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Libertad Sindical La democracia y el reconocimiento de la soberanía

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  385 Visitas

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8.5 Sujetos

Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra. Dicho contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.

8.6 Contenido

Todo Contrato debe contener:

• Nombre y domicilio de los contratantes.

• Empresa y establecimiento que abarque.

• Duración por tiempo determinado o indeterminado.

• Jornadas de trabajo.

• Días de descanso y vacaciones.

• Monto de salarios.

• Capacitación y adiestramiento.

• Integración de Comisiones Mixtas.

• Seguridad e higiene.

• Normas de productividad.

• Antigüedad por escalafón.

• Otras disposiciones que se convengan.

• No producirá efectos de contrato colectivo, si le faltan la determinación de salarios.

8.7 Cláusula de exclusión

Articulo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta clausula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la clausula de exclusión.

Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

8.9 Terminación del contrato colectivo

El contrato de trabajo es indefinido en caso de que no se haya establecido un término; por ello durará en tanto perduren las causas y razones que le dieron origen, esto se desprende del contenido del artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo.

El contrato colectivo de trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento;

II. Por terminación de la obra; y

III. En los casos del capítulo VIII del título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos.

8.10 Relaciones colectivas de trabajo

Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa.

9. contrato ley

“ El contrato colectivo de carácter obligatorio cuya finalidad se dirige a la imposición de condiciones de trabajo uniformes en una determinada rama de la industria, con el objeto de extenderlas a la totalidad de los trabajadores y a las empresas dedicadas a una misma actividad o explotación productiva, mediante la convocatoria que al efecto haga el poder público para su celebración”[8]

9.2 Requisitos

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la secretaria del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del departamento del distrito federal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 407;

Ii. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobaran que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el articulo 406;

Iii. Los peticionarios acompañaran a su solicitud copia del contrato y señalaran la autoridad ante la que este depositado;

Iv. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenara su publicación en el diario oficial de la federación o en el periódico oficial de la entidad federativa, y señalara un termino no menor de quince días para que se formulen oposiciones;

V. Si no se formula oposición dentro del termino señalado en la convocatoria, el presidente de la republica o el gobernador del estado o territorio, declarara obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 414; y

Vi. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición

9.3 Celebración

La Ley contempla dos formas de celebración del Contrato-ley, el primer procedimiento es por medio de una convención obrero-patronal, y el segundo procedimiento es la declaración de obligatoriedad de un Contrato Colectivo ya existente.

1.- Convención obrero-patronal

El sistema de convención obrero-patronal independizó al Contrato-ley del Contrato Colectivo, pues el nacimiento del primero ya no depende de la preexistencia del segundo. La celebración mediante convención se lleva a cabo con un desarrollo análogo al proceso Legislativo

9.4 Elevación de contrato de contrato colectivo a contrato ley

En este procedimiento el nacimiento del Contrato-ley está sujeto a la presencia de requisitos de fondo y e forma.

Los requisitos de fondo son los que dan vida a la institución y están contenidos en el artículo 415 párrafo primero; “Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley.” de esta parte de precepto derivan los dos requisitos de fondo para la formación del Contrato-ley:

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