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- Para regular la convivencia entre los miembros de la sociedad y mantener por lo tanto el orden y la paz social, se establecen las normas..

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  2.730 Palabras (11 Páginas)  •  536 Visitas

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El Derecho Penal es autónomo, no es posible hablar de Norma penales que pertenezcan a otro ordenamiento Jurídico--- SOLO así --- cumple su función de ordenación social para prevenir la comisión de delitos.

- El planteamiento de BINDING conduce afirmar que el Derecho Penal asocia a las penas Infracciones de determinadas norma de derecho público general →→→ PERVERSIÓN DEL Derecho Penal cuya intervención debe vincularse a condiciones materiales como LESIÓN DE BIENES JURÍDICOS

- El planteamiento de MAYER →→→ La ley penal no tiene por qué presuponer una norma social-cultural, cuyas infracciones se limite a sancionar. SOLO COMO criterio de Valor pero NO FACTOR DE SU ESENCIA. EL Derecho Penal solo puede cumplir sus fines preventivos mediante normas primarias propias → NO EXTRAPENALES

- KELSEN: (dos obras más conocidas: "La Teoría Pura del Derecho" y " La Teoría General del Derecho y del Estado". (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973).

Defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: Habría de sostenerse por sí misma, un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.

- La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del deber ser y no a la del ser.

- La norma jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o fundamental.

- La unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional que cumple la función de Grundnorm (norma básica, fundamental, fundante, primaria u originaria, como también ha sido traducida). Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial –pirámide-

- Constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de un modo determinado y distingue dos técnicas diferentes de motivación: Motivación directa ---- las normas indican directamente la conducta deseable y se pretende motivar a la gente solamente por la autoridad o racionalidad de la propia norma. Ej.

"se debe no matar". El incumplimiento de este tipo de normas puede llegar a acarrear una sanción pero ésta no se encuentra sistemáticamente prevista en la propia norma y motivación indirecta --- pretende motivar a los individuos sin indicarles directamente la conducta deseable, sino que estatuyendo una sanción para la conducta indeseable. Ej. Normas religiosas.

CONCLUSIÓN:

Normas --- Regulación de conductas humanas, cuyo fin es posibilitar la convivencia social, convivencia que no es fácil, ya que supone renuncia de intereses particulares a cambio del desarrollo social, lo que se controla por medio de las normas.

Siendo equivalentes los términos “Norma Penal” y “Ley Penal”, pues el Derecho Penal, por imperativo de legalidad, sólo puede considerarse como norma vinculada a la Ley, ya que toda ley plasma una norma de conducta preexistente o concomitante a ella que en todo caso adquiere eficacia jurídica desde el momento en que entra en vigor la ley penal.

Mir Puig: Mensaje descriptivo, expresado por un enunciado legal que impone una pena para el caso de que se realice determinada conducta o prevé una medida de seguridad para determinar los estados peligrosos, es decir, comprenden enunciados legales por medio del uso del lenguaje ordinario, en el que se hallan formuladas las proposiciones jurídicas, permite emplear la forma gramatical declarativa para expresar proposiciones normativas

Ej. El artículo 405 del Código Penal “ El que intencionalmente diere muerte a una persona…” Con esta norma no quiere decir que todo el que mate a otro vaya a ser efectiva o probablemente castigado con dicha pena, sino que DEBE SERLO. La apariencia declarativa encubre el juicio normativo. Cobo del Rosal y Vives Anton

FUNCIÓN DE LA NORMA PENAL

Protección + motivar

Proteger a través de la motivación— Funciones inseparables de la norma penal

Protección: Protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia y motivando, al mismo tiempo, en los individuos, que se abstengan de dañar esas condiciones elementales.

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Protege los bienes jurídicos — presupuestos que la persona necesita para la autorrealización en la vida social

Ej. La vida y la salud -negados por la muerte y el sufrimiento-. Propiedad y otros ideales que permiten la afirmación de la personalidad y su libre desarrollo: honor, libertad, etcétera.

“Bienes jurídicos individuales", en cuanto afectan directamente a la persona individual.

“Bienes jurídicos comunitarios" Afectan más a la comunidad como tal, a la agrupación de varias personas individuales y que suponen un cierto orden social o estatal: la salud pública, el ambiente, la seguridad en el tráfico automotriz,

Motivación: Evitar determinados resultados

El Principal medio de coacción jurídica es la pena, que sirve para motivar comportamientos en los individuos y que es, además, elemento integrante de la norma penal, amenazando con una pena la realización de determinados comportamientos considerados por las autoridades de una sociedad como no deseables.

De la misma manera que el padre castiga al niño pequeño (...) cuando se comporta mal, a fin de, mediante la privación del cariño, forzarle a reprimir impulsos cuya satisfacción perjudican al niño o a los demás, así también la sociedad (...) tiene que acudir a la pena para reforzar aquellas prohibiciones cuya observancia es absolutamente necesaria, para evitar, en la mayor medida posible la ejecución de acciones que atacan a la convivencia social, para conferir,

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