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POSESIÓN AGRARIA.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  426 Visitas

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Es por ello, que figuras jurídicas como el llamado Amparo Agrario (de uso frecuente durante la vigencia de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios) o, en la actualidad, la certificación de permanencia a través de figuras administrativas como las Cartas Agrarias, son ejemplos de cómo las Leyes Agrarias protegen al ocupante de posibles perturbaciones y garantizan su permanencia. En efecto, el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario expresa que se garantiza la permanencia de todos aquellos productores o grupos de productores en sus predios ocupados pacíficamente, aunque no sean propietarios; implícitamente se refiere a poseedores, y se protege esta posesión de tipo agrario.

Ahora bien, el Derecho de Permanencia agraria, se trata de un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto-productor agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte, protegerse frente a los intentos de interrupción de su actividad, y de la otra, acceder a la propiedad del fundo en que la desarrolla de manera directa y efectiva. Se puede definir al Derecho de Permanencia como el poder jurídico atribuido por la Ley a los ocupantes de “fundos o predios rústicos" que realicen una actividad agro productiva y conservacionista útil, en virtud de un contrato de arrendamiento u otro de tenencia, o de una ocupación unilateral por más de un año, para garantizarles la estabilidad de la tenencia, haciéndola inmune a las acciones de desalojo o desahucio intentadas por el propietario de la tierra y, en general, por cualquier persona pública o privada.

En esencia, el Derecho de Permanencia es temporal y va contra su ínstrumentalidad concederlo "sine diae", pues ello envolvería una confiscación contraria al artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa que no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones sino en los casos permitidos por el artículo 250. Se entiende por Derecho de Permanencia el instrumento que garantiza la permanencia de los pequeños y medianos productores y productoras agrarias en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida superior a tres años. En virtud de este derecho, no podrán ser desalojados de las referidas tierras ocupadas, sin que se siga un procedimiento administrativo previo ante el Instituto Nacional de Tierras. Dicho Derecho tiene varias manifestaciones, tales como: la opción a compra para ejercer el derecho de preferencia, la garantía contra los desalojos y los llamados amparos agrarios.

Por ello, la Garantía de Permanencia Agraria considerada como una institución jurídica del Derecho Agrario que debe ser concebida como una protección a la tenencia de la tierra cuyo fin es garantizarle a los productores agrarios la permanencia de sus explotaciones en las tierras que estén cultivando y, a no ser perturbados o desalojados, interrumpiendo su actividad agraria la cual favorece a la producción agroalimentaria de la nación. Además, la Garantía de Permanencia Agraria se debe fundamentar en lo previsto en nuestra Constitución Nacional, referente a la seguridad agroalimentaria tal como reza el artículo 305. Se puede decir que es una institución jurídica del Derecho Agrario venezolano que encuentra su fundamento legal en el artículo 17 en sus ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y está concebida como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios que tengan la voluntad y la disposición para la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines de producción agrícola, en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Así pues, la Garantía de Permanencia es un beneficio emanado, mediante un acto administrativo, del Instituto Nacional de Tierras, otorgado dentro del régimen del uso de tierras con vocación agrícola, siendo éste el ente rector de las políticas de regularización de tenencia de la tierra, tal como lo establece los artículos 117 y 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dentro de los requisitos para solicitar un derecho de permanencia, cabe mencionar, los siguientes:

1. Declaración jurada de no poseer otra parcela.

2. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra ocupada.

3. Constancia que indique el tiempo de ocupación del predio emitida por la jefatura civil u otro.

4. Copia de la cédula de identidad. En caso de tratarse de figuras asociativas, copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Organización

Es importante resaltar, que el ocupante de un lote de terreno puede solicitar ante los distintos organismos del Estado una protección o garantía a la actividad agraria que ha venido desempeñando en caso de una amenaza de desalojo. En tal sentido, el Derecho de Permanencia obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo y de no ser desalojados del lote de terreno. Lo que se pretende cuando se intenta una acción de este tipo es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan y continúen con la actividad agraria que han venido realizando y que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.

La idea central es que el Derecho de Permanencia deriva de una garantía de tenencia de la tierra cuyo fin es garantizarle a los productores agrarios la permanencia de sus explotaciones en las tierras que estén cultivando, bajo este principio se define en Venezuela, es un derecho y garantía plasmado universalmente a través de acuerdos, convenios y cartas de todos los trabajadores del campo.

En relación con el Derecho de Permanencia se puede solicitar por vía administrativa o judicial. Cuando se realiza la solicitud por Vía Administrativa, éste encuentra su fundamento legal en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente. Dicho procedimiento se inicia a solicitud de la parte interesada por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio. Luego de recibida la solicitud, la Oficina Regional de Tierras correspondiente procederá a aperturar el procedimiento y seguir las actuaciones y diligencias pertinentes para la verificación de los hechos planteados.

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