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Pensión y guarda y custodia

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

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8.- De lo anterior, me he visto en la necesidad de pedir prestado dinero para poder cubrir las necesidades básicas de nuestra menor hija ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR, como son pagos de leche, pañales y diversos medicamentos.

Este hecho le consta a las C.C. NANCY PEREDO ALVAREZ y ALEJANDRO ALVARADO NAVARRO. Se anexan notas de compras. ANEXO 5

9. Derivado de todo lo anterior, con el propósito de cubrir los gastos básicos de mi menor hija el día negocio de comida 33333, gnadpn lo cual es insuficiente para sufragar los gatso.

10. Atendiendo al interés superior de mi menor hija ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR solicito se decrete la guarda y custodia de mi menor hijo a favor de la suscrita. A mayor abundamiento se transcribe el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro No. 185753

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVI, Octubre de 2002

Página: 1206

Tesis: II.3o.C. J/4

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

“El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. “

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla.

Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano.

Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano.

Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea.

27. Actualmente el C. LUIS ALAN ARISTEO HERNANDEZ, continua administrando y trabajando la pollería “Aristeos” ubicado en

Motivo por el cual solicito a su Señoría que al momento del emplazamiento se le requiera al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad el monto y fuente de sus ingresos, para que su Señoría se encuentre en posibilidades de determinar una pensión alimenticia para nuestro menor hija de nombre ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR

MEDIDAS PROVISIONALES

- Se fije la guarda y custodia de mi menor hija de nombre ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR provisional a favor de la suscrita.

2) Se decrete una pensión alimenticia provisional bastante y suficiente para mi menor hija de nombre ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR.

PRUEBAS

1. LA CONFESIONAL

A cargo del C. LUIS ALAN ARISTEO HERNANDEZ, al tenor del pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno se exhibirá.

En vía de preparación de la presente probanza solicito que por los medios establecidos por la ley, se cite al C. LUIS ALAN ARISTEO HERNANDEZ, para que comparezca de forma personal y no por conducto de apoderado legal, a absolver las posiciones que se le articularán, bajo protesta de decir verdad y apercibido que en caso de no hacerlo, se declarará confeso respecto de aquellas que sean previamente calificadas de legales.

OBJETO Y RELACIÓN DE LA PRUEBA

La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito y se ofrece con el objeto de demostrar que en el año de dos mil once (2011) el demandado y la suscrita nos conocimos y sostuvimos una relación de noviazgo, y que de dicha relación en el año (2012) procreamos a mi menor hijo de nombre ALINA YOLOTZIN ARISEO AGUILAR; que el demandado se ha abstenido de proporcionar alimentos a nuestra menor hija, siendo la suscrita quien cubre esos gastos.

FUNDAMENTO DE LA PRUEBA

La presente prueba se rige por los artículos 292 y 308 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

2.- LA TESTIMONIAL.

A cargo de la

y ALEJANDRO ALVARADO NAVARRO

C. NANCY PEREDO ALVAREZ, que tiene su domicilio ubicado en Avenida Jalisco número 3, Barrio Santa Martha, Delegación Milpa

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