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Nulidad y terminación de los Tratados Internacionales.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  425 Visitas

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Los diputados que se opusieron a dicha moción se basaron en el tercer principio del Derecho Internacional el cual expresa la no intervención en los asuntos internos de los Estados, pero a mí parecer, se olvidaron del cuarto principio en el que los Estados tienen la obligación de cooperar entre sí.

Y uno de los puntos importantes en los cuales se fomenta la cooperación en la Resolución 2625 es en la cooperación para el respeto universal de los Derechos Humanos y para nadie es un secreto que los derechos humanos del pueblo venezolano han sido violentados casi en su totalidad por medidas totalmente antidemocráticas que está teniendo el gobierno de Nicolás Maduro.

Por supuesto que es necesario solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana apoyada por varios expresidentes de la República e incluso por el mismo secretario general de la OEA, Luis Almagro, el cual afirmó que en Venezuela se están produciendo “alteraciones graves al orden democrático”. Y por esta razón invocó la Carta Democrática Interamericana, con base en el artículo 20 de esta, que autoriza a cualquier Estado o al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) a convocar al Consejo, en caso de que “en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”.

En la carta Democrática Interamericana están expresamente incluidos cada uno de los elementos esenciales para una democrática, en el artículo 3 y 4 se mencionan algunos: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Y son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

¿Cómo es posible que algunos diputados como los del PAC y el FA se opongan a firmar una moción de censura a un gobierno que ha irrespetado cada uno de los elementos que se mencionaron anteriormente los cuales son fundamentales para una democracia? En Venezuela en los últimos meses ha aumentado en gran número la cantidad de presos políticos y ¿en dónde ha quedado la independencia del poder judicial? Se supone que los jueces y el poder judicial deben ser libres y actuar sin influencia o control de los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno, pero muchos han sido los testimonios de jueces que han sido víctimas de la corrupción del gobierno para declarar culpables a personas inocentes para apresarlos.

Y como base de la democracia se destaca la participación ciudadana, ¿cómo se va a lograr esto si Maduro quiere restar cada vez más los poderes de la Asamblea Legislativa y ésta es la encargada de representar al pueblo?

En conclusión, estoy de acuerdo con que la mayoría de diputados votaran a favor de esta moción de censura, y opino que todos los países de la región deben hacerlo para que se impongan medidas radicales y si éstas no son acatadas por el gobierno de Nicolás Maduro, Venezuela debe ser suspendida de la OEA.

- Análisis comparativo de la Resolución 2625 asociada con la carta de las Naciones Unidas

Ambos documentos buscan reafirmar los pilares de la ONU: seguridad internacional, paz internacional y cooperación internacional.

En el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas se manifiestan los propósitos de las Naciones Unidas, entre ellos están: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

El artículo anterior se puede comparar con el primer y segundo principio de la resolución 2625 ya que ambos van dirigidos al no uso de la fuerza o agresión en contra de la paz para promover la solución pacífica y rápida de controversias y esto se puede lograr a través de la negociación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglos judiciales o soluciones por parte de organismos internacionales o regionales.

Además en el artículo 2 se busca: Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Lo anterior está incluido en la resolución ya que al entrar en un arreglo de forma pacífica se deben respetar los principios de igualdad, soberanía y propia determinación.

Y por último, el artículo 3 indica que se debe de realizar cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario. Que se relaciona directamente con el principio 4 de la resolución en el cual los Estados están obligados a cooperar entre sí.

Todo lo anterior debe ser acatado ya que el principio de Pacta Sunt Servanda de la resolución 2625 demanda la buena fe en el cumplimiento de todas las obligaciones de los Estados.

Como ejemplo de todos los artículos y principios anteriores podemos destacar el conflicto que en la actualidad tienen Bolivia y Chile, ya que Bolivia perdió su acceso al Océano Pacífico hace 133 años; no obstante, la disputa con Chile continúa. Pero exactamente por razones como ésta el derecho internacional prohíbe el uso de la fuerza entre Estados, tal como se ha mencionado anteriormente e incluso más normas sobre este tema se encuentran estipuladas en tratados internacionales (Pacto de Bogotá de 1948, conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas) que han sido ratificados por ambos países.

Aunque en el pasado, estas diferencias produjeron un conflicto bélico por varios años, hoy en día es muy improbable que uno u otro utilicen la fuerza contra su vecino, porque ninguno de los dos quiere poner en peligro la paz de Sudamérica. Bolivia tiene que utilizar las vías diplomáticas y judiciales internacionales en su esfuerzo para recobrar el acceso

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