Poder y soberania
Enviado por Sandra75 • 22 de Septiembre de 2017 • 8.704 Palabras (35 Páginas) • 442 Visitas
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO POSITIVO:
Se clasifica en Derecho Sustantivo y en Derecho Adjetivo.
DERECHO SUSTANTIVO:
Es el conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el ordenamiento jurídico establecido por el Estado.
DERECHO ADJETIVO:
Es el conjunto de normas dictadas por el órgano competente del Estado que permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo mediante la indicación de procedimientos jurídicos específicos. Ejemplo: En la norma sustantiva se establece la institución del divorcio pero para llevar a cabo la disolución de un vínculo matrimonial hay que hacerlo siguiendo las normas adjetivas, es decir, los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
DIVISIÓN DEL DERECHO
La clasificación del Derecho la hicieron los Romanos y la hicieron en dos grandes ramas o categorías: Derecho Público y Derecho Privado
LA DISTINCIÓN DEL DERECHOA TRAVÉS DE LA HISTORIA
El Derecho Privado precede al Derecho Público porque el hombre en su primera época de vida, en su estado primitivo, no pudo haber tenido la inteligencia para concebir una organización política como el Estado. Con el transcurso del tiempo se fue integrando con otros seres humanos hasta conformar un grupo llamado tribu, donde alguno de ellos se erigió como jefe para establecer un régimen de convivencia y establecer una autoridad que se fue fortaleciendo a medida que se fueron implementando reglas de conducta para que existiera la paz y la armonía en el grupo, pero para que el Derecho Público se formara, fue necesario el nacimiento del Estado, que surge como un fenómeno propio y evolutivo de las sociedades organizadas y civilizadas.
En la época romana Ulpiano distingue con marcada precisión las áreas del Derecho Público y el Derecho Privado y el marco de regulación y aplicación de ellas. Es para esa época donde aparece una organización política de la sociedad que encarna a la del Estado.
TEORIAS FORMULADAS PARA ESTABLECER LA DIFERENCIACIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Esta teoría llamada también derecho tradicional se aplica tomando en cuenta el interés que reviste la norma. Esto quiere decir, que cuando una norma tiene un interés colectivo o general es de Derecho Público y cuando la norma presenta un interés particular es de Derecho Privado.
En contra de la teoría del interés se han esgrimido numerosas objeciones tales como que dicha teoría desconoce o ignora que los intereses públicos y privados no se hallan desvinculados por el contrario están fundidos de tal manera que es difícil señalar donde termina el interés particular y donde termina el colectivo.
Kelsen señala que el Estado no está desligado de las relaciones de Derecho Privado, es decir, que en ocasiones es parte de una relación de derecho privado, en este caso las normas de Derecho Privado cumplen la función de proteger los intereses del estado, es decir, proteger el interés público. Ej., Un particular demanda el desalojo de un inmueble que es de su propiedad , el cual le tiene arrendado a una empresa del Estado.
TEORIA SUBJETIVA:
Parte de la base de que el Derecho Público regula las relaciones jurídicas en las que una de las partes es una entidad estatal, se le ha criticado porque las entidades estatales pueden ser objeto del Derecho Público o del Derecho privado, pues actúan en cualquiera de los campos de ambos derechos.
TEORIA DEL DERECHO OBLIGATORIO Y DEL DERECHO DISPOSITIVO
Estas teorías son correlativas del derecho obligatorio y del derecho positivo, se le critica porque no estaría en el campo del derecho privado el derecho de familia, que sin embargo en la práctica este derecho forma parte del derecho privado.
TEORÍA DE LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES
Profesa esta teoría que hay Derecho Público donde se manifiesta el intervencionismo del Estado, ha sido criticada porque hay una serie de intervenciones estatales por vía obligatoria que si diera lugar al Derecho Público, solo quedaría como auténtico derecho privado el consuetudinario.
CLASES DE NORMAS:
NORMAS DE ORDEN PÚBLICO:
Son normas que se encuentran en el ordenamiento jurídico del Estado, que prevalecen sobre el Derecho Privado y que los habitantes no pueden alternarlas en el ejercicio de otros derechos, bien sea, como administrados, contribuyentes o ciudadanos.
Hay una gama inmensa de normas que se encuentran en la esfera del Derecho Privado que no pueden ser vulneradas o relajadas por la voluntad de las partes. Que dichas normas pueden verse como interferencias o desplazamiento del Derecho Público en el campo del Derecho privado, ya que se imponen por el Estado de un modo imperativo con el objeto de consagrar principios que tienden a proteger a la sociedad, a la familia, a ciertos valores éticos a juicio del legislador para el desarrollo armónico del colectivo nacional.
Son normas de orden público que no pueden dejar de cumplirse, ni excluirse por convenio entre las partes. Siempre que una norma de orden público no se oponga la renuncia de los derechos es admisible. Ejemplo: un trabajador no puede renunciar a sus prestaciones sociales. Tampoco en nuestro país es válido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, solamente el matrimonio es válido cuando se celebra entre un hombre y una mujer.
NORMAS DE DERECHO PRIVADO
Se caracterizan básicamente por ser supletoria de la voluntad de las partes, y por lo consiguiente, cubren las omisiones que dejan las partes en sus relaciones contractuales producto de la autonomía que tienen para pactar y resolver sus asuntos. Ej.: El artículo 148 del Código civil entre marido y mujer son comunes de por mitad, si no hubiera convención en contrario las ganancias y beneficios obtenidas durante el matrimonio.
NORMAS DE DERECHO PÚBLICO
Se refieren básicamente a la organización de los órganos del Estado y al ejercicio de sus funciones, como también a las relativas a las relaciones con otros Estados y todas aquellas que establezca
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