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NORMATIVIDAD AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  448 Visitas

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c) En áreas del Sistema de Parques Nacionales; d) Los proyectos, obras y actividades que se pretendan ejecutar en áreas de páramos y nacimientos de aguas.

* Artículo 33. Que dice que la autoridad ambiental tendrá la potestad para declarar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada si cumple o no con el instrumento administrativo requerido de acuerdo con la normatividad vigente y que ha obtenido los permisos, concesiones y autorizaciones requeridas por la legislación ambiental vigente.

*Artículo 34: Los proyectos, obras o actividades que conforme a las normas vigentes antes del 3 de agosto de 1994 se encuentran en ejecución, podrán continuar su desarrollo y operación.

*Artículo 35. Este decreto deroga el decreto 1753 de 1994.

3. Instrumentos de protección Constitucional asociados al concepto de licencia ambiental

Es importante enfatizar que todo lo que hace referencia con instrumentos de protección de estos derechos pueden considerarse parte de lo que se define como “constitución ecológica” la cual comporta las “disposiciones (…) que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección” (Sentencia C- 431/00. Citada por Name L. y Di Terlizzi S. Ibíd.: pág 40). Adicionalmente no es posible soslayar que nuestra Constitución Política plantea la importancia de la participación ciudadana (Titulo IV, Capitulo 1, Artículo 103) como el mecanismo por excelencia para que los ciudadanos ejerzan su soberanía popular como constituyente primario. Considerando lo anterior es posible determinar que la consulta popular, las consultas previas y las audiencias públicas ambientales son los principales instrumentos de protección que se determinan en nuestra Constitución y en la normatividad del país, y que se encuentran vinculados directamente con los trámites que se deben llevar a cabo para adelantar el licenciamiento ambiental.

1. Las acciones populares son sin duda alguna el instrumento más adecuado para demandar la protección de los derechos colectivos (como es el caso del medio ambiente). Este instrumento permite “que se realiza ante la jurisdicción contencioso administrativa para que se disponga la protección de derechos e intereses colectivos señalados en la Constitución y en la ley y para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza o vulneración de los mismos” (Name L. y Di Terlizzi S. Ibíd.: pág 47-48); este planteamiento se fundamenta en la misma Constitución Política, en tanto allí se señala de manera explícita que uno de los deberes del Estado es promover la participación de los ciudadanos en las decisiones ambientales, igualmente “tener acceso a la información, estar facultados para participar en la toma de decisiones (…) en materia medioambiental” (Rodríguez G. 2011: pág 12).

2. Audiencias públicas ambientales, las cuales buscan hacer efectivo los derechos a la participación y la información, por esto es conveniente que desde el momento en que se inicia un proceso para el otorgamiento de una licencia ambiental se vincule a las comunidades que puedan verse afectadas para que puedan participar en las decisiones que se tomen. Su objetivo es informar y dar a conocer a entidades públicas y privadas, organizaciones sociales y la comunidad en general la solicitud de licencias ambientales, o la existencia de un proyecto, así como los impactos que este pueda generar; igualmente recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas

3. Otro instrumento que puede considerarse es la consulta previa a las comunidades indígenas y afro en cuyos territorios se vaya a adelantar un proyecto u obra que requiera el licenciamiento ambiental.

Estos instrumentos implican que quien se encuentre adelantando el trámite para el licenciamiento ambiental reconozca las propuestas, opiniones y objeciones hechas por la institucionalidad y por las comunidades. Además son claves en tanto hacen parte del carácter preventivo de que goza la licencia ambiental; no obstante a pesar de su existencia y que “pretenden garantizar la protección de estos derechos su efectividad no es satisfactoria debido a que se alejan de la realidad de forma tanto temporal como espacial, son desconocidos o considerados solo como un requisito” (Rojas D. 2013: pág. 11).

A pesar de esto, uno de los grandes logros de la constitución colombiana de 1991 fue la vinculación legal del manejo y protección de los recursos naturales, en su capítulo 3 alberga todos los derechos colectivos y del medio ambiente que corresponden a la fuente de orden constitucional y corresponde a los artículos 78 a 82 donde establece que será la ley la encarga de regular la calidad de los recursos naturales así como sancionar a quienes atenten contra los mismo (Constitución Política de Colombia, 1991), ya que todos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano, estos derechos conocidos también como de tercera generación permiten garantizar el mantenimiento de nuestro hábitat para la supervivencia de la especie humana, que no solo está reflejada en los individuos existente sino también en las generaciones venideras que heredarán no solo un acervo genético si no también un medio donde vivir. Es importante nombrar que los artículos anteriormente nombrados no son los únicos en la constitución que velan por la protección de los recursos naturales y que existen otros que tiene el mismo objetivo y que es de carácter fundamental: “Artículo 8: Es obligación del Estado y de Las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”

Este artículo es clave en protección del medio ambiente, ya que no solo es deber del estado velar por la salud de los ecosistemas si no también toda las persona colombianas; unos instrumentos legales del cual se pueda hacer uso para dar cumplimiento a este artículo es la “acción de tutela” siempre y cuando se esté vulnerando (Constitución Política de Colombia, 1991). En el marco de las fuentes de orden legal encontramos las leyes que rigen la conservación del medio ambiente así como también las autoridades competentes encargadas de realizar control ambiental, la principal es la Ley General Ambiental de Colombia “LEY 99 de 22 de diciembre de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” (CONGRESO DE COLOMBIA, 22 de diciembre de 1993). El incumplimiento de la misma en cualquiera acto administrativo

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