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¿Qué es la empresa agraria? Luego de definirla, diferénciela de la empresa comercial.

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  3.237 Palabras (13 Páginas)  •  534 Visitas

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Así, en Argentina, podemos encontrar leyes referidas a la fauna, distintas de aquellas que regulan la fauna silvestre. Otras normas recaen sobre los recursos vegetales y otras sobre producciones del agro. Cada normativa crea una autoridad de aplicación y no contempla una necesaria coordinación con las demás.

Los únicos criterios unificadores aparecen en lo relacionado a parques nacionales y áreas protegidas y cuando se sancionan leyes sobre recursos naturales y el medio ambiente.

Evolución legislativa durante mucho tiempo los países integraron sus esfuerzos para establecer mecanismos internacionales a fin de proteger algunas especies de fauna, ejemplos de esta costumbre son el convenio para la conservación de la vicuña (Leyes 19282 y 23582), la convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena (Decretos 3162/46 y 281/56) y, desde otro punto de vista, la convención para la conservación de especies migratorias de animales silvestres (Ley 23918).

La protección integrada también aparece en las relaciones internacionales. Así, en 1940, en Washington, se firmó la convención para la preservación de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. A su vez la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington en 1973 y ratificada en 1980 por ley 22344 busca controlar el tráfico de especies silvestres amenazadas de extinción y sus productos.

Pero fue recién en 1992, en la ciudad de río de janeiro donde se elaboró el convenio internacional que adopta un verdadero enfoque sistemático y no sectorial sobre la conservación de la biodiversidad: la convención de protección de la diversidad biológica de las naciones unidas. Esta convención constituye el primer intento de la comunidad internacional de promover la conservación de la biodiversidad por sí misma y constituye un acuerdo que deja en cabeza de los distintos estados la elaboración e implementación de una política ambiental sobre el tema. No enumera especies de fauna y flora ni especifica que la protección deberá recaer en algún ecosistema en particular. Lo que busca es crear una verdadera conciencia en los distintos países signatarios sobre la protección de la biodiversidad a fin de que ellos mismos, siguiendo ciertos principios ambientales rectores, creen la legislación necesaria para fomentar el cuidado y evitar los perjuicios a la diversidad biológica en sus territorios. Si bien los valores buscados por la convención para imprimir en sus integrantes son amplios y variados, en su primer artículo sintetiza los objetivos primordiales perseguidos: "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos".

La República Argentina ha aprobado esta convención mediante Ley 24375, Sancionada el 7 de setiembre de 1994 y promulgada el 3 de octubre del mismo año. Unos años más tarde, a través del Decreto Nacional 1347/97 se dispone la creación de la comisión nacional asesora para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que funciona en el ámbito de la secretaría de recursos naturales y desarrollo sustentable y se convierte en el órgano de aplicación de la Ley 24375.

Hoy cual es la función de la junta???

- Sintetice el Régimen Jurídico aplicable a la comercialización de granos (8 puntos)

La ley 20573 fue elaborada por el equipo dirigido por Horacio Giberti al frente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, (1973/74) y promulgada por Juan D. Perón el 24 de diciembre de 1973, denominada ley 20.573 de Comercialización de granos y otros productos agrícolas. La cual nacionalizó la producción y la comercialización interna y externa agraria argentina, resguardando el abastecimiento, consumo y abaratamiento de la producción destinada al mercado doméstico, aunque en paralelo con el diseño de una estrategia de comercialización externa basada en la protección del interés nacional.

Su articulado reflejó, asimismo, no sólo la importancia del control y la regulación estatal de la carga, el almacenaje y transporte de la producción, sino también que colocó al cooperativismo al nivel de aliado estratégico del Estado.

En tiempos donde una Argentina industrialista, socialmente incluyente, democrática y latinoamericanista no sólo despunta sino que deslumbra, examinar y repensar el contenido de la ley 20.573 –derogada por el gobierno de facto en 1976, constituye una imperiosa e impostergable necesidad.

La ley 20573, establece en su Art. 1 que la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria estará a cargo del Estado Nacional. El Art.2 establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los productos que estarán comprendidos en el régimen de comercialización exclusiva y excluyente. Que de los granos que se incorporen a ese régimen no se pueden excluir los de mayor significación, en este sentido, el trigo, el maíz y el sorgo, por el valor y volumen de sus respectivas cosechas, constituyen nuestra producción agrícola de mayor incidencia en la comercialización interna y externa de granos, motivo por el cual corresponde declararlos expresamente comprendidos en las citadas disposiciones legales.

Además debe establecerse también la escala de operaciones de la Junta Nacional de Granos y las actividades que cumplirá por sí o a través de cooperativas de productores agrarios o empresas de capital nacional, dentro del régimen y bajo las condiciones que establece la presente ley. Y que como consecuencia de las actividades que desarrollará la Junta Nacional de Granos, es necesario reglamentarlas para ajustar los procedimientos a seguir para el comercio interno y externo, teniendo en cuenta las facultades para comercializar que la presente ley, en su Art. 9 Inc. t, confiere al Organismo Oficial.

Así mismo, establece la jurisdicción del Ministerio de Economía a través de la cual la Junta Nacional de Granos mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.

- Dos vecinos colindantes no tienen bien definidos sus límites y uno de ellos aduce tener menos superficie de lo que debería tener según sus títulos.

Ambos concurren a su estudio con el fin de que los asesoren con respecto a delimitación de fundos rústicos y obligación de compartir medianera.

Fundamente

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