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PRÁCTICAS COMERCIALES ESTABLECIDAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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ÓRGANOS RELEVANTES: Para la correcta operación del convenio

- Comité Ejecutivo Permanente (CEP): órgano rector del convenio que promueve su actualización y cumplimiento

- Subcomités: órganos auxiliares del CEP, que analizan temas de interés del mismo. Se consideran así los Subcomités de Cuestiones Comerciales, PYMEs y Monitoreo y Consulta.

- Grupo de Consulta Normativa: integrado por las autoridades que emiten recomendaciones a petición del CEP sobre el marco jurídico que deben observar los miembros adheridos

ACTORES RELEVANTES: para su correcta aplicación

- Secretaría de Economía: autoridad administrativa designada por las partes del convenio para su correcta aplicación

- Miembros adheridos: empresas y organismos empresariales que se adhieren por voluntad para cumplir con el código

- Promotor de Buenas Prácticas: persona responsable de desarrollar una cultura favorable al cumplimiento del convenio y promueve la pronta solución de quejas e inconformidades.

OBJETIVOS

- Establecer y enriquecer un Código de Prácticas Comerciales Competitivas;

- Asegurar el cumplimiento del Convenio;

- Resolver ágilmente las controversias;

- Monitorear y evaluar el cumplimiento del objeto del Convenio, y

- Favorecer la articulación e integración económica de las PYMES

PROPÓSITOS.

Los propósitos específicos de este convenio son:

- Evitar desigualdades de negociación entre compradores y vendedores que perjudiquen la relación comercial;

- Establecer un Código de conducta que fomente una sana convivencia;

- Contar con mecanismos ágiles y gratuitos para la solución de controversias, y

- Promover que los compradores, destinen espacio en piso de venta para la comercialización de productos de empresas PYMES.

PRINCIPIOS RECTORES.

Cualquier resolución o acción de los órganos y actores relevantes en el marco del convenio se regirán por los siguientes principios:

- Legalidad;

- Libre competencia y concurrencia;

- Libre determinación contractual;

- Cumplimiento estricto de lo pactado;

- Compromiso de conducirse con lealtad y buena fe;

- Reconocimiento de los derechos de los consumidores, y

- Transparencia y rendición de cuentas.

NOTA: LA ADHESION AL CONVENIO ES VOLUNTARIA, ENTRE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO SE ENCUENTRA EL MEJORAMIENTO DE LA PRACTICA COMERCIAL ENTRE COMPRADORES Y PROVEEDORES, AGILIZA LA SOLUCION DE PROBLEMAS, MEJORA LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y FACILITA LA PRESENTACION DE QUEJAS.

CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES

Con dicho instrumento, se busca regular el comportamiento de los compradores y vendedores respecto de las relaciones comerciales que lleven a cabo entre sí, fomentando la definición y cumplimiento de las políticas, procesos y prácticas que favorezcan una relación comercial sana. –> Anexo D

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PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES

A nivel internacional el encargado de ver que no haya prácticas desleales es la UPCI órgano de la Secretaria de Economía

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales es el área de la Secretaría de Economía encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas.

Asimismo, participa en la defensa jurídica en el ámbito internacional de las resoluciones que emite la SE en la materia, y proporciona asistencia a los exportadores mexicanos afectados por investigaciones tramitadas por gobiernos extranjeros

Para los miembros, las causales de sanción serán entre las de incumplir con alguna práctica ya prevista en el código, incumplir el envío de informes o reportes, no aceptar una revisión solicitada por la Secretaría o no aceptar una recomendación del Comité Ejecutivo Permanente o la Secretaría.

Las sanciones, por lo tanto, serán de las siguientes:

- Apercibimiento: procederá cuando la secretaría confirme un incumplimiento al código o la no aceptación de una revisión. (Advertencia de una próxima sanción).

- Recomendación de cambio de conducta: procederá cuando, derivado de una revisión, se confirme una conducta contraria a lo previsto en el código por un miembro adherido, otorgando un plazo para que éste pueda presentar evidencia de cambios para asegurar su cumplimiento.

- Social: corresponde cuando, derivado de una revisión de casos, se confirme una reincidencia en el incumplimiento o no se acate la recomendación o resolución emitida por el Comité Ejecutivo Permanente o la Secretaría de Economía.

- Legales y administrativas: aquellas que, en los casos de incumplimiento se confirma que se viola alguna disposición jurídica para aplicar una sanción prevista en el marco jurídico.

CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES

Como las prácticas comerciales son dinámicas por naturaleza, evolucionan y se transforman constantemente se realizó este convenio firmado en el 2014 que tiene como antecedentes el Convenio de Concertación del 2009 donde se establecieron 12 prácticas comerciales, el Convenio Modificatorio del 2012 donde se agregó una práctica comercial y actualmente en el del 2014 lo conforman 16 prácticas comerciales competitivas. Estas buscan evitar asimetrías de negociación entre compradores y proveedores.

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