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CAPÍTULO IX LA SOBERANÍA (ESENCIA DEL ESTADO)

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  5.442 Palabras (22 Páginas)  •  449 Visitas

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Por todo lo anterior la autoridad del rey de aquí en adelante ya no estaría mermada pues había recobrado la integridad del poder temporal quitándoselo al Papa, sin tener que rendirle más vasallaje al Imperio, recuperando igualmente el poder público que había pasado a los señores feudales.

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La raíz de la soberanía quedó enlazada con una nueva inquietud que aparece por estos tiempos; la nacionalidad y surgió conectada a un problema exterior, consistente en negar al Papado y al Imperio la intervención en el Reino y su territorio.

En el campo jurídico, los estudiosos de los siglos XV y XVI, anteriores a Bodino, sustentaban la doctrina de la doble potestad, inspirándose en Baldo y Bártolo, según la cual, el Estado es el titular único del poder público como lo había expuesto Marsilio de Padua en su Defensor Pacis (siglo XVII) y su poder era superior al de la Iglesia; según la Escuela de Bolonia, había una potestad real absoluta y otra potestad ordinaria, diversa de la primera ya que estaba sometida a leyes y no era libre debido a que el bien común está sobre los intereses particulares.

Bodino en 1576, es el primero en aportar la noción de soberanía, contribuyendo de esta manera, el autor de Los Seis Libros de la República, a la fundamentación del Estado Moderno, adscribiéndole el carácter de nota distintiva del mismo, en la edición latina la definió como el poder supremo sobre los súbditos y ciudadanos, no sometido a leyes y en la edición francesa, como el poder absoluto y perpetuo de una república.

Para Bodino, el titular de la soberanía es el rey, por tener un poder supremo, no sometido a leyes, él es legibus solutus y únicamente lo limitan los principios generales del derecho.

La soberanía implica el máximo poder en el interior de un Estado, expresa su autonomía y supone la capacidad de darse leyes con fuerza de obligar a seres con voluntad, mediante los procedimientos conducentes. 126

Los Teólogos Juristas del Siglo de Oro Español, renovaron las ideas aristotélicas y tomistas acerca de

126.- Vid. Bodino; Op. cit y Posada, Adolfo. Tratado de Derecho Político;

Librería Gral. De Victoriano Suárez, Madrid, 1935, pp. 334 y ss.

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la soberanía e interpretaron a la comunidad como titular inmediato de ella, pues según Victoria; el poder proviene de Dios, quien es el titular mediato de la misma y que lo da a los gobernantes; si éstos actúan mal, el pueblo puede quitárselos, así lo explica en las Reelecciones.

El padre Mariana en De Rege et Regis Institutiones, asentó que el poder absoluto del rey deriva del pueblo; por último Suárez aseveró en su Tratado de las Leyes y de Dios Legislador, el origen divino del poder. Estos pensadores pertenecen a la corriente de los monarcómacos, pues defienden el derecho de resistencia de los súbditos ante los mandatos reales injustos y consideran que la soberanía proviene de Dios. 127

Grocio elaboró una concepción de la soberanía que trataba de armonizar la titularidad del monarca y la del pueblo, argumentando que por conveniencia la sociedad natural se tomó en civil, quedando la soberanía limitada por los pactos entre gobernantes y pueblos así como por las leyes naturales, divinas y de las naciones.

El primer titular de la soberanía fue el monarca o rey porque, desde el nacimiento del Estado Moderno, a raíz de la separación de la Iglesia y el Estado, en 1648 con la Paz de Westfalia; las teorías del Origen Divino de los Reyes lo consideraron, de esta forma.

Filmer en El Patriarca, explica mediante la sumisión de los hijos a los padres, la obediencia al rey y mientras en Inglaterra se seguían estas doctrinas, en Francia con igual cariz Bosuet y Fénelon, justificarían la monarquía absoluta y sostenían que la soberanía reside en los Reyes por orden divina.

Cambió la titularidad de la soberanía al pueblo con el contractualismo, Altusio y Rousseau defendieron

127.- Cfr. González Uribe; Op. cit.

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esta postura, el segundo en su Contrato Social es su más fiel expositor y defensor.

Sin embargo otros contractualistas, por ejemplo Hobbes, siguieron sosteniendo la soberanía del monarca absoluto, siempre y cuando éste cumpliera las cláusulas esenciales del pacto que creó al Estado o Leviatán explicando inmanentemente a la soberanía.

Locke sigue planteamientos similares a los de Hobbes, pero es más realista e historicista y defiende a la democracia en su Ensayo sobre el Gobierno Civil, a diferencia de Hobbes que prefiere la monarquía, en Locke la soberanía está sujeta a un doble límite: objetivo que es el fin mismo perseguido, todo cuanto se hace ha de hacerse por la paz, la seguridad y el bien público del pueblo y otro de carácter político, por su naturaleza de poder representativo; la soberanía verdadera se la reserva el pueblo que la tiene a perpetuidad como un poder supremo de libertarse de los intentos y de los designios de toda clase de personas aún de legisladores si ellos fuesen lo bastante locos o bastante perversos para formar y realizar designios contra las libertades y los bienes de los súbitos.

Quedó en la Teoría Francesa la soberanía popular de que hablara Rousseau, pero en la práctica la Declaración los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamó a un nuevo titular de la misma: la nación, igualmente en las Constituciones francesas de

1791, 1830, 1848 y 1852; curiosamente la Norma Suprema de 1793 siguió a Rousseau en la adopción de la soberanía popular.

Alemania a principios de siglo XIX sintió la influencia de Rousseau, con Kant y Fichte, mientras

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Kant negó el derecho del pueblo para discutir el origen del poder o sea el derecho de resistencia, Fichte consideró que el pueblo es el depositario del poder al que está sometido el gobierno pero ambos filósofos optaron por la soberanía popular.

Hubo también opositores a la teoría de la soberanía popular en dicho siglo, por ejemplo Stahl en Alemania, la Escuela

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