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LA PRACTICA JURIDICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LIBERTAD SINDICAL Y LA NORMATIVA OIT

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  3.470 Palabras (14 Páginas)  •  401 Visitas

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Ahora el derecho de asosciacion sindical dentro del contexto colombiano ha sido regulado desde comienzos del siglo XX, en la ley 83 de 1931 se identifico a los trabajadores el derecho de asociarse defensa de sus intereses, los cuales dieron paso a la construcion de sindicatos sin limitaciónes; aunque cabe anotar que esta misma ley le impone ciertas limitantes a dicho derecho, por cuanto le otorga al gobierno amplias potestades sobre los sindicatos y su actuaciones, espeficificamente en el recnocimiento de la personería jurídica, ejerciendo un control y quitando de cierta manera una auntonimia nata del derecho sindical.

Luego al expedise el codigo penal, se consagra el delito de “violación al derecho de asociación sindical”, otrogando una gran credibilidad en la legislacion colombiana, por cuanto se da un reconocimiento mas amplio al derecho de asociacion sindical.

Una de las caracterisiticas del movimiento sindical en colombia se ven desde el año 1900, auqneu sus primeros inicios se fueron denotando años despues, cuando surgieron los primeros sindicatos de industria, siendo esto consecuencia de la llegada de aquellas empresas extrangeras que empezban a tner propiedad en terren colombiano. Ya en el año 30 su invcemnto fue mayor, expidiendose asi la ley 83 norma fundadora de sindicatos, esta se reconocia la agrauacion de personas como una organización que tenia derechos sobre la activadad que realizaba y la cual tenia cierta potedad para dirimir y suscribir ciertos contratos colectivos.

Tiempo luego es aprobado el convenio 87 por parte de la Conferencia General de la OIT, el cual fue aprobado por el congreso de colombia mediante la Ley 26 de 1976 el cual se denomino “Aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.”

En 1950 al adoptarse el código sustantivo del trabajo (Decreto-Ley 2663) se recogió la normatividad dispersa respecto al tema, estableciendo el derecho a la huelga y consagra condiciones y prohibiciones para su ejercicio. Entre 1950 y 1956 aumento el número de sindicatos de empresa y en particular los afiliados a la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC).

Ya a 1991, en la constitución política se mantuvo el derecho de asociación en su artículo 39. Así mismo al corte del año 2006 existían en Colombia la suma de 2768 sindicatos pero con una baja densidad de afiliación dentro de cada uno de ellos ya que se contaba con un total de 831.047 afiliados, para un promedio de 300 trabajadores por sindicato.

En 1935 surge la primera Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). En 1946 se crea la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), la cual fue apoyada por la iglesia católica a fin de contrarrestar la creciente influencia del comunismo entre la clase trabajadora. En 1987 nace la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). En 1988 surge la Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia (CTDC) como resultado de la unión de algunos miembros de la UTC y un sector que se separó de la CTC. En 1991 nace la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD).

El movimiento sindical colombiano representa entre un 5 y 6% de la población económicamente activa y se agrupa principalmente en tres centrales: la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)

A partir de la década de los 80 la tasa de sindicalización se ha visto notablemente disminuida, por razones que van desde la eliminación de empresas que tenían sindicatos muy fuertes como Telecom y el Instituto de Seguros Sociales, como también la reducción de la duración de los contratos, la subcontratación de procesos, y la contratación de la mano de obra a través de empresas de servicios temporales y cooperativas, lo cual hace difícil la agrupación de obreros y empleados en sindicatos, la celebración de pactos colectivos entre empresarios y trabajadores no sindicalizados, el temor de violencia antisindical entre otros factores.

Se ha de advertir que dicha forma de contratación o de intermediación laboral a través de cooperativas de trabajo asociado, impide que los trabajadores (asociados) puedan constituir sindicatos de empresa y restringe su afiliación a sindicatos de industria.

INFORME COMISION DE EXPERTOS 2012

Convenio 87

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) de manera conjunta comunicaron a la comisión actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas dentro de los cuales se incluye asesinatos, secuestros, atentados contra la vida, desapariciones, la impunidad de dichos hechos, la utilización de cooperativas de trabajo asociado u otras formas de contratación que coartan y limitan el derecho de asociación sindical de los trabajadores y la prohibición del ejercicio del derecho de huelga en ciertos servicios que van más allá de los servicios esenciales.

Es alta la preocupación de la comisión, pues insta al gobierno a tomar serias medidas para la protección de los dirigentes sindicales y afiliados a fin de erradicar la violencia y evitar más muertes, para que de esta manera las organizaciones de trabajadores puedan ejercer libremente sus actividades. Conexo a lo anterior le solicita al gobierno se eviten casos de impunidad en punto de referencia con la violación de derechos humanos de dirigentes sindicales y afiliados, le solicita se realice seguimiento a las investigaciones que cursan en la fiscalía general de la nación así como la creación de jueces de descongestión en permanentes.

Insta al gobierno a que tome las medidas necesarias a fin de garantizar la libre afiliación de todos los trabajadores a organizaciones de conformidad con el artículo 2 del convenio, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales que pretendan tercerizar, independientemente de la figura contractual que exista, puesto que recuerda que la noción de trabajador no solo incluye la trabajador dependiente sino al trabajador autónomo e independiente. Igualmente a que en virtud del convenio, se prohíba cualquier facultad que se le haya atribuido al gobierno a fin de limitar el derecho de asociación, como lo es el de negar la inscripción de registro de una organización sindical.

Frente al derecho de huelga la comisión solicita al gobierno un informe sobre el avance que se esté llevando a cabo sobre los servicios, que por ser considerados esenciales, no tienen derecho a huelga. Así mismo, solicita al gobierno, que no se le prohíba el derecho de huelga

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