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PROGRAMA ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  452 Visitas

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Salario Mensual / 30 días = 800.000 / 30 = $ 26.667

Hora Ordinaria:

Salario diario/ 8 horas =

26667 / 8 = $ 3.333

LIQUIDACION JUEVES

DIURNAS

Hora ordinaria * Horas extras trabajadas diurnas * 25% =

(3.333 * 7) * 25% = 29.164

NOCTURNAS

Hora ordinaria * Horas extras trabajadas nocturnas * 75% =

(3.333 * 2) * 75% = 11.666

TOTAL

Horas extras diurnas + Horas extras nocturnas =

29.164 + 11.666 = 40.830

LIQUIDACION DOMINGO

DIURNAS

Hora ordinaria * Horas extras trabajadas Dominicales * 75% =

(3.333 * 11) * 75% = 64.161

TOTAL

Horas extras trabajadas Dominicales = 64.161

LIQUIDACION LUNES

DIURNAS

Hora ordinaria * Horas extras trabajadas diurnas * 25% =

(3.333 * 2) * 25% = 8.333

TOTAL

Horas extras trabajadas diurnas = 8.333

TOTAL DEBENGADO POR EL TRABAJADOR EN HORAS EXTRAS

Jueves + Domingo + Lunes =

40.830 + 64.161 + 8.333 = 113.324

LIQUIDACION HORAS EXTRAS TRABAJADAS

DIA HORAS DIURNAS HORAS NOCTURNAS HORAS DOMINICALES TOTAL

JUEVES 29.164 11.666 0 40.830

DOMINGO 0 0 64.161 64.161

LUNES 8.333 0 0 8.333

TOTAL 113.324

JUSTIFICACION

Se le realiza liquidación de las horas extras trabajadas al señor Juna Ortiz, en el cual nos da un total de $113.324, los cuales deben ser cancelados.

Las horas extras laboradas por el señor Juna Ortiz, se realizaron y se liquidaron según lo dispuesto en los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del trabajo, por lo cual se le están respetando sus derechos ya que se llega de común acuerdo entre las dos partes a realizar los trabajos en horas extras y generar los pagos correspondientes por sus labores.

ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ninguno otro.

ARTICULO 179. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Modificado por el art. 26, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

4. CONCLUSIONES

En el caso expuesto anteriormente se realiza una liquidación de las horas extras laboradas por parte de uno de los trabajadores de la empresa y se llega a la conclusión de que los trabajos realizados están dentro del marco legal y es un acuerdo entre empleador y trabajador en realizar estas horas adicionales, por lo cual, no se incurre en ninguna falta o vulneración de los derechos del trabajador.

La liquidación de sus horas extras se realizan bajo los artículos 168 y 179 del Código sustantivo del Trabajo.

5. BIBLIOGRAFIA

• Tomado de: Código Sustantivo del Trabajo.

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