Objetivo principal: Violación y denigración de los derechos humanos.
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1 Hernández Sampieri, Roberto; Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio, Metodología de la Investigación, McGraw-Hill, México, D. F., 1997, p. 59.
2. marco conceptual
El marco teórico sobre el tema de la trata de personas hace referencia a diversos conceptos
Legales y sociales especializados; en ellos, se incluyen componentes legales como la definición de la trata de personas y los elementos que la constituyen, así como la diferencia entre ésta y el tráfico de personas, además de los diferentes enfoques, principios y directrices que constituyen referencias imprescindibles para la oim en la comprensión del fenómeno de la trata de personas y la protección de los derechos de las víctimas, principalmente mujeres, niñas, niños y adolescentes. Estos fundamentos permitirán al lector entender el contexto en el que la atención de la oim a las víctimas de trata tuvo lugar y cuáles fueron los factores limitantes en el buen desarrollo de la misma.2
2.
: Helene le goffy tomas lothar weiss edición 2006, pag.35
2.1 definición de la trata de personas
La trata de personas es un delito que tiene sus raíces en un fenómeno antiguamente conocido como trata de blancas, término que procede del francés traite des blanches. Este concepto se refiere al comercio de mujeres de tez blanca, principalmente de nacionalidades europeas, que durante el siglo xix e inicios del xx, eran trasladas a países africanos, árabes o asiáticos para ser explotadas sexual y laboralmente. En este tiempo, la trata de blancas se refería específicamente a la explotación de mujeres durante la colonización y el inicio del sistema capitalista, cuando los colonizadores, los primeros empresarios y sus empleados blancos que pasaban largo tiempo sin sus esposas o parejas propiciaron la industria del comercio sexual. Cabe destacar la dinámica muy particular en la que se daban los movimientos migratorios de la trata en esa época, los cuales fluían de norte a sur e implicaban siempre el cruce de fronteras internacionales.
En mayo de 1904, por primera vez, se firmó en París un convenio sobre la trata de blancas: a este instrumento se le denominó Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas. Posteriormente,
En 1949, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, donde sustituyó el término trata de blancas por trata de personas. Sin embargo, este con 20 La trata de personas en México: diagnóstico sobre la asistencia a víctimas convenio, que aún tiene vigencia, 3
Continúa enfocado en la trata como un problema vinculado con la explotación sexual de las mujeres y deja de lado los demás tipos de explotación. Con los años, el concepto legal de trata, se fue ampliando hasta integrar las diferentes modalidades que existen al día de hoy, estableciendo que las víctimas también pueden ser hombres y mujeres de diversas nacionalidades, explotados con varios propósitos. recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.cim, OEA, oim, in mujeres, inm, La trata de personas. Aspectos básicos, México, D.F., 2006, p. 9.
2.2 ¿que es la trata de personas?
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida
O la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
El rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
O a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
De una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa
Explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
Formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
Prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos
a) Una ACTIVIDAD “... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas...”
b) que utilizando determinados MEDIOS
: “.... la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude,
Engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
Consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.....”
c) tiene como PROPOSITO O FIN la explotación: “Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. En el caso de los niños y niñas no se considera el consentimiento. Es decir, el Protocolo establece que en este tipo de circunstancias no se necesita que existan los medios para que la actividad se determine como trata: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará ‘trata de persona 4.
Se entiende por como captan ,trasportan trasladan a personas usan do la fuerza
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