PESQUERA RIO SINALOA S.A. DE C.V.
Enviado por Rebecca • 4 de Octubre de 2018 • 2.924 Palabras (12 Páginas) • 274 Visitas
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Artículo 16 Constitucional.-
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
De la disposición constitucional transcrita, se corrige que todo acto de autoridad debe en principio estar fundado y motivado; pues de otra manera no sería legal. Esta afirmación se apoya en el contenido de las tesis jurisprudenciales pronunciadas por el Poder Judicial de la federación, y que a continuación se citan:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIAN DE.- Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.
Volumen CXXXII, pág. 49. Amparo en revisión. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, D.F. y otros. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 14, pág. 37. Amparo en revisión. 3717/69. Elías Chaín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 28, pág. 111. Amparo en revisión. 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pág. 52.
Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1975. Epoca: Séptima Epoca. Parte III, Sección Administrativa. Tesis: 402 Página: 666. Tesis de Jurisprudencia.
MOTIVACION, CONCEPTO DE.- La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, pág. 44. Amparo en revisión 4862/59. Pfizer de México, S. A. 2 de octubre de 1963. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, pág. 59. Amparo en revisión 766/79. Comisariado ejidal del poblado Emiliano Zapata, municipio de la Huerta, Jalisco. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 133-138, pág. 73. Amparo en revisión 3459/78. Lorenzo Ponce de León Sotomayor y otra (acumulados). 27 de marzo de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 151-156, pág. 133. Revisión fiscal 6/81. Armando's Beach Club, S. A. 2 de julio de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 151-156, pág. 133. Amparo directo 1278/80. Constructora Itza, S. A. 6 de julio de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Apéndice 1917-1985, Octava Parte, Común al Pleno y las Salas, tesis 191, pág.
Volumen CIX, pág. 36. Amparo en revisión 9586/65. Nemesio Bermejo Moncada. 7 de julio de 1966. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen XCI, pág. 17. Amparo en revisión 1546/64. Comunidad Agraria de Santa Teresa y coags. 28 de enero de 1965. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXXIX, pág. 21. Amparo en revisión 8902/62. Tranquilino Sandoval. 18 de noviembre de 1964. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXII, pág. 57. Amparo en revisión 8427/62. Carmen Zamudio Sánchez. 19 de junio de 1963. 5 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LV, pág. 30. Amparo en revisión 186/61. Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México-Morelia- Guadalajara, S. C. L. 31 de enero de 1962. Unanimidad de 4 votos.
Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Séptima Epoca. Volumen 151-156 Tercera Parte. Tesis: Página: 225. Tesis de Jurisprudencia.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos.
Amparo en revisión 3713/69. Elías Chahin. 20 de febrero de 1970. Cinco votos.
Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos.
Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón C. y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos.
Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Epoca: Séptima Epoca. Tomo III, Parte SCJN. Tesis: 73 Página: 52. Tesis de Jurisprudencia.
SEGUNDO.- DE LA FALTA DE
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