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La Empresa Agraria. Trabajo de Legislación Agro mercantil

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  5.114 Palabras (21 Páginas)  •  486 Visitas

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Exclusión del Código de comercio y el Código civil de regular las relaciones jurídicas agrarias, para permitir el nacimiento del Derecho agrario como una rama autónoma del Derecho. (Ulate, 1995)

El derecho agrario nace entonces del derecho civil, pero no como traslado de estudio de la tierra. El derecho agrario es derecho de actividad, no sólo de propiedad, nace como una unidad de organización y de la utilización de la tierra en la producción agrícola. (Ulate, 1995)

Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no va a ser entendido como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para producir otros bienes de consumo. (Ulate, 1995)

Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a sentir la incapacidad del Código Civil, y la exclusión en el Código de comercio, de regular las relaciones jurídicas agrarias, basadas fundamentalmente en el ejercicio de actividades agrarias que dotan de dinamismo a la propiedad de la tierra. (Ulate, 1995)

El Código de Comercio ya se empieza a poner en evidencia la categoría dinámica de empresa, que no da cabida a la actividad agraria, el Código Civil se mantiene bajo un esquema estático al regular la propiedad como un bien de goce y consumo y no como un bien de producción. (Ulate, 1995)

El derecho agrario posee la virtud de velar por el correcto funcionamiento de la tierra y todo lo concerniente a ella, nuestro país goza de un Estado social de derecho según lo estipulado en nuestra Constitución Política, siendo así esto, todos y todas los ciudadanos reclaman una justicia pronta y cumplida de una manera eficaz para satisfacer sus intereses protegiendo su fundo agrario. (Ulate, 1995)

El Derecho civil es criticable tratándose del Derecho Agrario, en la medida de que deja por fuera todo análisis jurídico los temas de la función y la estructura de la propiedad agraria.

Actualmente el Derecho Agrario ha ido evolucionando e incursionando en la materia, un factor muy importante donde toma en cuenta la protección ambiental y adecuado tratamiento que debe dársele a la tierra, principios humanos fundamentales que establece el artículo 50 de la constitución política “El estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…” por lo que de acuerdo a este articulo el derecho agrario se define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la empresa agraria para la obtención de una mejor riqueza y su justa distribución en defensa de los productores y de la comunidad”. (Galán & Garibotto, 1997). O como el orden jurídico que rige las relaciones naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural (Vivanco, 1967).

De acuerdo con Zeledón (2007), el derecho agrario es esencialmente un derecho de actividad porque su fin es la producción de seres animales y vegetales, dentro de un ciclo biológico, utilizando los recursos de la naturaleza, y esa actividad solo puede verificarse a través de la empresa. Por esta razón en el seno de la disciplina se encuentra como instituto y principal empresa agraria.

Según el actor Enrique Ulate Chacón en su libro Tratado del Derecho Procesal Agrario, el proceso agrario como instrumento para la aplicación del Derecho agrario sustantivo debe garantizar a su vez la justicia, la equidad y la paz social del agro. Para ello el objeto del proceso agrario debe irse ajustando a los cambios del objeto del Derecho Agrario y sus nuevas tendencias evolutivas.

Por lo que es claro que es el derecho agrario evoluciona día con día a favor de la protección de los intereses fundamentales de los propietarios de los fundos agrarios y además exigiendo que se cumpla con los requisitos contemplados en el Ordenamiento Jurídico para la correcta aplicación de las actividades agrarias así como también vela por la protección del medio ambiente.

Su importancia dentro de la construcción iusagraria, es tan grande como para explicar la decisión de haberla colocado en el corazón del sistema y jerárquicamente en la cúspide de toda construcción jurídica. (Zeledón, 2007)

Ricardo Zeledón (2007) en su libro “Fundamentos del derecho agrario”, menciona que para el desarrollo de la actividad agrícola la propiedad se muestra incapaz de resolver los problemas propios de lo agrario, pues dentro de la actividad agraria lo importante no es tener sino de actuar. Por eso el Derecho agrario no es un Derecho de propiedad, sino de actividad. La propiedad del Derecho civil es estática, la actividad del agrario es dinámica.

Aquí se puede justificar la ruptura de la unidad del derecho privado en la génesis del Derecho agrario. Porque ni la propiedad del civil ni el contrato del comercial eran las figuras idóneas para resolver los problemas de la agricultura. Fue necesario la desmembración del tronco común del derecho civil para permitir el nacimiento del Derecho agrario, principalmente por medio de la legislación especial donde la explicación del proceso productivo de la agricultura se fundó en la empresa agraria. (Zeledón, 2007).

Empresa Agraria

En el mismo derecho italiano a la empresa agraria se llega partiendo de la fórmula genérica contenida en el artículo 2082 del Código Civil

En el artículo 2135 en el Código Civil italiano señala al empresario agrario donde se menciona lo siguiente:

“Es empresario agrícola quien ejerce una actividad dirigida al cultivo del fundo, a la silvicultura, a la crianza de ganado y actividades conexas. Se considera conexas a las actividades dirigidas a la transformación o enajenación de productos agrícolas, cuando están incluidas en el ejercicio de la agricultura”

Debido a una serie de factores y de exigencias modernas el texto fue reformado por la Ley N° 228 del 18 de mayo del 2001.

“Es empresario agrícola quien ejercita las siguientes actividades: cultivo de fundo, silvicultura, crianza de animales y actividades conexas. Por cultivo de fundo, silvicultura y crianza de animales se entiende

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