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Para hablar de sentencia, primeramente tenemos que hablar de tribunales

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  3.156 Palabras (13 Páginas)  •  285 Visitas

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en estimatorias y desestimatorias.

Estimatorias y desestimatorias. Son sentencias estimatorias aquellas en las que el juzgador estime fundada y acoja la pretensión de dicha parte. Las desestimatorias serían el caso contrario. Dicho de otra manera este tipo de sentencias hace alusión a la absolución o a la condena.

Por su función en el proceso. Como ya se explicó, este tipo de clasificación depende de si se otorga una solución a un incidente o pone fin a la relación procesal, y se dividen en interlocutorias y definitivas.

Incidentales. Las sentencias son incidentales cuando resuelven un incidente planteado en el juicio, en este caso el fallo no es de fondo, las sentencias interlocutorias sirven para ordenar el procedimiento.

De fondo. Son aquéllas que resuelven sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a éste. Suele considerarse que las verdaderas sentencias son las definitivas y no las interlocutorias, porque resuelven la controversia principal y no un incidente, pues las sentencias interlocutorias deben ser consideradas autos.

Por su impugnabilidad. Este tipo de sentencias se refieren a la susceptibilidad de ésta para ser o no impugnada. La doctrina las divide en sentencia definitiva y sentencia firme.

Definitiva. La sentencia definitiva, para este criterio de clasificación, es aquélla que si bien ha sido dictada para resolver el conflicto sometido a proceso, todavía es susceptible de ser impugnada a través de algún recurso o proceso impugnativo, el cual puede concluir con la confirmación, modificación, revocación o anulación de dicha sentencia definitiva.

Firme. La sentencia firme es aquélla que ya no puede ser impugnada por ningún medio; es aquella que posee la autoridad de la cosa juzgada. En este tipo de sentencias no procede contra de ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes.

La técnica en la elaboración de una sentencia

Integración de una sentencia. Mucho cuidado debe procurarse en la elaboración de una sentencia, si consideramos que ésta no es reformable por el juez que la dicta, quien sólo puede aclararla y corregir errores aritméticos, aun cuando sea de primera instancia y aun cuando estén pendientes los recursos correspondientes; aunque su imperatividad u obligatoriedad sólo surgen cuando se surte su ejecutoria, es decir, cuando no exista ningún recurso contra ella, a menos que se otorgue apelación en el efecto devolutivo o se autorice su cumplimiento a pesar del recurso interpuesto.

Requisitos de forma de la sentencia

Los requisitos formales que enuncia el maestro Pallares son englobados por el maestro Becerra Bautista en una estructura formal de la sentencia que integra en las siguientes partes:

1. Identificación. Toda sentencia debe contener el número de expediente, la identificación de las partes, la especificación del tipo de juicio, la denominación del tribunal que la pronunció, el nombre del juzgador y del secretario proyectista y de acuerdos, así mismo el lugar y fecha en que fue emitida.

2. Narración. En el fallo se debe contener la exposición de los diversos actos procesales efectuados en el juicio, anteriores a la emisión de aquél, la fijación clara y precisa de las demandas y pretensiones, así como su trascripción o síntesis; la forma en que se tuvieron por demostrados los hechos; la exposición de algunos antecedentes, etcétera.

3. Motivación. Está constituida por las razones jurídicas en que se apoye el tribunal para decidir en un sentido o en otro.

4. Fundamentación. En la sentencia deben citarse los preceptos legales en que se apoye el tribunal para emitir su resolución.

5. Resolución. La sentencia jurídicamente es parte del fallo, que condensa la voluntad del Estado en el caso concreto y que debe ser la conclusión lógica que resulte de la motivación de la sentencia, con base en su parte narrativa.

6. Autorización. La sentencia de amparo debe firmarse por el magistrado o juzgador y el secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

Requisitos de fondo de la sentencia. El maestro Pallares señala también que la sentencia debe cubrir los siguientes requisitos de fondo:

a) Debe ser congruente con la litis.

b) No ha de conceder al actor más de lo que él pide, pero sí puede otorgarle menos cuando no ha probado la totalidad de sus exigencias.

c) Ha de fundarse en los elementos de convicción que el juez tiene a la vista, de acuerdo con la máxima: quod non est in acti non est in mundo. Esta máxima está tomada del derecho canónico, en el que impera el principio de que todo lo que acontece en el juicio ha de hacerse constar en los autos, bajo pena de nulidad.

d) Ha de absolver al demandado, siempre que así proceda, para siempre y no únicamente para los efectos del juicio en el que se dicta la sentencia, salvo cuando lo absuelve de la instancia porque así lo ordene la ley.

e) El fallo puede ser, a diferencia de la demanda, genérico e implícito, pero siempre que sea posible, debe expresar lo que decide y la reconstrucción del pensamiento del juez. No es necesario que el juez se pronuncie expresamente sobre todas las demandas de las partes cuando el conjunto de la sentencia, rectamente interpretada, resuelve de forma clara que ha examinado y decidido el punto sobre el cual guarda silencio; en estos casos el pensamiento el juez está indirectamente manifestado, pero está manifestado.

Cómo elaborar una sentencia. En el estudio de la técnica para elaborar una sentencia, debe tenerse en cuenta que ésta es en sí misma un juicio, una operación de carácter crítico. El juez elige entre la tesis del actor y la del demandado (o eventualmente una tercera), la solución que le parece ajustada al derecho y a la justicia.

Redacción de la sentencia. Sus partes La sentencia, como documento público, constituye un elemento material indispensable en un derecho evolucionado, para reflejar su existencia y sus efectos hacia el mundo jurídico. Podría afirmarse válidamente que existe sentencia en el espíritu del juez o en la sala colegiada, desde antes del otorgamiento de la pieza escrita, pero para que esa sentencia sea conocida y percibida, se requiere la existencia de una forma mediante la cual se represente y refleje la voluntad del juzgador, y se erija con toda su fuerza decisoria.

El Código Federal de Procedimientos

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