zonas declaradas fronterizas para efectos mineros.
DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para ejecutar labores mineras a menos de quinientos metros de lugares destinados a depósitos de materiales explosivos o inflamables; también para ejecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes de ese ministerio, tales como puertos y aeródromos; o en los terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metros, medido horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la ley, necesarios para la defensa nacional.
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados el interés histórico o científico.
8.- MINIMO Y MAXIMO DE UNA CONSTITUCION MINERA
La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientación U.T.M norte sur.
Superficie expresada en hectáreas no puede exceder 5.000 hectáreas.
Superficie expresada en hectáreas mínima 300 hectáreas.
9-. SE PUEDE DIVIDIR UNA CONCESION MINERA
La concesión podrá dividirse físicamente, con autorización o aprobación judicial previo informe del Servicio en uno y otro caso. Cada parte resultante deberá tener la forma, la orientación y, a lo menos, las dimensiones de los lados y superficie mínimas, que correspondan, con arreglo al artículo anterior. Cada una de las partes resultantes subsistirá como una concesión minera.
La escritura pública que contenga cualquier título traslaticio o declarativo de dominio de una parte de la concesión podrá servir para hacer la división de que trata este artículo.
10.- QUE ES UNA DEMASIA
Una demasía sera el terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima indicadas (es decir, que no cumpla con el tamaño mínimo de 300 hectáreas que se requieren para una concesión minera) y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que de origen a la demasía a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero.
11.- ESCRITO QUE SE DEBE PRESENTAR PARA CONCESION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
El procedimiento de constitución de la concesión minera se inicia con un escrito que para la concesión de exploración se denomina PEDIMENTO y, para la de explotación, MANIFESTACION.
Sera competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que este ubicado el punto medio señalado en el pedimento, o el punto de interés indicado en la manifestación.
12.- QUE DEBE SEÑALAR EL PEDIMENTO
El pedimento deberá señalar:
1º El nombre, la nacionalidad y el domicilio del peticionario, y, en su caso, también los de la persona que haga el pedimento en nombre de otra. Si se trata de personas naturales se indicara, además, su profesión u oficio y estado civil.
2º Las coordenadas geográficas o las U.T.M (*) que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros, respectivamente.
3º El nombre que se da a la concesión de exploración que se solicita.
4º La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de la concesión. Su superficie no podrá exceder de cinco mil hectáreas.
En cada pedimento solo podrá solicitarse una concesión de exploración.
(*)U.T.M: El sistema de
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