PERÍODOS DEL SISTEMA PROGRESIVO
Enviado por Sandra75 • 27 de Diciembre de 2018 • 3.151 Palabras (13 Páginas) • 319 Visitas
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- Segundo periodo
De readaptación social en un ambiente de confianza
El periodo de readaptación social en un ambiente de confianza tendrá por finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le permitan ingresar o reintegrarse a la sociedad.
Este periodo podrá cumplirse en régimen abierto o cerrado. (Artículo 165. Periodo de Readaptación Social en un Ambiente de Confianza. L.E.P.S.):
- Tercer periodo
De prueba
El periodo de prueba tendrá por finalidad la preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto durante su permanencia en el establecimiento corno en sus salidas.
Este- periodo debe cumplirse en establecimientos abiertos. (Artículo 166. Periodo de Prueba. L.E.P.S.).
Concordante, D.S. 26715 de 5 de agosto ce 2002
Articulo 103 (Finalidad). 1). El periodo de prueba tendrá por finalidad la preparación del interno para su libertad definitiva, fomentando su autodisciplina. tanto durante su permanencia en el establecimiento como sus salidas.
Aquellos internos clasificados al tercer Periodo Progresivo vigente, tiene el derecho a solicitar al Juez de Ejecución Penal cumplir el resto de su condena, de conformidad a los recesitos establecidos. pare el beneficio de Extra Muros.
- No estar condenado por delito que no permita indulto;
- Haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, o que la que derive del nuevo computo,
- Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio;
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario;
- No estar condenado por delito de violación a menor de edad:
- No estar condenado por delito de terrorismo;
- No estar condenado, e pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas:
- Ofrecer dos garantes de presentación. (Artículo 169. Extramuro. L.E.P.S)
Ahora bien, rehabilitado el condenado no es suficiente en la actualidad cumplidos las disposiciones legales, es pues, urgente la necesidad de tener los mecanismo estructurales de cambio en el sistema Penitenciario boliviano.
BENEFICIO DE REDENCIÓN
- Noción
Este beneficio de Redención es una recompensa que por derecho tiene el condenado, cuando demuestra la disciplina y que ejecuto trabajo o estudio, dentro del recinto carcelario. Como es bien sabido, el trabajo es uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario, mismo que es considerado como un derecho inalienable y también un deber del condenado.
- Redención
El interno podrá redimir la condena Impuesta en razón de un de pena por dos de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos:
- No estar condenado por delito que no permita indulto;
- Haber cumplido las dos quintas partes de la condena;
- Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria. o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria;
- No estar condenado por delito de violación a menores de edad;
- No estar condenado por delito de terrorismo;
- No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008. del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. a efectos de la redención el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia en el recinto penitenciario; (Artículo 138. Redención L.E.P.S.).
Concordante, LE.P.S.:
Artículo 139. (Jornada de Redención). La jornada de redención será de 8 horas diarias. El Interno podrá distribuir esta jornada entre estudio o trabajo, con autorización de la Administración.
Artículo 140. (Nuevo Computo). A pedido del interno, el Director del establecimiento remitirá al Juez de Ejecución Penal, la documentación que acredite el tiempo de trabajo o estudio realizado por el condenado, con el objeto que el juez le conceda lo redención y efectúe nuevo, cómputo.
Artículo 141. (Interrupción de la Redención). El tiempo de redención ganado por trabajo y estudio únicamente se perderá cuando el condenado quebrante o intente quebrantar la condena, con actos de fuga. La pérdida del tiempo de redención no impedirá que el condenado pueda optar nuevamente por la redención
- Trabajo penitenciario
El trabajo penitenciario tendrá como finalidad crear en el condenado. Hábito regular de trabajo, promover su capacitación y creatividad con el fin de obtener un oficio ó perfeccionar el que tuviere, para cubrir sus necesidades y las de su familia. (Artículo 181. Finalidad. L.E.P.S.).
- Reglas básicas
El trabajo no será denigrante. Se programará teniendo en cuenta las tecnologías y demandas del mercado laboral. El condenado no podrá ser obligado a trabajar sin justa remuneración y no más de ocho horas diarias (Articulo 182. Reglas Básicas. L.E.P.S.)
Concordante D.S, 26715 de 5 de agosto de 2002
Artículo .52. Trabajo penitenciario
El trabajo como elemento fundamental del tratamiento, será considerado como un derecho del interno. El trabajo penitenciario en cualquiera de sus modalidades de desarrollo en las siguientes condiciones.
- No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.
- No atentara la dignidad del interno.
- Implicará el esfuerzo personal
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