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No se acepta la prestación marcada con el número al uno en razón de que el actor en ningún momento formo parte del equipo de trabajo que tengo a cargo por ende en ningún momento fue despedido de su empleo en forma alguna.

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  487 Visitas

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DERECHO:

- Es competente esta autoridad laboral para conocer de este asunto en términos del artículo 123 apartado a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 529, 621 y demás relativos aplicables de la ley Federal del Trabajo.

- Son aplicables los numerales 516, 579, 522 en cuanto al fondo del asunto.

PETITORIOS:

Por lo anteriormente expuesto :

CON EL DEBIDO RESPETO SOLICITO A ESTA H. JUNTA:

Primero.-Se me tenga por sentado dando contestación a la demanda y en tiempo y forma

Segundo.-Se tenga por hechas las excepciones y defensas antes mencionadas

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México a los 23 días del mes de febrero de 2017

______________________________________________

JOSÉ CARLO BARRERA AGUILAR.

En la Ciudad de México a los 23 días del mes de febrero de 2017.

Con el oficio 2525, fojas __ que al mismo se acompañan recibidas con el número 327 y en la fecha consignados en razón de cuentas que antecede, firmes el expediente respectivo y registres en el libro de gobierno correspondiente. Con fundamento en los artículos 685, 870, 871, 872, 873, y 877 de la ley Federal del trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en la vía ordinaria por el sé e de Robles Gutiérrez en contra de él se José Carlo Barrera Aguilar en consecuencia y no habiendo en concepto en esta junta que haga necesaria la suplencia de la demanda ni irregularidades que requiera aclaración previa, si desea las partes para que concurran ante la junta especial número uno de conciliación y arbitraje para la celebración de la audiencia de demanda Y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, previstas por el artículo 877 de la ley Federal del trabajo, misma que tendrá lugar a las 18 horas del día 23 de febrero de 2017 debiéndose de apercibir a la parte patronal de que en caso de no concurrir en el día y hora indicados ante esta junta, se le tendrá por contestada la demanda en el tablado en su contra en sentido afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo última parte del artículo 873 de la ley Federal del trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 693 de la ley Federal del trabajo se reconoce la personalidad legal y jurídica como apoderados legales de la parte actora el de los licenciados ALINE BARRÓN RAMÍREZ Y REBECA JUÁREZ PADILLA CON DOMICILIO SEÑALADO PARA IR RECIBIR DIGITACIONES EL UBICADO EN PRIMAS 225, COLONIA PEDREGAL DE LAS ÁGUILAS, DELEGACIÓN TLALPAN, C.P. 14427 EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO Y LA DE LOS LICENCIADOS ALICIA ALINE BARRÓN RAMÍREZ Y REBECA ALEXA JUÁREZ PADILLA CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE CANTERA 253 TORRE DOS DEPARTAMENTO 24, COLONIA SANTA ÚRSULA XITLA, DELEGACIÓN TLALPAN,C.P 14420 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO como apoderados de la parte demandada, a todas a todos con las facultades inherentes al mandato que se les confiere.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE este acuerdo a las partes con 10 días de anticipación a la fecha y hora señalados, por conducto de su apoderado de Gales en esta ciudad y quedando comisionados para tales efectos el sé. Secretario notificador de esta junta, debiendo inclusive de entregar copia del presente acuerdo. Así lo

FIRMO Y ACORDÓ LA JUNTA NÚMERO 1 ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTE EL C. SECRETARIA SILVIA PEREZ LANDA QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.

La misma fecha 23 de febrero de 2017 se publicó en su lista el acuerdo anterior. CONSTE.

En la Ciudad de México a los 23 días del mes de febrero de 2017.

VISTO el escrito de demanda que aparece firmado por quien promueve por su propio derecho, presentado ante este tribunal el día 15 de febrero de 2017, Al respecto se acuerda, Regístrese y formes expediente respectivo.

Con fundamento en los artículos 873 879 y demás relativos de la ley Federal del trabajo, se admite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a C. José Carlo barrera Aguilar término de 10 días de contestación a la demanda que señala el artículo 873 de la ley Federal del trabajo.

Se señala las 18:00 horas del día 23 de febrero de 2017 para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA, EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.

Notifíquese personalmente. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO LA JUNTA NÚMERO 1 ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTE EL C. SECRETARIA SILVIA PEREZ LANDA QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.

La misma fecha 23 de febrero de 2017 se publicó en su lista el acuerdo anterior. CONSTE.

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