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PILAR DE MUJERES IZCALLI´S POR IXTAPALUCA A.C. (PIDEMII) (Izcalli significa tu casa de la lengua náhuatl)

Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  5.759 Palabras (24 Páginas)  •  387 Visitas

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el intercambio y trabajo conjunto con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, con los cuales exista coincidencia en el ámbito de acción y que realicen esfuerzos similares y/o complementarios.

E).- Obtener y aportar fondos en efectivo o en especie, así como gestionarlos ante todo tipo de personas, asociaciones, comunidades, grupos y sociedades, ya sea nacionales o extranjeras, para destinarlos al desarrollo de acciones tendientes al cumplimiento de su objeto.

F). Recibir donativos de todo tipo de personas nacionales y extranjeras para destinarlos a favor de su objeto social.

G).- Expedir, previa autorización de las autoridades fiscales competentes, recibos deducibles del Impuesto Sobre la Renta en términos de la ley de la materia, y que amparen los donativos a los que se refiere el inciso anterior.

H). Editar y publicar folletos, catálogos y demás documentos relacionados con la Asociación y sus actividades, conforme a sus necesidades y recursos humanos, materiales y financieros;

I). Adquirir por cualquier vía legal todos los bienes o derechos necesarios para la realización de las actividades de la Asociación.

J). Celebrar todo tipo de actos necesarios para el cumplimiento del objeto social de la Asociación.

ARTÍCULO SEXTO. En consecuencia de lo objeto social y para el debido cumplimiento del mismo, la sociedad también podrá:

A). Recibir por cualquier titulo, toda clase de aportaciones, cuotas, prestamos, donativos, legados, ayuda y cooperación de sus asociados o de cualesquiera otra persona física o moral así como de cualesquiera dependencia de la administración pública centralizada, descentralizada o paraestatal, federal, local o municipal, con el único fin de utilizarlas en beneficio de la Asociación y para el debido cumplimiento de sus fines sociales.

B). La compra, venta, arrendamiento, comodato, cesión, usufructo y en general, la adquisición o transmisión por cualquier medio o acto jurídico que sea autorizado por la ley, de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus fines sociales.

C): Integrarse, asociarse o formar parte de personas jurídicas colectivas, por cualquier medio permitido por la ley; siempre y cuando el objeto social de dichas personas sociales morales; sea igual o similar al suyo.

D): Girar, librar, suscribir, otorgar, endosar o avalar toda clase de títulos u operaciones de crédito y otros documentos comprobantes de adeudos, ya sean ejecutivos o no, sin garantía específica o garantizar su pago en cualquier forma permitida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se requieran para el debido cumplimiento y ejecución de sus fines sociales.

E). La celebración de toda clase de actos, convenios, contratos y demás negocios jurídicos, de cualesquier naturaleza que estos sean, y que resulten necesarios, útiles o convenientes para el debido cumplimiento de sus fines sociales.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Asociación permanecerá ajena a toda cuestión de orden racial, político, y que atente a la naturaleza enunciada en el artículo anterior. Carece de cualquier propósito lucrativo y por consiguiente sus ingresos se dedicaran al fomento del objeto social.

DE LA NACIONALIDAD

EXCLUSION DE EXTRANJEROS

ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados presentes y futuras convienen en que NO admitirán directa o indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a asociaciones con cláusula de administración de extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO NOVENO.- “PILAR DE MUJERES IZCALLI´S POR IXTAPALUCA, ASOCIACIÓN CIVIL”, se integra con asociados:

a). Fundadoras.

b). Adherentes.

c). Honorarios.

d). Aspirantes.

SON FUNDADORAS: Las que en este acto comparecen a constituir la Asociación.

SON ADHERENTES: Los que posteriormente al acto citado sean aceptados como tales por la Asamblea General de Asociados.

SON HONORARIOS: Las personas físicas que por su trayectoria, merecimientos o características personales sean nominados en Asamblea General de asociados.

SON ASPIRANTES: Todas aquellas personas que sin tener el carácter de definitivos tienen interés en la Asociación los que podrán ser admitidos temporalmente por el órgano directivo, quien les fijara derechos y obligaciones.

ARTÍCULO DECIMO.- Para ser admitido como asociado se requiere:

a). Ser mayor de edad.

b). Estar reconocido por la subdelegación de Izcalli como persona honorable.

c). Solicitar por escrito individual o colectivamente su admisión con el respaldo de dos asociados.

d). Que la solicitud de admisión sea aceptada por un mínimo de las dos terceras partes de las escocidas presentes en la asamblea correspondiente.

Estos requisitos podrán ser dispensables por el acuerdo de la mayoría de asociados.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La calidad de la asociada se pierde:

a). Por proporcionar informes de tipo confidencial a otras organizaciones respecto a futuros planes de Asociación.

b). Por renuncia presentada por escrito al órgano directivo de la Asociación.

c). Por acumular tres faltas consecutivas a las asambleas para los que sea citado o cinco alternadas sin justificar sus ausencias.

d). Por no hacer el pago de tres cuotas o aportaciones establecidas por la asamblea general sin justificación alguna.

e). por resolución de la Asamblea General del Órgano Directivo o de la Comisión de Honor que se integre en su caso; cuando la asociada cometa actos violatorios de estos estatutos, de las resoluciones de la asamblea o de los mandatos del Órgano Directivo. La Comisión Actos que afecten la honorabilidad de Asociación o de sus miembros.

En caso de aplicación de la causa de exclusión a que se refiere el inciso d) inmediato anterior, el Órgano Directivo decidirá previamente si el caso es de elevarse a la Asamblea

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