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Teoría jurídica de la empresa y empresa agraria

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  39.071 Palabras (157 Páginas)  •  523 Visitas

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La finalidad del instituto es la protección de la familia, y su objetivo es doble: por un lado económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; y por el otro social, en cuanto propende el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo

Ley 14394 ARTICULO 34. – Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.

ARTICULO 35. – La constitución del "bien de familia" produce efecto a partir de su inscripción en el Registro Inmobiliario correspondiente.

ARTICULO 36. – A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.

ARTICULO 37. – El "bien de familia" no podrá ser enajenado ni objeto de legados o mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser gravado sin la conformidad del cónyuge; si éste se opusiere, faltare o fuese incapaz, sólo podrá autorizarse el gravamen cuando mediare causa grave o manifiesta utilidad para la familia.

ARTICULO 38. – El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

ARTICULO 39. – Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia.

En ningún caso podrá afectar el embargo más del cincuenta por ciento de los frutos.

ARTICULO 40. – El "bien de familia" estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión.

ARTICULO 41. – El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas).

ARTICULO 42. – La inscripción del "bien de familia" se gestionará, en jurisdicción nacional, ante la autoridad administrativa que establezca el Poder Ejecutivo nacional. En lo que atañe a inmuebles en las provincias, los poderes locales determinarán la autoridad que tendrá competencia para intervenir en la gestión.

ARTICULO 53. – Cuando en el acervo hereditario existiere un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o de otra índole tal que constituya una unidad económica, el cónyuge supérstite que lo hubiese adquirido o formado en todo o en parte, podrá oponerse a la división del bien por un término máximo de diez años.

A instancia de cualquiera de los herederos, el juez podrá autorizar el cese de la indivisión antes del término fijado, si concurrieren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justificasen la decisión.

Durante la indivisión, la administración del establecimiento competerá al cónyuge sobreviviente.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a la casa habitación construida o adquirida con fondos de la sociedad conyugal formada por el causante, si fuese la residencia habitual de los esposos.

LEY Nº 6074

Artículo 1.- El Registro General será la autoridad de aplicación en la Provincia de la constitución del bien de familia, quien resolverá en todos los casos de inscripción, desafectación, cancelación y excepciones del artículo 41 de la Ley Nacional N° 14 394, como en todo lo no previsto por las leyes en vigencia.

Artículo 2.- Las personas que decidan constituir en bien de familia el inmueble urbano o rural, o urbano y rural, que no exceda sus necesidades de vivienda o sustento familiar, o vivienda y sustento familiar deberán formular su declaración de voluntad en instrumento público autorizado por el Registro General o en escritura pública.

Artículo 3.- El inmueble urbano no excede las necesidades de vivienda cuando existe relación entre la capacidad habitacional del mismo y el grupo familiar.

El departamento en propiedad horizontal con su cochera, baulero, servidumbre y demás locales de servicio del mismo, será considerado como un solo inmueble a los fines del bien de familia.

El inmueble rural no excede las necesidades de sustento familiar cuando constituye una unidad económica de conformidad a la legislación agraria. Si la superficie del inmueble rural excede esa situación, la superficie a afectarse deberá configurarse mediante croquis confeccionado al efecto dentro de la mayor extensión, siempre que reúna los requisitos exigidos por la Ley Nacional N° 14 394 y demás disposiciones legales en vigencia.

Empresa; ejercicio profesional de una activ económica ejercicio de una serie de actos que se refieren a negocios sistemática y funcionalmente unidos hacia un cierto objetivo : la producción o el intercambio de bs y servicios.Requisitos:*Debe tratarse de una activ económica*Desarrollada profesionalmente*Organizada Esta sometida a las leyes comerciales a la ley de quiebras etc.Concepto de empresa agraria: Subiru y la cátedra: se trata de la conveniente organización de los factores de producción Dos factores: subjetivo: representado por el empresario o grupo humano auxiliar.Objetivo: conj de bs necesarios y ordenados para la realización de fines propuestos.Criterios distintivos:1) de ha desarrollado casi exclusivamente sobre el terreno comercial.

Empresa y empresario:Perfil subjetivo según las directivas comunitarias de 1972 de las leyes nac de actuación a las que en Italia se agregan las leyes de …..regional. se exige que el titular de la empresa ejercite la activ agrícola a titulo principal y demuestre capacidad sufic y profesional.Perfil objetivo: destinado a los objetos del Derecho agrario ,lo que el código Italiano denomina Hacienda, ej el fundoEmpresa agraria y actividad accesoria:Cualq activ

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