PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS
Enviado por Rimma • 8 de Enero de 2018 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 462 Visitas
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- Cuales son los organos de Consulta?
Los órganos de consulta son los siguientes
Comité de Seguridad Marítima: Es el más alto órgano técnico de la Organización. Integrado por todos los miembros. Funciones del Comité de seguridad marítima se incluye "examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima".
El Comité de seguridad marítima ampliado adopta enmiendas a convenios como el SOLAS y se compone de todos los Estados Miembros, así como de países que sean Parte en los convenios como el SOLAS, aun cuando no sean Estados Miembros de la OMI.
Comité de Facilitación: Es un órgano auxiliar del consejo y se ocupa de la labor de la OMI tendiente a eliminar los trámites y el papeleo innecesarios en el ámbito del transporte marítimo internacional, a través de la aplicación plena del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de 1965, y de toda cuestión que se plantee en el ámbito de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional.
Comité Jurídico: Es un órgano auxiliar del consejo y esta facultado para examinar todas las cuestiones de orden jurídico que sean competencia de la Organización. Encargado de estudiar las controversias jurídicas que se plantearon luego del desastre del Torrey Canyon.
Comité De cooperación Técnica: Órgano auxiliar del consejo que examinará toda cuestión que sea competencia de la Organización en relación con la ejecución de proyectos de cooperación técnica respecto de los cuales la Organización actúe como organismo de ejecución u organismo cooperador, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con las actividades de la Organización en la esfera de la cooperación técnica.
Comité de Protección del Medio Marino: está facultado para examinar toda cuestión que sea competencia de la organización en relación con la prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques. Especialmente se ocupa de la aprobación y enmienda de convenios y otras reglas y medidas para garantizar su observancia.
El Comité de protección del medio marino fue creado en un principio como órgano auxiliar de la Asamblea y adquirió jerarquía constitucional plena en 1985.
Subcomités
El Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino están asistidos en su labor por una serie de subcomités en los que pueden participar todos los Estados Miembros, y que son los siguientes:
- Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW);
- Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III);
- Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR);
- Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR);
- Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC);
- Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE);
- Subcomité de transporte de cargas y contenedores (CCC);
- Convenios mas importantes relativos a la seguridad y protección Maritima interfaz Buque – Puerto.
Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (Reglamento de abordajes 1972)
Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional 1965 (Convenio de facilitación)
Convenio internacional sobre líneas de carga 1966 (Convenio de líneas de carga)
Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 (Convenio SAR)
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1988 (Convenio SUA) y Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, 1988 (y protocolos de 2005).
Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (Convenio CSC)
Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, 1976 (Inmarsat).
Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, sustituido por el Protocolo de Torremolinos de 1993; Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros
Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores)
Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1971, y Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1973
CONCLUSIÓN
Despues de haber realizado el trabajo sobre la OMI, podemos destacar entre los aspectos vinculados al buque, encontramos las características estructurales del mismo y con especial atención las medidas de seguridad adoptados en función de la naturaleza de la carga. Cabe destacar también las referencias de la tripulación a bordo del buque, la adecuada formación que deben tener y la atención a las condiciones de trabajo a bordo. En el ámbito de la seguridad del ambiente marino todas aquellas medidas aplicables desde la tierra o a bordo de la nave, cuyo fin último es la protección del entorno marino y de sus recursos.
Podemos decir que la OMI, es un organismo de control específico el cual con sus diferentes estamentos hace que las condiciones en el mar a bordo de los buques sean mejores, en cuanto a la prevención de riesgos se refiere y al control de calidad con el medio ambiente donde se encuentra.
La OMI por sus siglas en español
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