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PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE ESPAÑA

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  4.469 Palabras (18 Páginas)  •  247 Visitas

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A la hora de aprobarlo, a pesar de que inicialmente iba a ser exclusivamente para casos de terrorismo, se decidió asemejar las penas culposas a aquellas que ya existen para dicha pena en países del entorno.

Es una pena que conlleva el cumplimiento completo de la pena de privación de libertad tal y como marca el actual Código Penal en los artículos 35, 36.1 y 92 principalmente.

Su pena oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que condena sea (siguiendo el artículo 76 CP) y solo tras este plazo de tiempo, se revisara pudiendo poner en libertad al detenido, si este lo solicita y/o si a Sala lo hace de oficio cada al menos dos años (artículo 78 bis)

Hay que decir además que esta pena fue una promesa electoral del Partid Popular para las elecciones del 20 de Noviembre de 2011.

Ante la presentación del anteproyecto, el Ministro de Justicia Alberto Garzón argumenta la necesidad de la creación de “nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.” Entre estas figuras nuevas que se introducen con la actualización del Código Penal destacan principalmente la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.

- ARTICULADO DEL CÓDIGO PENAL

Como hemos dicho anteriormente la incursión de nuevas penal modifica el articulado del código, especialmente este es el caso de artículos como 36, 76, 78 bis o 92. En los que se estipula que es la pena, cuanto se debe prolongar y los procesos de comprobación así como de reducción de la pena.

- SENTENCIAS EN ESPAÑA

Por su corto periodo de vida, esta pena no ha sido impuesta en muchos casos en nuestro país, mas podemos destacar tal cual indica el Consejo General del Poder Judicial. Estos casos son por ejemplo la condena por el caso de la menor asesinada a menos de sus padres en Galicia Asunta para el cual la Audiencia de A Coruña condena a los padres de la victima a 18 años e prisión por un delito de asesinato, y del mismo modo “la elevación de la pena de prisión por medio de la Audiencia Provincial de burgos a unos padres por un delito de maltrato habitual y delito de lesiones a su hijo menor de edad”

3._ ¿ES CONSTITUCIONAL? CRÍTICAS AL RESPECTO

Se trata de una medida penal extraordinaria que jamás se había contemplado en nuestro sistema jurídico penal y que por ello ha causado gran polémica. Hasta la reforma del Código Penal, éste solo contemplaba un máximo de 20 años de prisión con las excepciones de los 25, 30 y 40 años. De esta forma la Prisión Permanente Revisable busca sancionar a supuestos de gran excepcionalidad como son el asesinato de personas especialmente vulnerables, contra la libertad sexual, terrorismo y organizaciones criminales, asesinato del jefe del estado y heredero y finalmente genocidio o crímenes de lesa humanidad

Para poder entender mejor la polémica que esta pena ha causado es necesario primero entender el objetivo que en nuestro ordenamiento jurídico tiene la responsabilidad penal. Estos objetivos son muy recientes pues en el pasado nicamente se buscaba la retención del delincuente y su exclusión de la sociedad. Sin embargo, en la actualidad buscan tres objetivos principales: la retribución del bien judicialmente protegido, la prevención de delitos futuros y por último y más importante la re-inclusión del preso en la sociedad, es decir, reformar su mala conducta y darle una segunda oportunidad.

Este endurecimiento de las penas que trajo consigo la reforma del Código Penal fue argumentado en su momento al afirmar que serviría para disuadir a las personas para cometer los delitos, pero no esta tan claro que una legislación estricta sea un agente directo en la prevención de la comisión de delitos. Por ello otro de los objetivo que esta pena quiere logar es cambiar la opinión pública sobre la visión que tienen los españoles sobre el sistema penal nacional del que suele clasificarse como blando o poco efectivo De esta forma podemos encontrar países como puede ser Japón con una legislación mucho menos estricta que la de nuestro país, y que por el contrario se encuentra entre los países del mundo con menores tasas de delincuencia y con mayores tasas de prevención de delitos. Además en la argumentación se hablo del mismo modo, que nuestro país debe adaptarse a las legislaciones del resto de países de Europa Occidental, pero llama la atención que a pesar del antiguo Código Penal, España tenía uno de los índices de criminalidad más bajos de toda Europa.

Se suele legar en su contra que la Prisión permanente Revisable vulnera el artículo 25.2 de la Constitución española en la que se afirma que las penas deben ordenarse para la rehabilitación del reo y su posterior reinserción. Se dice quela pena no permite al preso redimirse en sus primero 20 años con lo cual se produce un ensañamiento en el preso que le pondrá en una situación todavía más complicada, sin beneficios para ellos que actúan como un incentivo positivo para la reinserción del reo. Pero el Grupo Parlamentario Popular negó aquello pues a los 20 años se le dan opciones al reo para poder terminar su pena o acceder a dichos beneficios, pero que antes debe pagar por los crímenes tan graves que esta pena contempla.

Del mismo modo, las penas del ordenamiento jurídico deben seguir el principio de legalidad que dice que han de ser determinadas, es decir, la sentencia debe incluir el número de años que el reo deberá permanecer en prisión. Por ello esta pena privativa de libertad incumple este precepto ya que el preso no sabe en ningún momento el tiempo que éste pasara en prisión ya que dependerá de los resultados de sus revisiones para los beneficios y para lograr su libertad, lo que psicológicamente le puede afectar muy negativamente, retrasando cualquier reinserción social posible lo cual se ha demostrado que solo hará que esa persona se aleje más de la sociedad. También se dice que vulnera el artículo 14 de de igualdad recogido en la Constitución Española que afirma que ante un mismo supuesto las pena deben ser iguales y juzgar el delito y no a la personas, ya que con la Prisión Permanente Revisable ante el mismo supuesto las penas serán distintas.

Del mismo modo se justifica la dureza de esta pena al afirmar que son delitos muy concretos y de una crueldad proporcional a la de la pena. Es decir, para delitos extraordinarios

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