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Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad y modo de examen.

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  470 Visitas

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El principio de la norma paramétrica es la propio constitución, pero no impide que otras normas de rango meramente legar hayan de ser empleadas, suspendidas siempre a la supremacía constitucional.

Puede haber un control formal o material.

Plazo de ejercicio

El plazo para la interpretación de la acción constitucional es de 6 años, salvo tratados que su plazo es de 6 meses. El diez a quo para el cómputo es el día de la publicación de la norma impugnada, vencidos los plazos prescribe la pretensión.

En el Perú el control concentrado coexiste con el control difuso de modo dual y paralelo el cual es un control dinámico que puede dase transcurridos los seis años de plazo.

Respecto al plazo de tratados por razón a la naturaleza de estas normas jurídicas comprometen al estado en el plano internacional sin posibilidad de alegar la inconstitucionalidad del tratado para dejar de cumplir obligaciones internacionales.

Procedimiento

- Demanda, contenido, forma e interposición:

La demanda debe ser interpuesta por alguno de los órganos legitimisados activamente para ello en contra de una de las normas impugnables a través de la acción de inconstitucionalidad en el plazo legalmente establecido y se interpone ante el tribunal.

- Representación Procesal:

Art.99.

A fin de agilizar los procesos constitucionales, del cpc ha suprimido toda participación fiscal en los mismos, lo que es criticado ya que el fiscal puede operar como amicus curiae que asesore al tribunal aportando ingredientes y elementos de valor, dada su elevada posición institucional y sus funciones propias.

- Admisión:

Interpuesta la demanda, el TC resuelve bajo su admisión dentro de un plazo máximo de 10 dias, El tc distingue entre causales de inadmisibilidad y de improcedencia de la demanda.

El tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si después del plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad el tc declara improcedencia de la demanda y conclusión del proceso.

- Continuación del procedimiento hasta la sentencia:

El órgano demandado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto. Una vez contestada la demanda o vencido el plazo el tc tendrá por contestada la demanda o declarara la rebeldía del emplazado.

No hay fase probatoria en la acción de inconstitucionalidad.

Una vez emitida la demanda, el proceso solo puede terminar por sentencia dentro de 30 dias posteriores de producida la vista de la causa.

Sentencia

Sentencia debe explicar que es lo que pasa, que es lo que se pide, que es lo que se ha decidido, cuales son los fundamentos. Debe ser autosuficiente.

- Sentencias estimatorias y sentencias desestimatorias: Mayoria cualificada exigida para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

Se exige unanimidad si solo están reunidos cinco de los siete magistrados o una mayoría calificada del 83.33 o el 71.42.

Solo puede ser estimatoria o desestimatoria según estime o desestime la inconstitucionalidad de la norma.

- Posibilidad de sentencias Atipicas:

Las sentencias atípicas no pueden ser consideradas estimatorias o desestimatorias. En algunos casos, aun siendo atípicas, estas modalidades sentenciadoras han sido incluso consagradas tipificadas en las correspondientes leyes procesales.

En el Perú se han utilizado sentencias interpretativas, aditivas, sustitutivas.

- Nulidad por conexión o consecuencia:

Debe señalarse que la sentencia que estime la inconstitucionalidad de la norma impugnada de que se trate, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia.

- Publicación:

La sentencia se remite dentro del plazo de 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial el peruano para su publicación gratuita junto con aquellas piezas del expediente que sean necesarias para comprender el derecho invocado y las razones que tuvo el juez para conceder o denegar la pretensión. Si son nomas impugnadas de origen regional o municipal el tc ordenara también la publicación en el diario donde se publican avisos judiciales de la respectiva circunscripción o en carteles fijados en lugares públicos.

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