Para entender la situación que guarda la jurisprudencia que impera en el Sistema Jurídico Mexicano
Enviado por Mikki • 18 de Enero de 2018 • 40.885 Palabras (164 Páginas) • 482 Visitas
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Los desarrollos legales que abarcan más de mil años en la jurisprudencia, desde las XII Tablas (449 aC), hasta el Corpus Juris Civilis 529 d. C, siendo ésta última ordenada por el emperador romano de Oriente Justiniano I. La importancia histórica de la ley romana se refleja en la continuación del uso de la terminología jurídica latina en los sistemas jurídicos influenciados por él.
- El Periodo Quiritario o de las XII Tablas[editar]
Desde el 753 a. C. al 450 a. C. Se extiende a lo largo de la Monarquía romana y principios de la República romana. Siendo entendido también como "Periodo Arcaico" es la primera etapa de la formación del Derecho Romano.
La norma se expresa en los primeros tiempos de ésta época sólo por vía de las antiguas costumbres, las de los antepasados, conocido como Mores maiorum que de por sí constituye un derecho no escrito. En este periodo el orden jurídico de las cívitas está en manos de los pontífices, el colegio sacerdotal exponente de la religión pagana romana. Ellos son los que deciden si los actos o conductas de ciudadanos de Roma (quirites), eran congruentes con las normas que conformaban la tradición jurídica y por la cual debían regirse los ciudadanos en sus relaciones recíprocas. Como consecuencia de ello surge el concepto del Ius, cuya fuente son los Mores interpretados y concretados por los pontífices. Cuando se refiere a las relaciones entre ciudadanos recibe el nombre de Ius civile. El primario concepto del derecho para los romanos puede traducirse de modo adjetival como "lo justo", y quienes califican si un acto es o no justo (Ius )son los pontífices. Cabe destacar que Quiritario es un término usado en el antiguo Derecho Romano, alusivo a los quirites, esto es, a los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad todos aquellos individuos de la especie humana que reunían los requisitos consagrados en el Ius Civile. Los principales atributos que confería el Ius Civile a los ciudadanos romanos.fueron:Ius Connubii: derecho a contraer matrimonio civil o iustae nuptiae; Ius Sufragii: derecho al voto; Ius Commercii: derecho a ejercer el comercio; Ius Honorum: derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del gobierno romano.
El primer texto legal es la Ley de las XII Tablas, que data de mediados del Siglo quinto antes de Cristo. Ésta ley es la primera escritura de las costumbres que recogió de modo escueto el derecho vigente (Ius civile). No obstante, en el espíritu jurídico de los romanos nunca existió el apego a lo literal de la ley, que en esencia fue tomada en el devenir jurídico romano sólo como base para elaborar por los jurisprudentes un derecho cada vez más científico y progresivo, que terminó por sobreponerse al mismo texto codificado. Roma no tendrá otro derecho codificado como la Ley de las XII Tablas hasta el ocaso de la evolución de su Derecho con la obra legislativa deJustiniano I en Siglo Siglo VI d. C.. Roma asentó las bases preferentemente en la jurisprudencia más que en la legislación.
- Periodo Pre-Clásico
Desde 450 a. C al 130 a. C se extiende desde la creación del pretor urbano. Este periodo se caracteriza por el paso de una economía agraria a una economía mercantil. La ley de las XII Tablas ya no representa esta realidad, por lo que deben tener nuevas leyes que los regulen, éstas se crean a través de los magistrados quienes dictan normas jurídicas pero para ello se rodean de juristas "consilium". En este periodo se hace la distinción entre pretor urbano y pretor peregrino, cuya transición es conocida por cambiar elIus Civile por Derecho de Gentes (Ius gentium) el cual tiene una visión universal del Derecho pues engloba tanto a peregrinos como a romanos.
La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.
Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes. Durante este periodo se entiende la jurisprudencia como el "conjunto de criterios acerca de lo justo", proveniente de aquella persona que ha dedicado toda su vida al estudio del Derecho, alcanzando así un saber socialmente reconocido (jurisprudentes). Se entiende que la jurisprudencia debe estar siempre presente frente a otras fuentes, es decir, informando acerca de su contenido cuando la norma proviene de quien tiene poder (potestas) pero no auctoritas.
Cabe mencionar, además, que durante este periodo los jurisprudentes podían actuar de tres formas distintas:
- Agere: Cuando los jurisconsultos laicos indican cuáles son las acciones que pueden hacer valer ante el magistrado y cómo deben hacerlos(actuar).
- Cavere: Es la orientación que el jurisconsulto da a quienes quieren hacer un determinado negocio regulado por el Ius, cumpliendo los requisitos y solemnidades para así tener validez(prevenir).
- Respondere: Cuando se da respuesta o criterio de solución acerca del derecho que interesa saber a un particular y a los mismos magistrados y jueces expresando principios y reglas que conformen el Ius Civile(responder).
En el año 367 a. C. las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.
- Periodo Clásico
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado, del 130 a. C al 230 d. C. Durante esta época se desplaza desde lo formal hacia lo no formal, además, cabe destacar que durante este periodo los juristas no son abogados, sino, cultores de la ciencia jurídica aprendida por tradición, en una relación maestro-discípulo.
En el periodo
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